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31 de ago. de 2013

MEDIADORES PARTICIPAM DA SEGUNDA ETAPA DE CAPACITAÇÃO DO PROGRAMA JUSTIÇA COMUNITÁRIA

Na próxima semana, no período de 2 a 6 de setembro, 96 mediadores do Programa Justiça Comunitária participarão da segunda etapa da capacitação. O evento será das 8h às 12 horas na videoteca do Palácio da Cultura Nenê Macaggi.
A segunda capacitação será ministrada pela assistente social, Arlete Crivalente, que virá de São Paulo para falar sobre os Princípios restaurativos no ambiente escolar e também pela defensora pública, Elceni Diogo da Silva, da Defensoria Pública de Roraima, que irá abordar a metodologia da Justiça Restaurativa. A primeira etapa da capacitação ocorreu no período de 12 a 16 de agosto.
O programa, realizado mediante parceria entre Tribunal de Justiça do Estado de Roraima (TJRR) e a Secretaria de Estado da Educação e Desportos (SEED), viabiliza a solução de pequenos conflitos em âmbito escolar por meio de câmaras de conciliação, formadas por membros do TJRR, comunidade escolar e voluntários.
Atualmente, seis escolas estaduais possuem núcleos do Programa Justiça Comunitária: São José, Lobo D’Almada, Tancredo Neves, Ana Libória, Penha Brasil e Severino Cavalcante. Recentemente, o governo estadual renovou o termo de cooperação com o TJRR para a ampliação do programa na rede estadual de ensino.
Na Escola Estadual Severino Cavalcante, o Programa foi implantado no ano passado e o gestor da instituição, George Areb Palheta, disse que a ação surtiu resultados positivos.
“O programa é bom porque temos a chance de solucionar questões na própria escola, ou seja, evitamos que casos que podem ser resolvidos na instituição, com os próprios membros da comunidade, sejam levados a outras instâncias da justiça”, destacou o gestor.
Ele informou ainda que a escola conta com um mediador, mas que outros quatro estão se capacitando no momento e com isso, a instituição terá cinco mediadores, todos professores orientadores.
O PROGRAMA - O Programa Justiça Comunitária, lançado em 2010 na Escola Estadual Lobo D´Almada, visa solucionar pequenos conflitos através da participação da comunidade. O Programa utiliza a prevenção e resguarda os adolescentes da violência dentro e fora da escola (como o bullying, pedofilia e agressões de
grupos), oferecendo orientação por meio de palestras que alertam sobre violência nas escolas.
As pessoas que atuam no Programa são os mediadores, profissionais voluntários da Educação, capacitados para atender as necessidades das escolas, professores e comunidade em geral. Na prática, o Programa funciona da seguinte forma: ao surgir algum conflito, a Câmara Conciliadora, composta por mediadores, é convocada.
Os mediadores são pedagogos, advogados, psicólogos, psicopedagogos, religiosos, entre outros profissionais. A Câmara então convoca as partes envolvidas para escutá-las e tentar resolver o conflito evitando quando possível, que o caso chegue de fato à justiça.

Portal RR. Mágida Azulay Khatab/SEED. Sexta, 30 Agosto 2013 .

Mediação poderá resolver conflitos do poder público

Proposta de comissão incluirá o instrumento para solucionar controvérsias que ainda não foram para a Justiça envolvendo a administração pública e particulares; mudança desafogaria tribunais.

Ministro do STJ, Salomão quer entregar relatório até 30 de setembro Foto: Pedro França


Ao regulamentar a mediação, a nova Lei de ­Arbitragem poderá permitir que o mecanismo seja utilizado na superação de conflitos entre entes públicos e particulares. A solução foi admitida na sexta-feira pela comissão de juristas criada pelo Senado para propor a atualização da lei hoje em vigor, de 1996.
A informação foi transmitida pelo presidente da comissão, ministro Luis Felipe Salomão, do Superior Tribunal de ­Justiça (STJ).
Confirmada a medida, ficará para trás a situação em que, mesmo em casos simples, a advocacia pública sempre se debate na Justiça por conflitos com pessoas ou empresas. A persistência decorre da restrição legal a acordos, baseada na ideia de que a administração não pode abrir mão de direito público.
— Vamos liberar e abrir a comporta. É exatamente a nossa ideia — afirmou o ministro.
No quadro de abarrotamento do Judiciário, o poder público ocupa lugar de destaque, participando de 50% dos processos. Aparecendo em 22,33% das demandas, o Instituto Nacional do Seguro Social (INSS) figura como o maior litigante.
— Acordos por meio da mediação extrajudicial podem trazer uma solução eficaz para desafogar a Justiça — disse.
Salomão explicou que a intenção não é a liberação irrestrita de acordos entre órgãos públicos e particulares.
A autorização legal será possível para determinados tipos de conflitos, em condições que deverão ser regulamentadas.
Ainda a respeito da mediação, o ministro informou que a comissão só está tratando da mediação extrajudicial — quando a demanda ainda não foi judicializada. A mediação no âmbito judicial já é regulada pelo Código de Processo Civil.
A intenção é que a proposta seja pouco abrangente ao tratar da mediação no campo das relações privadas. De acordo com o ministro, o mercado é que deve estabelecer regras.
Em audiências realizadas pela comissão, debatedores defenderam a livre escolha do mediador e a não vinculação desses profissionais a cadastros. A contratação de advogado seria opcional.
Salomão afirmou que os trabalhos da comissão estão adiantados e que será possível entregar o anteprojeto ao Senado em 30 de setembro.

Jornal do Senado

29 de ago. de 2013

Tdh realiza oficina em três escolas estaduais


Na quinta-feira (22), Tdh Lausanne no Brasil realizou uma oficina com os alunos sobre o direito à participação de crianças e adolescentes. A oficina aconteceu, simultaneamente, em três escolas públicas da rede de ensino estadual: Luiza Távora Promorar; Miriam Porto Mota e Maria da Conceição Porfírio Teles.
A atividade faz parte do calendário do Programa Geração da Paz, que integrou o Projeto “Por uma cultura de Paz: mediação de conflitos e práticas restaurativas nas escolas” em quatro escolas estaduais.
Amor, respeito, atenção e igualdade. Essas foram as respostas ditas pelos adolescentes da Escola Estadual Maria da Conceição Porfírio Teles ao serem perguntados: “Para você ficar bem, como gosta de ser tratado?”.
No decorrer da atividade foram feitos dois questionamentos: como vocês participam na escola? E, quais as maneiras que vocês têm ou gostariam de ter de participar na escola? Cada grupo expôs seus pontos de vista a partir de suas realidades e trouxeram questionamentos para melhoria da escola. O evento foi avaliado positivamente pelos participantes, que solicitaram novos encontros.
Nádia Cândido, socióloga de Tdh Lausanne no Brasil, explicou sobre o direito à participação, “toda criança e adolescente tem o direito de expressar a sua opinião garantida na Convenção Internacional sobre os Direitos da Criança”.
O projeto “Por uma cultura de Paz: mediação de conflitos e práticas restaurativas nas escolas” é uma parceira entre Terre des hommes Lausanne no Brasil, Ministério Público do Estado do Ceará e Secretaria Estadual de Educação (SEDUC), que busca a resolução de conflitos com respeito às diferenças, a valorização do diálogo, através de Práticas Restaurativas como fator contributivo na prevenção à violência e luta pelo empoderamento juvenil.


