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29 de mai. de 2013

Mediación en violencia de género: no, Justicia restaurativa y mediación penal: sí

“Representantes de las justicia española y varias asociaciones feministas españolas han alertado este martes, de que la mediación en los casos de violencia de género recogida en la reforma del Código Penal, planteada por el Ministro de Justicia no sirve en violencia de género”
Esta noticia me sorprende por cuanto se atreven  a decir que algo no sirve, sin haberse puesto en práctica y sin embargo, afirman que algo funciona, cuando está totalmente demostrado que la ley tal y como está en la actualidad, no ha servido para reducir  los casos de violencia de género.
Y esto es cierto y nadie puede negar que a pesar de cómo está la legislación  a día de hoy, esto no ha servido  para disminuir el número de casos,  incluso a pesar de la más que discutible discriminación positiva en favor de la mujer que deja al hombre en una situación de total desprotección. Creo que nos hemos ido a extremos que no benefician a nadie.
Quería centrarme en el tema de por qué excluyen radicalmente la mediación sin tener pruebas reales y tangibles de su eficacia. Sin embargo, una vez más la confusión de conceptos es evidente y esto hace que renieguen de algo que en sí mismo puede ser beneficioso para ciertos casos de violencia de género. Veamos:
En primer lugar hablan de mediación y el problema es que ya ni se molestan en hablar de mediación penal, que es la que sería viable y posible y que lograría resultados más positivos que los que se están obteniendo en la actualidad. Desgraciadamente, es ya habitual hablar de mediación,  incluyendo la penal (sin respetar sus diferencias evidentes y asociarla de manera absoluta e indiscutible al hecho de llegar a un acuerdo para evitar el juicio) y esto no es así, ni es tan simple, de esta forma solo equivocan a la sociedad. Si se habla de mediación en general, se presupone que hay dos partes llamadas contendientes y que ambas contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y por eso ambas deben comprometerse para alcanzar una solución.
En la mediación penal no hay dos partes en total igualdad de condiciones, hay una persona que ha cometido un delito y lo ha admitido y otra que ha sufrido un daño.  Por eso, la cuestión de la culpabilidad o inocencia no va a ser mediada. Y por supuesto la víctima no debe conformarse con menos de lo que pida para enfrentarse a las pérdidas sufridas por el delito. De esta forma, el reproche que merece estos delitos de violencia de género no se van a minimizar ni justificar ni se va a intentar que la víctima ceda en algo. El delito se va a llamar por su nombre y no será solo un mero conflicto.
La mediación penal es un diálogo impulsado más que una forma de buscar soluciones y pone énfasis en la curación de las víctimas (sus “heridas”) y rendición de cuentas del infractor.
Esta rendición de cuentas es importante por cuanto el maltratador en los casos de violencia de género, no solo no asume su responsabilidad, sino que acudiendo exclusivamente al juicio, la justicia tradicional le pone a la defensiva, rara vez asumirá lo que ha hecho, sino que al contrario, a través de su abogado tratará de negar el delito o justificarlo, por lo que si no considera que ha hecho daño es difícil que quiera reparar el dolor que ha causado y que se comprometa a no volver a hacerlo.
La curación de las víctimas también es algo a destacar porque solo con la justicia tradicional desde que la víctima denuncia, pierde el control de su vida, todo pasa a ser gestionado por profesionales en los que ellas tienen poco o nada que decir y para colmo en el juicio serán un mero testigo. Un proceso restaurativo como la mediación penal, va a permitir que la víctima sea escuchada, contar su historia desde el principio hasta el final, decidir lo que necesita y siempre en un escenario seguro. Recuperará el control de su vida, quitándose el lastre de víctima y pasando a ser una superviviente. Como se puede ver las diferencias entre mediación (en las que hay dos partes en conflicto y que intentan ceder un poco para ganar las dos) y mediación penal son abismales,por eso yo diría: mediación en violencia de género no, pero mediación penal, sí.
