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9 de mai. de 2013

Justicia Restaurativa en delitos contra la seguridad vial


Todos los fines de semana hay detenidos por esta clase de delitos, generalmente por superar el límite de alcohol permitido pero también por excesos de velocidad. “Lógicamente”, cuando el detenido es una persona conocida o famosa, esto genera más revuelo en la sociedad. Este “lógicamente” lo digo con reticencias porque el infractor sea o no famoso, es un ser humano y como tal puede cometer los mismos errores que el resto de la población. La diferencia quizá pueda estribar,  en que el que detengan a un famoso genera “morbo” y da para vender muchos minutos en televisión, cosa que no ocurre si Pepito Pérez, comete el mismo delito. También es cierto que si se es conocido, eres o puedes ser un ejemplo para el resto de los ciudadanos,  pero eso es todo y dicho esto, no estaría mal recordar aquella frase tan elocuente, “quien esté libre de pecado que tire la primera piedra”.
Y es difícil tirar la primera piedra, en la actualidad el coche más que un bien de lujo, es un artículo de primera necesidad, a pesar de la mala inversión que supone tener un coche, es considerado como necesario. Cada vez hay más coches en la calle, las familias tienen más de uno y esto queramos o no, es un “arma de doble filo” ,a disposición de millones de personas. Y como todo arma, debe saber utilizarse y hacerlo con precaución para no poner en peligro la vida del mismo conductor y de otras personas.
Estos delitos son una llamada de atención para prevenir otros más serios. Seguridad vial, supone la prevención o minimización de los accidentes de tráfico para proteger la vida de las personas.Los factores que atentan contra esta seguridad vial, son entre otros, el exceso de confianza, la comodidad, el uso de las tecnologías modernas y el consumo de alcohol.
El problema de estos delitos, si generan víctimas concretas, es que suelen asociarse con conductas imprudentes, es decir el autor no pensó que su acción iba a dañar a un ser humano, por eso suelen sancionarse con penas leves y el reproche jurídico es menor que en otra clase de delitos, en los que el uso de ciertos instrumentos peligrosos, como una pistola conlleva intencionalidad.
Esto ocurre porque realmente el vehículo no es visto como una máquina que puede matar (el que conduce un coche aunque sea temerariamente generalmente, no tiene como fin último dañar a otra persona). Esta teórica falta de intencionalidad en estos delitos y casi su “justificación”, produce como no puede ser de otra forma, frustración e insatisfacción en las víctimas. Es normal que al no ver cubiertas sus necesidades clamen por penas más duras,  en un intento de auto convencerse de que hacer justicia es imponer el mayor castigo posible al culpable. Lo que no saben es que aunque el culpable fuera condenado a mil años en prisión, sin posibilidad de salir de ella, el daño, dolor y las pérdidas sufridas no desaparecerían porque aún el castigo más duro, no va a devolver su vida al momento anterior a sufrir el delito.
Por eso, si estos delitos han causado víctimas directas se debe empezar por trabajar con ellas, para que no se sientan menospreciadas, puedan ver que son respetadas y escuchadas, y se las pueda guiar en el camino hacia la recuperación y la reconciliación consigo mismas y con los que las rodean. Esto es ayudar a las víctimas desde un punto de vista restaurativo.
Existen otra clase de víctimas, todos nosotros,  porque desde el momento que alguien conduce temerariamente o bajo los efectos del alcohol, puede poner en “peligro real” nuestra vida, bien como peatones o como usuarios de otros coches, ya que nada impide que nos “crucemos”con ellos . Para las potenciales víctimas puede suponer un “alivio” que estas personas (aun cuando no hubo voluntad de dañar a nadie) se “pudran” en prisión. Así todos estaremos seguros que esta persona no volverá a poner en peligro a nadie. Este razonamiento nos hace olvidar dos cosas importantes: con esto, evitaremos que el delincuente concreto reincida pero no que otros cometan el mismo delito o similares y además como no tenemos pena de muerte en nuestro país ni cadena perpetua, todos los delincuentes tarde o temprano van a abandonar la cárcel. Por eso como víctima potencial,  me da más tranquilidad que el infractor se haya concienciado del daño que causó o pudo causar, aunque su castigo no sea tan “duro” o “ejemplar”. ¿Por qué?
 Porque si se ha dado cuenta del peligro que su acción ha causado, si ha podido ver en primera persona el dolor que su conducta u otras similares han producido en otro ser humano, estoy segura que esta persona no volverá a cometer otro delito y que su comportamiento cuando vuelva a subirse a un vehículo, cambiará. Esto es lo que puede hacer la Justicia Restaurativa por el infractor y es que ayudándolo a comprender que toda acción peligrosa puede tener consecuencias terribles, estamos ayudándonos todos, como posibles potenciales víctimas. Y también estaríamos ayudando a las personas que han sufrido la pérdida de un ser querido, por esta clase de hechos delictivos