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CAMILA CACAU
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Fortaleciendo las relaciones entre las personas

Respect

El ser humano, igual que la mayoría de los seres vivos, vive en comunidad. Por eso, todos estamos interconectados y lo que hacemos afecta a los demás, igual que lo que los demás hacen, nos “toca” de forma directa o indirecta en nuestra vida. Las relaciones entre los miembros es un elemento fundamental ya que todos nosotros estamos condicionados por estas relaciones, incluso antes de nuestro nacimiento. En la medida en que nuestros padres se han mantenido juntos o se han distanciado, han estado en contacto con otros miembros de la familia  y otras variables, todo esto influye en lo que somos o podemos llegar a ser. La relación con los que nos quieren y /o deberían preocuparse por nosotros, también determina nuestro carácter. Las personas nos basamos en las relaciones y en ocasiones éstas nos pueden afectar también negativamente por el simple hecho de querer ser aceptados o queridos en el grupo. Estas relaciones que podríamos calificar como “dañinas” pueden repercutir en las relaciones con otras personas ajenas a ese grupo, un ejemplo claro de esto podría ser el joven que para ser admitido en el círculo de amigos, comete un delito, dañando así su relación con la víctima, por adquirir una relación con ese grupo concreto. ¿Y qué tiene que ver todo esto con el delito?
Mucho…el delito no es sólo una vulneración de una norma creada por el estado, ni tan siquiera es  sólo una violación de una persona (a la que se la causa un daño), el delito es todo lo anterior, pero también supone una violación de las relaciones entre los miembros de la comunidad. El crimen afecta a la comunidad y desquebraja los lazos existentes entre los miembros. Todo está en conexión, es más, algunos infractores, especialmente jóvenes pueden llegar a delinquir pensando que su relación con el grupo no es buena y que no es aceptado. El hecho delictivo, por eso afecta al infractor que parte de un grupo y el crimen lo alejará de sus allegados y de su entorno, sufriendo el estigma de ser un delincuente. También el delito afecta a la víctima; convertirse y asumir el rol de víctima puede llevarlas a aislarse, no relacionarse con los demás y sentirse incomprendidas. Pero es que el delito también afecta al resto de la comunidad, ya que perderán parte de su sentimiento de seguridad y de confianza en las personas que le rodean, esto como no podía ser de otra forma, influye en su forma de relacionarse, genera miedo y recelos lo que supone una ruptura de los lazos existentes entre los miembros más cercanos de la comunidad donde se cometió el delito. El delito por tanto, afecta a nuestro modo de relacionarnos y repercute en las relaciones de los directamente afectados. Por eso, frente a la Justicia Penal tradicional que castiga el delito como una simple violación de la norma, sin intentar recomponer o “curar” estas relaciones afectadas por el crimen, la Justicia Restaurativa aborda el delito de una manera global, como violación de las leyes pero esencialmente como una violación de las personas a las que causa un daño (víctimas) y como violación de las relaciones de los miembros de la comunidad.
De ahí, que con esta forma de abordar el delito, esta justicia favorezca la reintegración del infractor, de la víctima y el fortalecimiento de los lazos de la sociedad:
Reintegración del delincuente; la Justicia Restaurativa considera que las personas son algo más que lo malo que han hecho en el pasado y si se responsabilizan del daño causado, van a ser ayudados para volver a la comunidad. Se trabajará sobre la importancia de recomponer las relaciones de los infractores que podrían estar rotas o ser dañinas (y ser el origen del delito) o simplemente pudieron quebrarse a raíz de cometer el delito y convertirse en infractores. Esto es un aspecto importante a tener en cuenta en la Justicia Restaurativa en general y en la Juvenil en particular, y es que muchos infractores jóvenes necesitan sentir que su familia (si es posible) y la comunidad o sus allegados los acepta, que se les va a mirar por lo bueno que pueden hacer en el futuro. De esta forma aprenderán a relacionarse con su entorno  de una manera “sana”, guiándose por el respeto mutuo, empatía, comprensión y mutua aceptación. También comprenderán que no todas las relaciones son buenas o nos hacen sentir cómodos y que en la mano de cada uno de nosotros está elegir las relaciones que nos harán ser mejores personas.
Reintegración de la víctima; las personas que sufren un delito, suelen acarrear como una “losa”, el estigma de sentirse señalados como víctimas. Experimentan sentimientos de incomprensión, de no ser respetadas y esto las aísla. Lógicamente, esto afecta a su forma de relacionarse no solo con su entorno más cercano sino también con la sociedad en su conjunto. La Justicia Restaurativa, las escucha, las reconoce como dignas de respeto y consideración y propicia que un delincuente se responsabilice del delito, esto ayuda a la “cicatrización” de sus heridas, lo que influirá positivamente para que vuelvan a relacionarse con los demás de una forma, en ocasiones similar a antes de sufrir el delito y otras veces, de una forma diferente, porque el delito las habrá transformado como personas, pero en todo caso de una manera sana y productiva.
Fortalecimiento de los lazos de la comunidad; tras el delito, la comunidad pierde a dos de sus miembros, lo que directa o indirectamente afecta a los restantes miembros. La forma de relacionarse de muchos de ellos empezará a guiarse por la desconfianza y el miedo, frente a esto, la Justicia Restaurativa fortalece estas relaciones, ya que les devolverá de nuevo a las víctimas y a muchos infractores. Esta Justicia enseña que el conflicto, los problemas como el delito pueden servir para cambiar a mejor, para erradicar las relaciones negativas que perturban la paz social y para potenciar las relaciones sanadoras, las guidadas por el respeto y la comprensión, en definitiva, sirve para fortalecer las relaciones inspiradas en los valores restaurativos.
Esta manera de potenciar las relaciones positivas a buen seguro, supone también una forma de prevenir nuevos delitos, entre los infractores, especialmente los más jóvenes, ya que al ver cómo son aceptados y cómo pueden hacer cosas por sí mismos, que les va a valer el respeto y el reconocimiento de los demás, esto hará que se genere en ellos el punto de inflexión que puede surgir en todos, para querer dejar el camino del delito que le privará de estas relaciones productivas y de respeto y apoyo mutuo.
Está claro que las relaciones importan y determinan o pueden influir en nuestro comportamiento y nuestra forma de ser, obviamente cuando somos más jóvenes o estamos más vulnerables, esto nos afecta de mayor manera.
La Justicia Restaurativa es una filosofía que favorece que nuestra forma de relacionarnos se haga de una manera optimista, constructiva y más humana y sus efectos en el ámbito penal son de igual forma positivos y reinsertadores.
Howard Zehr, por eso, estableció que esta Justicia se basa en tres valores esenciales: respeto, responsabilidad y relación. Más bien opino que la Justicia Restaurativa lo que hace es reforzarlos, partiendo de la idea con la que he empezado, de que lo que uno hace afecta a los demás y viceversa, favorece que el que comete un delito, asuma su responsabilidad y quiera reparar el daño, en respeto y consideración a la persona que ha sufrido el delito, esto lleva a las personas afectadas directamente ( víctima e infractor) y al resto de la sociedad a relacionarse de una forma restauradora inspirada en valores como la empatía, diálogo, respeto, comprensión y humanidad.
Por eso, la Justicia Restaurativa más que programas concretos es una filosofía que en el ámbito penal, crea tras la comisión del delito, un escenario seguro y restaurador donde los afectados puedan encontrar un camino pacífico y más humano basado en el respeto y la responsabilidad por los actos realizados.