Y también habría que atajar la confusión, que al menos en España, lleva a muchos a confundir mediación y Justicia Restaurativa y es que con la mediación, como ya he dicho se asume un cierto equilibrio entre las partes, sin embargo, la justicia restaurativa parte de un desequilibrio moral que debe reconocerse. Esto nadie negará que es importante  porque si el maltratador quiere participar en un proceso restaurativo, debe reconocer voluntariamente y sin esperar ningún beneficio jurídico, que ha causado un daño. La Justicia Restaurativa ofrece un espacio para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.
Si la víctima es invitada a participar en un proceso de mediación puede resultarla ofensivas las palabras o el lenguaje neutral de la mediación pero la Justicia Restaurativa llama a cada cosa por su nombre. El mediador, por eso en la mediación, es neutral e imparcial, mientras que en los procesos restaurativos, según Dave Gustafson tienen una parcialidad equilibrada.
En la mediación, los encuentros individuales no son tan importantes pero en la justicia restaurativa la preparación individual es esencial y más en casos de violencia de género, donde es esencial que la víctima se sienta segura. La mediación suele centrarse en el resultado (acuerdos), mientras que en la Justicia restaurativa lo importante es el proceso en sí mismo. Esto trasladado a los delitos de violencia de género es muy revelador, por cuanto más importante que el acuerdo, es que se rompa la dinámica del maltrato, que el maltratador entienda que no tiene derecho a seguir reiterando su conducta de maltrato.
Esto no es algo teórico, sino que países como Austria, permiten en ciertos casos de violencia de género, obviamente no todos, la mediación penal y otros procesos restaurativos. No todos y cada uno de los infractores dejaran de maltratar, pero lo que si es cierto es que las víctimas se harán más fuertes y dejaran de serlo.
Para que la Justicia Restaurativa en estos casos de violencia de género sea eficaz es necesario tener en cuenta las siguientes premisas:
  • Centrarse en el daño:
Sin embargo, en delitos de violencia de género no hay generalmente un solo incidente sino un patrón de abusos con continuidad en el tiempo. Se debe por tanto, explorar esta línea de abusos para conocer el alcance y la naturaleza de esta violencia en la relación de pareja, así se aumenta la concienciación y la seguridad de la víctima.
  • Seguridad de la participante ( víctima)
Se debe maximizar la seguridad y para ello se adoptaran muchas medidas durante todo el proceso restaurativo, una de las cuales será el diálogo constante con la víctima acerca de su sentimiento de seguridad. ¿Por qué? Porque si se comprende mejor sus preocupaciones acerca de la seguridad, se puede trabajar mejor, conectar con ella y con los recursos de la comunidad y así elaborar un plan de acción
  • Rendición de cuentas del maltratador.
Es por eso, que en esta clase de delitos se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad. La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para perpetrar la violencia sobre la mujer eran erróneas y no deberían haber ocurrido. Si se fuerza la responsabilización del maltratador o se acepta de forma rápida su responsabilización sin profundizar en los motivos se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor.
Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo.
  • Oportunidad para el dialogo y la restauración
Crear un diálogo y animar a las personas dañadas para hablar sobre la violencia y el impacto que ha causado ésta en sus vidas es también importante en cualquier práctica restaurativa.
Está demostrado que para una víctima de violencia de género,  tener un espacio seguro para contar su historia, ser escuchada y comprendida, puede ser una gran experiencia.
Por todo esto, los que sabemos que la Justicia Restaurativa puede ser beneficiosa para muchas víctimas de maltrato, pedimos que antes de pensar en cuestiones políticas o de qué queda mejor de cara al público, se piense en las víctimas. Y por supuesto, también deberían tener claro que Justicia restaurativa no es igual que mediación penal, ni que mediación.
A modo de conclusión he de decir que el objetivo de estas prácticas restaurativas en esta clase de delitos, debe ser interrumpir la espiral de violencia y maltrato, colaborando con otras instituciones y protegiendo a la mujer de futuros abusos. 

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
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  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
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