¿Por qué? Porque la mayoría de las víctimas, cuando son escuchadas lo que piden con más insistencia es que otras personas no pasen por el mimo sufrimiento y que el infractor no vuelva a delinquir y con toda seguridad pueden tener claro, que si el delincuente se responsabiliza, se encuentra cara a cara con los daños que su conducta pudo causar,  no volverá a cometer otro delito.
Tampoco se puede olvidar que con estos comportamientos temerarios el conductor también pone en peligro su propia vida, algo que suelen olvidar muchos cuando se ponen al volante y sufren la “transformación”,  por eso el contacto con personas que hayan sufrido secuelas de accidentes de tráfico, puede ser otro punto de inflexión importante para concienciarlos. Todo esto es lo que puede hacer también la justicia restaurativa por el infractor, con el objetivo de darle una segunda oportunidad y ayudarlo, si quiere ser ayudado.
Muchos pueden pensar ¿y en esta clase de delitos, en los que no hay daños materiales y personales reales, cómo va a poder aplicarse la Justicia Restaurativa? ¿Habría algo que reparar? Los que confunden mediación penal con justicia restaurativa, excluyen estos delitos, si no hay víctima concreta.
Por supuesto, que la Justicia Restaurativa se puede aplicar en esta clase de delitos, aun cuando no hay víctimas concretas porque en un delito siempre hay víctimas, aunque en casos como conducción bajo los efectos del alcohol o con exceso de velocidad, las víctimas no tengan nombre y apellidos, es la comunidad.
La reparación en estos casos, debería ser también a la sociedad en general o a una parte de ella en particular, se trataría de una reparación simbólica, que está permitida por nuestra Jurisprudencia así, la sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de octubre de 1998 establece que “cuando el autor realiza un actus contrarius de reconocimiento de la norma vulnerada y contribuye activamente al restablecimiento de la confianza en la vigencia de la misma. En tales casos, se dará una reparación simbólica, que por regla general debe admitirse”.
La Justicia Restaurativa  en estos delitos, puede hacer algo más justo porque es muy fácil en teoría, la actitud pasiva del que se limita a ir al juicio rápido, conformarse con la sentencia para que la pena se le reduzca y con la retirada del carnet. Esto puede reparar el daño causado al estado, al infringir su ley pero  ¿y a la sociedad? En este caso es donde la justicia restaurativa puede revelarse como eficaz, la reparación puede ser de muy diferente índole por ejemplo, colaborar como voluntario en un centro de tetrapléjicos por consecuencia de accidentes de tráfico, participar en charlas formativas sobre seguridad vial para niños y jóvenes…con estos actos el infractor de forma voluntaria y activamente, está reconociendo que vulneró una norma y que no debería haberlo hecho y que quiere devolver a la comunidad un poco de bien, por el mal que pudo causar. Limitarse a una pena no es tan justo como complementar el posible castigo con estas medidas restaurativas de reparación del daño.
 Esto es, por todo esto,  justicia restaurativa, en estado puro:
  • Se ayuda al infractor a ver con objetividad y realidad lo que su acción pudo traer como consecuencia. Esto evita que justifique o quite importancia al delito
  • La comunidad recibe una reparación simbólica, algo bueno y productivo para compensar el posible daño.
  • El estado cumple con los fines de la pena, como la reinserción y la prevención de los delitos. Las sentencias se tornan más justas, eficaces, humanas y satisfactorias.
  • Las víctimas de otros delitos similares, pueden ver con alivio como muchos infractores sí han visto el peligro de sus conductas.
En estos delitos en los que no hay víctimas concretas, la Justicia Restaurativa debería impregnar la justicia penal y en cuanto a las herramientas para aplicarla, como la mediación penal o conferencias, al no existir victimas determinadas, el encuentro podría realizarse con víctimas reales de delitos similares. Esto ayudaría al infractor a comprender el impacto de estas acciones e incluso podría suponer un plus de ayuda a las víctimas, en su proceso de curación (aunque no sea el infractor que las causó el daño,se ha demostrado que puede ser un encuentro sanador y beneficioso). También las conferencias podrían ser importantes ya que al ser la víctima, la comunidad, estos hechos delictivos son un problema de todos y estas conferencias servirían no solo para “educar” al infractor sino también para hacerlo con los miembros de la comunidad.
Las posibilidades que esta Justicia restaurativa proporciona son enormes y los beneficios importantísimos pero para esto es necesario “abrir la mente” y empezar a pensar que el castigo cuanto más duro mejor, no es hacer justicia, es solo un “espejismo”, para ocultar la general insatisfacción con la justicia tradicional. 

 Criminología y JusticiaPosted: 08 May 2013 

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
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