Criminología y Justicia . Posted: 28 Aug 2013.

22 de ago. de 2013

La evolución en la forma de ver la Justicia Restaurativa

El otro día a raíz de leer un artículo, escribía en mi blog sobre lo mucho que ha cambiado mi concepto de Justicia Restaurativa o más bien mi forma de entender esta Justicia. Esto no ha sido cosa de un día, sino que el ver cómo el delito impacta en las personas, cómo daña las relaciones entre los miembros de la comunidad y cómo la justicia penal no ayuda a las personas, de la forma que más necesitan, me ha hecho  apostar con más determinación por la Justicia Restaurativa. Esta apuesta, lógicamente ha sido posible gracias a la oportunidad que he tenido de profundizar, desde un punto de vista tanto teórico como práctico en esta justicia.
Muchos estaréis pensando ¿en qué sentido ha cambiado mi forma de ver esta justicia?
En primer lugar, me ha dejado de obsesionar la búsqueda de la evidencia de que esta justicia funciona. Este es un problema que suele presentarse cuando se quiere abrir el “camino” a algo teóricamente nuevo y el caso de la Justicia Restaurativa no es una excepción, sin embargo, si se ha demostrado y hay evidencias de que la Justicia penal tradicional no funciona como debiera y no satisface a los ciudadanos, tenemos que presentar opciones que puedan mejorarla y la justicia restaurativa es esta opción, por eso más que buscar evidencias de su eficacia, habría que darla tiempo, recursos y una buena regulación. De ahí que, aunque los que nos dedicamos a esto, frecuentemente nos vemos agobiados con esta idea, de que hay que demostrar que lo que hacemos es bueno, la realidad es que el día a día va a corroborar la tan “ansiada” evidencia, cuando las personas acudan a la justicia y esta se muestre más cercana y preocupada por cada una de ellas, cuando vean que han dejado de ser un simple número de expediente y sobre todo se den cuenta que su voz es escuchada. Es por tanto una cuestión de tiempo y de esfuerzo compartido para demostrar que la Justicia Restaurativa funciona y lo hace en la manera que cada persona que acude a ella, más necesita. No obstante, con esfuerzo compartido me estoy refiriendo a la necesidad de una regulación lo suficiente clara pero también abierta que nos permita trabajar de forma individualizada y adaptada a cada caso.
Es importante, por eso que el legislador se percate del potencial de esta justicia y entienda que la revitalización de la justicia pasa por una justicia más cercana, en la que se tenga en cuenta los beneficios para las personas que tienen que acudir a la justicia. Por eso, es necesario que no se queden estancados en un concepto de Justicia Restaurativa limitado y estático, como el que tenía cuando empecé y como el que muchos, aún hoy tienen, y se abran a una mentalidad más compleja, lo que implica dejar de pensar en Justicia restaurativa como programas específicos y empezar a verla como lo que es, una filosofía. El verla como simples programas lleva al error muy común y generalizado de creer que la Justicia Restaurativa es mediación penal e incluso algunos llegan a hablar de ambos conceptos como si la mediación fuera lo importante. Obviamente mediación penal es tan solo un programa, una herramienta para poner en práctica la filosofía de la Justicia Restaurativa.
Y esta es la raíz de mi evolución en la forma de ver y entender la Justicia Restaurativa, muy en la línea de lo que dice Lode Walgrave, la Justicia Restaurativa no es un conjunto limitado de acciones o programas sino una opción que puede inspirar los programas e iniciativas y yo añadiría, que también puede inspirar la Justicia Penal para hacerla restaurativa porque como dice el autor, esta justicia es una brújula no un mapa.
La Justicia Restaurativa según Howard Zehr, se basa en tres premisas fundamentales:
Daños y necesidades, esto se relaciona con las víctimas del delito. ¿Qué daño se ha causado a la víctima y qué necesidades tienen en relación con el delito? ¿Y si hay otras personas dañadas, cuáles son sus necesidades?
Obligaciones, estas obligaciones surgen como resultado del daño causado y las necesidades resultantes de las víctimas y otras personas afectadas por el delito. El infractor es responsable de estas obligaciones y está en la “obligación” de asumir todos los pasos necesarios para remover y mitigar el daño causado.
Participación, la participación de víctima, infractor y otros afectados es esencial para el éxito de los procesos restaurativos. No es un proceso estricto de “arriba abajo” sino ciertas oportunidades y caminos para eliminar el daño.
Somos muchos los que apostamos por la idea de que la Justicia Restaurativa es un conglomerado de principios, valores y pilares a partir de los cuales se puede construir una justicia penal más humana y centrada en los afectados por el crimen y en la forma de recomponer los lazos quebrados entre los miembros de la comunidad.
Aquí radica la evolución de mi forma de entender la Justicia Restaurativa, lejos de quedarnos obsoletos en los simples encuentros restaurativos, como la mediación penal, creemos que se debe ir un poco más allá e intentarreconstruir una justicia penal con este enfoque restaurativo, que nos permita abordar la dimensión humana, psicológica y moral del delito y no sólo la jurídica. Esta es una forma más amplia y eficaz de entender la Justicia Restaurativa y así la mejor manera de que las personas implicadas en el delito se beneficien de ella. Reducir la Justicia Restaurativa a simples programas como mediación penal, sería tanto como conformarnos con el reintegro cuando nos puede tocar el gordo.
¿Cómo construir una justicia penal restaurativa? Para mí, ambos conceptos no son incompatibles y lejos de entender esta justicia como una alternativa, la veo como un complemento interesante del sistema penal.
Por eso, partiendo de las afirmaciones y valores y principios de la Justicia Restaurativa es fácil darse cuenta quecualquier actividad dentro de la Justicia penal tradicional que potencie la participación de las víctimas, favorezca la reparación del daño, la asunción de responsabilidad del infractor, escuche a las víctimas y propicie la reintegración de ambos ( víctima e infractor) en la sociedad, puede considerarse como una forma de justicia restaurativa o al menos, una manera de construir la justicia penal sobre la base de esta filosofía.
Además como toda filosofía está en constante cambio y lejos de ser algo rígido y tasado (muchos programas restaurativos, como la mediación penal se burocratizan en exceso con protocolos muy estrictos y esto va en contra de la esencia de esta justicia restaurativa), se muestra como un concepto amplio adaptado a cada persona y sus necesidades. Está compuesta por una serie de valores, principios y afirmaciones que convierten esta justicia, como ya he comentado, en una especie de brújula que nos dice qué dirección debemos tomar en cada caso.Estos valores y principios nos indican qué camino tomar, es errónea la idea de crear un programa único con protocolos, tiempos y espacios, rígidos para cada supuesto. Los problemas derivados del delito afectan a las personas, tienen que ver con sus sentimientos y con sus necesidades, no son aspectos matemáticos sino morales, psicológicos y sociales, por eso son los programas concretos de Justicia Restaurativas los que deben adaptarse a las personas y a cada caso y no a la inversa.
De ahí, que concebir la Justicia Restaurativa como una filosofía nos abre la puerta a ayudar a las personas de una manera más eficaz, de la forma que los afectados necesitan y/o esperan y no del modo que nosotros creemos que necesitan.
Esto se traduce en algo muy simple:
Para muchas víctimas los encuentros restaurativos víctima-infractor serán sanadores e importantes pero para otras que no quieran, no deseen o no puedan tomar parte en estos encuentros, la Justicia Restaurativa estará presente e impregnará todo el cauce normal de la justicia penal. Estoy hablando de una Justicia Restaurativa para cada víctima e infractor, que tenga en cuenta sus expectativas y necesidades.

Criminología y Justicia. Posted: 21 Aug 2013 

20 de ago. de 2013

Tdh realiza oficina com alunos da Escola Municipal Torres de Melo


Na manhã de terça-feira (20), Tdh Lausanne no Brasil realizou oficina com os alunos da Escola Municipal Torres de Melo, no bairro Mucuripe, Fortaleza. A oficina teve como objetivo a apresentação do Projeto “Por uma Cultura de Paz: Mediação de conflitos e Práticas Restaurativas nas Escolas” para os alunos e definição do grupo de referência na escola.
    O grupo será composto por alunos que serão referência na escola para realização das atividades do projeto, os agentes da paz. Os agentes da paz, após formação, irão mediar conflitos que venham a surgir entre alunos, alunos e professores, alunos e demais profissionais da escola.
    Segundo Nádia Candido, socióloga de Tdh Lausanne no Brasil, o critério para ser um agente da paz é ter entre 12 e 17 anos e disponibilidade de horário. O perfil do agente da paz é ser participativo, dinâmico, saber ouvir, saber manter sigilo, não julgar o próximo e querer aprender.
    O projeto é uma parceira entre Terre des hommes Lausanne no Brasil, Ministério Público do Estado do Ceará e Escola Municipal Torres de Melo, que busca a resolução de conflitos com respeito às diferenças, a valorização do diálogo, através de Práticas Restaurativas como fator contributivo na prevenção à violência e luta pelo empoderamento juvenil.




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CURSO NACIONAL DE PRÁTICAS RESTAURATIVAS É REALIZADO NA OUVIDORIA DA SSP


O Instituto Brasileiro de Práticas Restaurativas (IBPR), vinculado ao Instituto Latino Americano de Práticas Restaurativas (ILAPR), em parceria com a Ouvidoria da Secretaria de Segurança Pública (SSP) promoveu ao longo desta semana, o Curso Nacional de Práticas Restaurativas. A programação aconteceu no auditório da Ouvidoria, localizada no Bairro do São Francisco em São Luís, e se encerra nesta sexta-feira (16).
O curso é direcionado a docentes, diretores de escolas, psicólogos, assistentes sociais, advogados, conselheiros e líderes comunitários, agentes penitenciários, policiais militares, civis, bombeiros, magistrados e todos aqueles que exercem funções de autoridades e liderança. O objetivo é criar, implantar e implementar metodologias e práticas para uma conexão de cultura de paz, possibilitando que os profissionais saiam capacitados para melhor atuarem em cada instituição.  As aulas estão sendo ministradas pelo Diretor-Presidente do Instituto Latino Americano de Práticas Restaurativas, Jean Schmitz.           
O curso aborda as principais medidas que devem ser tomadas no gerenciamento de qualquer tipo de situação ou punição nos mais diversos âmbitos sociais. Para a presidente do Instituto de Práticas Restaurativas, Keila Carvalho, essas questões contribuem para melhorar e aprimorar a vida cotidiana das pessoas nas áreas educativa, familiar, comunitária, jurídica, além de outros segmentos.
“É extremamente importante e eficaz esta parceria que visa qualificar estes profissionais para melhor se relacionarem em seus ambientes de trabalho. A prática de buscar a conciliação e o acordo entre as partes, tanto da vítima quanto do agressor, uma vez que com apenas um diálogo podemos prevenir, reduzir tensões e conflitos entre todos os interventores na comunidade ou sistemas promovendo assim a reparação”, frisou Keila.
Segundo a Ouvidora da Segurança Pública, Elivânia Estrela Aires, a criação de medidas alternativas pode contribuir e muito para minimizar algum problema ou evitar que ele se alargue. “Um processo de conversação e um diálogo podem ser fundamentais na resolução de diversas questões. Essas práticas restaurativas têm mostrado que as pessoas ficam mais satisfeitas, colaboradoras, produtivas e mais propensas a fazer mudanças positivas em seu comportamento e esse deve ser o caminho para uma convivência mais pacífica”, afirmou a Ouvidora.
Secretaria de Segurança Pública/Maranhão. 16.08.2013.

15 de ago. de 2013

Acerca de cómo se “ve” la Justicia y el porqué de la Justicia Restaurativa

Con mucha frecuencia los que nos movemos en el “mundo” de los juzgados, nos olvidamos de la realidad y es que los Tribunales son utilizados por el ciudadano, son las personas “normales” las que acuden a los juzgados pensando en que se va a solucionar su problema.
Sin embargo, una vez que entran en la “maquinaria” judicial, los que menos van a saber sobre  la evolución de su caso son ellos, los más interesados.
Esto se ve claramente en el ámbito penal, donde desde el instante en que una víctima denuncia, todo se va a gestionar por profesionales. Desde ese momento, cualquier persona ajena al crimen, se va a ver en la “obligación” de decidir qué es lo mejor y lo más conveniente para la persona que ha sufrido un delito. Los profesionales saben de leyes y cómo conseguir el mejor resultado legalmente hablando para su cliente, sin embargo, habitualmente lo que desde el punto de vista jurídico, puede ser más conveniente o más satisfactorio para las víctimas, no suele serlo desde una perspectiva emocional y humana o al menos las prioridades suelen ser diferentes.
Y aunque abogados, jueces, psicólogos…se crean que ellos saben lo que las víctimas necesitan, no podemos “silenciarlas”, ni tratarlas como incapaces, necesitadas de constante tutela y eso es lo que hace la justicia penal tradicional. Es la persona que sufre el delito la que menos va a ser escuchada, y no va a tener ni voz ni voto, curiosamente en un hecho que la ha afectado tan directamente como es el delito.
Creo que hemos perdido la perspectiva de que la justicia no es hacer cumplir la ley simplemente, esto al fin y al cabo, puede satisfacer al estado, pero no a las víctimas directas o a la comunidad. Realmente la justicia significa hacer frente al daño, y atender a las víctimas. Los profesionales de la justicia deberían escucharlas, ver el aspecto humano de la justicia y no centrarse exclusivamente en la ley, que está llena de burocracia y con frecuencia es ajena a lo que realmente buscan o reclaman las víctimas para sentir que se hace justicia o que al menos se ha reparado o mitigado el daño.
Esto es lo que expresan las personas cuando hablo con ellas de justicia y lo cierto es que no me dejan indiferente porque la general insatisfacción de los ciudadanos con la justicia, no es más que un reflejo de su falta de empatía con las personas que acuden a ella,  buscando justicia y en cambio sus excesivos formalismos, la hacen fría, no adaptada a las necesidades de las partes e incomprensible para casi la totalidad de los ciudadanos.
Un señor de cierta edad me decía precisamente de una forma muy sabia, que todos los que trabajamos en justicia somos peligrosos, ¡sí! porque siempre les decimos que todo va a ir bien y al final nada va bien, porque se gastan dinero y tiempo y no se enteran de nada, este hombre me decía que siempre les tratamos como niños. Y además, según él,  nos creemos en la obligación de hacer o decidir lo que teóricamente es mejor, que curiosamente no es lo que ellos suelen querer. Y lo más gracioso es que me comentaba que le recordamos a los médicos porque siempre dicen que todo está perfecto pero eso sí, te prohíben comer ciertos alimentos o hacer ciertas cosas. Para este señor, somos iguales porque prometemos demasiado pero las pérdidas son mayores que los beneficios que se quieren conseguir. La verdad es que se sienten indefensos y acuden a la justicia para corregir o mitigar este sentimiento, sin embargo, el resultado suele ser más indefensión, porque desde el momento que entran en el juzgado, los que menos van a poder decidir sobre el daño que han sufrido o qué quieren o esperan, son ellos. Por eso cuando escucho cómo se sienten y qué concepto tienen sobre la justicia, me reafirmo mucho más en la necesidad incorporar la Justicia Restaurativa a nuestra justicia penal.
La Justicia Restaurativa se centra en el daño y en la víctima y es consciente de que son los afectados los que deben tener participación directa y esencial, no en vano, esta justicia reparadora la podemos basar en tres afirmaciones o aseveraciones que reflejan la filosofía de esta justicia y cómo es mucho más que simples encuentros víctima-infractor:
La Justicia Restaurativa se centra en hacer frente a los daños
Busca la responsabilización del infractor
Las personas necesitan implicarse
Para esta Justicia, lo importante es que alguien ha sufrido un daño y es necesario procurar una reparación a la víctima, dando una oportunidad al delincuente para que asuma este comportamiento que ha causado un perjuicio a otra persona y para esto, es esencial la participación de los afectados, así la resolución del caso se hará de acuerdo a las necesidades de los implicados.
La Justicia restaurativa es más flexible, adaptada a cada víctima y a cada caso y sus circunstancias, en la que los afectados directa o indirectamente tendrán implicación directa durante todo el proceso. Más que una alternativa, se presenta como la justicia que más justa puede ser, ya que informa, escucha y tiene en cuenta a los afectados por el delito, por eso no es descabellado aspirar a una justicia penal con un enfoque restaurativo y más humano que no se deje influir sólo por la rigidez de las leyes y tenga en cuenta a las personas que acuden a la justicia. Porque además,  las partes no son un número de expediente, son seres humanos con necesidades y opiniones que desean y quieren que alguien las escuche, las tome en cuenta y valoren cómo se sienten y cuáles son sus expectativas.
es que lo cierto es que la Justicia Restaurativa hace más fácil y llevadero el camino de las víctimas hacia su “recuperación” porque las acompaña durante todo el tiempo que deben permanecer en el juzgado y entre operadores jurídicos ( dentro de la “estructura”), favorece que su “voz” sea oída y escuchada y las ayuda a reintegrarse de nuevo en la sociedad ( llevando el rol de víctima con dignidad y sabiendo que no será perpetuo), las ayuda a relacionarse de nuevo con sus allegados, su entorno y con la comunidad, porque muchas víctimas se aíslan cuando sufren el delito, se sienten solas y  alejadas del mundo e incomprendidas.

Después de tener la oportunidad de ver qué opina la gente sobre la justicia, tengo claro que la Justicia Restaurativa no solo va a ser aceptada sino que va a mejorar el concepto que el ciudadano tiene sobre el sistema de justicia penal y sobre los propios profesionales. Escuchar las inquietudes de las personas sobre la justicia en general y los casos concretos en particular que conocen o han experimentado, me hace reafirmarme en los muchos beneficios que la justicia Restaurativa está aportando y aportará cuando por fin, se incorpore en las leyes.

Criminología y JusticiaPosted: 14 Aug 2013

Convite: Audiência do Código de Convivência Urbana de Porto Alegre


Oitava audiência do Código de Convivência Urbana ocorre dia 20
> A Constituinte do Cotidiano, que está revisando o Código de Posturas de Porto Alegre, convida para a sua oitava audiência pública com o tema "Justiça restaurativa e mediação de conflitos". A audiência ocorre no dia 20 de agosto (terça-feira), a partir das 19h, no Plenário Ana Terra da Câmara Municipal de Porto Alegre (avenida Loureiro da Silva, 255).
> Para abordar a temática da justiça restaurativa, será usado como base a Resolução 2002/12 do Conselho Econômico e Social da ONU, que trata da recomendação do tema a todos os países. De forma bastante tautológica, a resolução define que: "Programa de Justiça Restaurativa significa qualquer programa que use processos restaurativos e objetive atingir resultados restaurativos." e avança, dizendo que esses Processos Restaurativos são quaisquer processos onde vítima e ofensor, bem como demais outros indivíduos ou membros da comunidade que foram afetados pelo conflito em questão, participam ativamente na resolução das questões oriundas desse conflito, geralmente com a ajuda de um facilitador.
> Neste processo de cocriação do novo Código de Convivência Urbana e Democrática, a inovação que emerge é a introdução de práticas restaurativas e de mediação de conflitos entre o conjunto de Normas e Sanções a serem instituídas, recuperando o sentido clássico do "perdão", que é refazer uma ação já executada.
> Os interessados em participar deverão confirmar presença pelo telefone 3289-1001 ou pelo e-mail andrezadgg@gvo.prefpoa.com.br<mailto:andrezadgg@gvo.prefpoa.com.br>. O evento será transmitido on-line através do endereço mss://pwvideo1.procempa.com.br:8080/audiência.

13 de ago. de 2013

Justiça Restaurativa na Escola - Estado do Conhecimento

Ana Paula Araújo

Resumo


Este artigo é um estudo do Estado do Conhecimento sobre a implementação de práticas restaurativas na resolução de conflitos e prevenção à violência nas escolas brasileiras. Ele foi feito a partir de uma análise de conteúdo das teses e dissertações defendidas entre 2009 e 2011 nos Programas de Pós- Graduação e visa esclarecer as perspectivas sob as quais o assunto vem sendo estudado, comunicar os principais resultados dessas pesquisas e analisá-las com o intuito de delinear lacunas existentes na produção científica que poderão nortear futuros estudos. Através desse artigo percebeu-se que a aproximação da Justiça Restaurativa com a Escola fez com que alguns professores transformassem suas posturas e opiniões frente à gestão de conflitos. Mas apontou também que ainda existem muitos desafios a serem superados na formação de professores e no processo de implementação das práticas restaurativas nas escolas para que uma contribuição mais significativa na pacificação de conflitos seja alcançada.


Texto Completo: PDF 

9 de ago. de 2013

Proceso de mediación mediante videoconferencia

RIO GRANDE.- La semana pasada se llevó a cabo, a través del Centro de Mediación del Distrito Judicial distrito norte, un proceso de mediación a distancia mediante la utilización del sistema de videoconferencia.
El mismo se realizó a solicitud de una persona residente en la provincia de Salta que debía coordinar cuestiones de índole familiar con un vecino de Río Grande.
A través de este proceso de mediación las partes pudieron, asistidos por sus abogados, y con la participación de mediadores que los acompañaban tanto en la ciudad de Salta (Ministerio de Justicia) como en Río Grande (CEDEME), llegar a un acuerdo que fuera satisfactorio para todos.
Esto significó, además, aprovechar un modo de comunicación colaborativo y más efectivo, evitar mayores costos económicos como así también demoras en el tiempo.
Para concretar el encuentro se contó con la gentileza y colaboración de OSDE de Río Grande y su personal técnico, quienes pusieron al servicio del Centro de Mediación sus instalaciones y equipamiento de videoconferencia.
Las posibilidades que brindan hoy los medios tecnológicos aplicados a los procesos de comunicación quedan reflejadas en esta experiencia que se dio por primera vez en Río Grande, y que teniendo en cuenta la particular situación geográfica y de composición demográfica de Tierra del Fuego, seguramente no será la última.


CEDEME DE RIO GRANDE. 09.08.2013.

8 de ago. de 2013

II JORNADA DE MEDIAÇÃO DO TJRS

¿Cómo actuar si no hubo intención de cometer un delito?

Pensar en un infractor cómo alguien malo, es fácil y casi supone un alivio porque sólo así llegamos a asimilar internamente cómo y por qué una persona puede dañar a otra. Sin embargo, lo más complicado es hacernos a la idea de que el teórico infractor es una persona como nosotros, con sus defectos y sus virtudes pero que un día tuvo un teórico “mal momento” y sin querer, por imprudencia ha causado un daño muy grave y castigado por la ley como delito.
Un ejemplo de esto que estoy diciendo es el maquinista del tren que descarriló en Santiago de Compostela, sin querer entrar en el morbo, me planteo muchas preguntas en torno a un caso como este. La verdad es que no me gustaría estar en el lugar del juez, que tiene que investigar , ya que debe ser muy complicado calificar a una persona como delincuente o imputado cuyo error fue no tener la diligencia debida ( si se llega a demostrar) pero que al mismo tiempo ha causado tanto dolor, sufrimiento y pérdidas irreparables.
¿Cómo se puede hacer justicia en un caso así? Es más yo me pregunto si se puede hacer justicia. Por supuesto, que ahora los medios y en general la demagogia popular se está encargando de ahondar en la personalidad de este hombre para ver cuánto de delincuente tiene. Sin embargo, siendo una persona normal, el mayor castigo ya lo ha sufrido, ni todo el peso de la ley puede ser tan duro,  como el pensar cada día y cada segundo que ha causado la muerte de tantas personas. Y es que por muchas penas ejemplares que reciba de la justicia tradicional, el mayor peso es el pensar lo que ha causado. En cierto sentido y en su justa medida, lo veo como una víctima y un verdugo. Y la justicia tradicional tal y como está en la actualidad, muy poco puede hacer por las víctimas ¿por qué?
Porque pocas de sus muchas necesidades van a ser cubiertas. Por un lado las víctimas desean que alguien se haga responsable de lo que han sufrido y efectivamente esto sí parece que lo han conseguido, además necesitan saber que este teórico infractor no lo va a volver a hacer, cosa que está bastante clara por cuanto no quiso dañar ni causar dolor. 
Sin embargo, también necesitan saber la verdad, pero claro qué verdad : la forense o cual, me explico:  la verdad tangible, la forense es la que determina a través de pruebas cómo fue el hecho y por qué sucedió, sin embargo más allá de esta verdad,  existe una verdad sanadora que es la que más les ayudaría a las víctimas, porque esta verdad no es fría y ceñida a pruebas fácticas, es una verdad que en este caso tendrá en cuenta lo que el maquinista tiene que decir acerca de cómo sucedió todo, y no valdría con un silencio o un no me acuerdo, debe ser una verdad valiente tal y como parece que ha sucedido, las víctimas necesitan saber cómo, y por qué han sufrido un daño y creo que es un alivio que al menos haya reconocido que se despistó porque aunque a los ojos de los que no somos víctimas pueda resultar algo frívolo, al menos es un primer paso para explicar tanto dolor no intencionado. Quizá la reparación económica pueda ayudar a alguna víctima, sin embargo aunque los operadores jurídicos y en general los que no hemos sido víctimas, nos apresuramos a convertir en dinero lo que vale una vida, la realidad es que las víctimas, al menos en su mayoría,  no es lo que más necesitan para mitigar el dolor. Estoy segura que muchas de ellas apreciarían un gesto, no ya de lo siento o de arrepentimiento (aunque estoy convencida de que lo está) sino de acercamiento, de sentir que el dolor de ellas, causado por él, también es su dolor y su castigo.
Me atrevería a decir que algunas víctimas necesitan sentir la empatía de alguien a quién no pueden demonizar, ni ver como un monstruo porque no lo es. Por mucho castigo y responsabilidades económicas que se le impongan, la gravedad del hecho hará que no pueda afrontarlas, por eso, lo que les queda sobre todo a las personas que sufrieron en primera persona el terrible accidente es una reparación moral y psicológica que debe empezar por saber la verdad tanto forense como sanadora. Cuando las víctimas sufren un delito su vida se vuelve un desorden, pierden el poder de control sobre ella y se desconectan de las personas, se aislan, por eso es necesario hacer lo posible para recomponer estas pérdidas y sin duda la Justicia Restaurativa ayuda a devolver un poco de orden y concierto en su día a día, a recuperar el control y poder sobre su vida y a reintegrarse de nuevo en la comunidad, volviendo a conectar con ella.
Pero además para el “infractor” este acercamiento sería importante, como importante sería poder sentir un poco de comprensión o al menos poder expresar su dolor por lo sucedido a las víctimas y familiares.
Esto es Justicia Restaurativa y debería ser una realidad ya, dentro del sistema penal y no para agilizar la justicia ni para estar al servicio y la voluntad de los operadores jurídicos ni por pura propaganda política, sino una justicia restaurativa real para ayudar a las víctimas, potenciando una justicia más real y cercana a lo que verdaderamente ellas necesitan, no lo que los demás creemos que desean.
La Justicia Restaurativa también,  está para mostrar a los infractores su lado bueno y máxime en este caso concreto, además de para decirle que es una buena persona, porque si comienza a sentirse malo, mucho me temo que alguien que no estaba destinado a convertirse en delincuente puede acabar siéndolo o sintiéndose excluido de la sociedad. La Justicia Restaurativa está para decir al infractor que si ha hecho algo mal, tiene una oportunidad de hacer cosas buenas desde ese momento en adelante, y para mí un primer paso de estas cosas positivas que puede hacer, es haber reconocido que efectivamente fue su culpa, porque en lugar de mentir hizo lo que una persona con conciencia y sentimientos hace: asumir su responsabilidad y decir la verdad.
Este es un primer paso que podría abrir la puerta a un proceso restaurativo con alguna víctima que así lo demande porque los beneficios podrían ser muy importantes tanto para ellas como para él. Por supuesto que se necesita tiempo, es costumbre poner plazos tasados a los procesos restaurativos algo que es totalmente incompatible con la esencia de la justicia restaurativa puesto que cada víctima y cada infractor necesita su tiempo para pensar qué quieren y si esta justicia les podría ayudar.
Si queremos marcar diferencias la justicia restaurativa no debe estar repleta de burocracia. ¿Cuánto tiempo es necesario?
Es indiferente, el que sea y por qué un proceso restaurativo, pues no para que el infractor consiga beneficios penitenciarios aunque puede que les ayude sino para “curar” el alma y el corazón de los implicados, y si no es posible curar, al menos “poner una tirita” y hacer los primeros auxilios. Veo frecuentemente con horror cómo las personas entran en el sistema de justicia penal y a partir de ahí, lo que puede estar destinado a atender sus expectativas, se convierte en una pesadilla.
Por eso, sin perjuicio de que esta Justicia siga su curso no estaría mal que se empezara a valorar ofrecer procesos restaurativos a cualquier víctima con independencia del delito sufrido

Al fin  y al cabo se trata de mejorar la justicia penal y mejorar la percepción que el ciudadano tiene de ella.

Criminología y Justicia. Posted: 07 Aug 2013.

Profissão Repórter mostra ex-detento que após se converter, procura por suas vítimas para pedir perdão; Assista

Profissão Repórter mostra ex-detento que após se converter, procura por suas vítimas para pedir perdão; Assista

A edição da última terça-feira, 06 de agosto, do programa Profissão Repórter mostrou a história de um homem que, depois de se converter ao Evangelho e cumprir sua pena, está em busca de perdão de suas vítimas.
Silas de Jesus foi condenado por assaltos e tentativas de homicídio, passou 14 anos preso e está há três meses em liberdade. “Comecei a roubar com 24 anos de idade”, revela Silas.
O programa acompanhou a busca de Silas pelas vítimas e seus relatos a elas sobre sua conversão e a busca por perdão. “Estou buscando as pessoas que eu atingi. Hoje eu sou um cristão”.
Uma das vítimas de Silas foi Djalma Carvalho, que foi esfaqueado durante um assalto a uma locadora e precisou sofrer uma cirurgia de emergência para sobreviver, e passou 20 dias internado.
Carvalho relatou que tentou impedir a fuga de Silas após o assalto, e nesse momento, foi esfaqueado pelo então bandido. No encontro, Silas foi objetivo, e disse que o motivo de sua visita era pedir perdão.
Como resposta, Carvalho disse: “Silas, o perdão quem dá é Deus. Eu fiquei quatro dias na UTI, praticamente sem chance de vida. Mas perdoo, sim. Eu te perdoo”, disse a vítima.
Emocionado, Silas abraçou Djalma Carvalho e agradeceu a oportunidade: “Deus te abençoe, e à sua família. Em nome do Senhor Jesus”.
Assista à reportagem completa com Silas de Jesus neste link.

Por Tiago Chagas, para o Gospel+

7 de ago. de 2013

TJMG comemora um ano de implantação da justiça restaurativa

Institucional | 06.08.2013
Marcelo Albert/TJMG
Justiça Restaurativa 1 ano Abertura
O presidente do TJMG, desembargador Herculano Rodrigues, afirmou que a aplicação da Justiça Restaurativa demanda tempo e mudança de cultura
Marcelo Albert/TJMG
Justiça Restaurativa 1 ano Abertura2
Diversas autoridades participaram ontem, 5 de agosto, da comemoração pelo primeiro ano do trabalho conjunto para a implementação da Justiça Restaurativa na capital
O primeiro ano de assinatura de um termo de cooperação técnica para a implementação da metodologia da justiça restaurativa em Belo Horizonte foi comemorado ontem, 5 de agosto, compalestras no Tribunal de Justiça de Minas Gerais (TJMG). O documento tem a participação do TJMG, do governo do Estado, do Ministério Público, da Defensoria Pública e da Prefeitura de Belo Horizonte, órgãos que têm trabalhado de forma conjunta para viabilizar o uso de práticas restaurativas na solução de conflitos. Atualmente, a metodologia já é usada em alguns casos no Juizado Especial Criminal e na Vara Infracional da Infância e da Juventude.
 
A justiça restaurativa é uma metodologia que busca não apenas resolver um conflito judicial, mas também restaurar os laços e, em alguns casos, até a convivência entre as partes envolvidas direta e indiretamente no caso.
 
Durante o evento, o presidente do TJMG, desembargador Herculano Rodrigues, falou sobre os significados do verbo “restaurar”, ressaltando que o Judiciário, ao investir na metodologia da justiça restaurativa, abraça todos esses sentidos, relacionados ao recomeço, à renovação, à restituição e à reconstrução. “Essa não é uma justiça de quantidade, mas que reata laços e relacionamentos, trazendo de volta a harmonia para a comunidade”, disse. Para o magistrado, não basta extinguir a lide processual se os verdadeiros interesses das partes não forem resolvidos.
 
Herculano Rodrigues ressaltou que a justiça restaurativa não é uma via fácil, já que demanda tempo e mudança de cultura. O magistrado agradeceu aos parceiros e colaboradores da iniciativa e lembrou que não é uma novidade que as grandes ações demandam esforço conjunto, daí a importância do termo de cooperação técnica.
 
Restauração
 
O 3º vice-presidente do TJMG, desembargador Manuel Saramago, parabenizou todos os envolvidos na implantação da metodologia da justiça restaurativa na capital. O magistrado afirmou que o Tribunal está consciente da necessidade de ampliar o trabalho e afirmou que a justiça restaurativa traz um novo olhar sobre a resolução dos conflitos. “A metodologia propicia a restauração dos laços e a pacificação social”, disse. Para ele, investir nessa forma de solução dos conflitos de interesse contribui para uma Justiça mais humana, fraterna, solidária e eficaz.
 
O secretário de Estado de Defesa Social, Rômulo de Carvalho Ferraz, que representou o governador Antonio Anastasia no evento, afirmou que a criação de alternativas ao atual sistema de justiça e punição são extremamente importantes. “No país, há uma dificuldade de contenção de crimes. Assim, é fundamental pensar em opções para enfrentar essa questão. A justiça restaurativa é uma alternativa”, afirmou. A defensora pública geral de Minas Gerais, Andréa Abritta Garzon, afirmou que é impossível falar da Justiça do século 21 sem falar da mediação, da conciliação e da justiça restaurativa. “Esse é o momento de agradecer a parceria e de parabenizar as instituições e as pessoas que acreditam nessa ideia”, disse.
 
O vice-prefeito de Belo Horizonte, Délio Malheiros, que representou o prefeito Márcio Lacerda no evento, afirmou que a prefeitura não titubeou em participar da cooperação técnica. “A justiça restaurativa só tem a acrescentar. Não há mais como pensar apenas em encarceramento. É preciso encontrar novas formas de atacar o problema. Sabemos que esse projeto é inovador e que terá o apoio de toda a sociedade. A prefeitura tem orgulho de fazer parte dessa iniciativa”, pontuou.
 
Palestras
 
Após o pronunciamento dos parceiros do TJMG, foram realizadas duas palestras sobre justiça restaurativa. A consultora do Tribunal para a implementação da nova metodologia para a solução de conflitos, Monica Mumme, falou sobre as linhas conceituais do projeto, seus resultados e metas. O professor doutor João Salm, do Departamento de Justiça Criminal da Governors State University/EUA, falou sobre os pilares e as experiências envolvendo as práticas restaurativas no mundo. Os juízes Flávia Birchal de Moura e Carlos Frederico Braga da Silva, responsáveis pelo projeto no Juizado Especial Criminal e na Vara Infracional da Infância e da Juventude, participaram dos trabalhos.
 
Durante a primeira fase da cerimônia comemorativa, compuseram a mesa de honra o presidente do TJMG, desembargador Herculano Rodrigues; o secretário de Defesa Social, Rômulo de Carvalho Ferraz; o 2º vice-presidente do TJMG e superintendente da Escola Judicial Desembargador Edésio Fernandes, desembargador José Antonino Baía Borges; o 3º vice-presidente do TJMG, desembargador Manuel Saramago; o vice-prefeito de Belo Horizonte, Délio Malheiros; a defensora pública geral de Minas Gerais, Andréa Abritta Garzon; a secretária adjunta de Estado da Educação, Maria Sueli de Oliveira Pires; e o advogado Stanley Ramos Gusman, presidente da Comissão de Defesa dos Direitos da Criança, do Adolescente e Jovem da Ordem dos Advogados do Brasil/seção Minas Gerais, que representou o presidente da OAB/MG, Luis Cláudio da Silva Chaves.
 
Para ver mais fotos deste evento, acesse o Banco de Imagens.
 
 
Assessoria de Comunicação Institucional - Ascom
TJMG - Unidade Goiás

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
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  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
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  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.