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21 de nov. de 2013

Más atención a los infractores desde un punto de vista restaurativo para fomentar la reinserción.

Tras la anulación de la doctrina Parot, no hay un día que no se hable en los medios, de la salida de prisión de uno o varios presos peligrosos. Además de que no creo acertado tanta publicidad porque tal parece que se estuviera metiendo el dedo en la “llaga” y por ende, nada puede favorecer a las víctimas directas ni a la sociedad en general, esta propaganda sobre la excarcelación de presos calificados como muy peligrosos es inexacta ¿por qué? Porque la información parece mostrarse como si fuera una salida contraria a derecho o antes de tiempo, y la realidad por mucho que nos duela, es que estos presos han cumplido su condena. Por eso, al haber saldado su deuda con el estado, el abandono de la cárcel es lo ajustado a derecho. Muchos de ellos, sino la mayoría han estado más de veinte años encarcelados, con lo que el estado como víctima que sufrió la vulneración de una norma creada por él, está satisfecho y reparado. 
No hay razón legal que pueda prolongar su estancia sin que esto sea contrario a derecho, cometieron un delito y lo han reparado o mitigado, al menos para con el sistema, con su estancia en prisión. Lo peor es que nos “enredamos” en la discusión de más o menos años cuando ésto no es la raíz del problema sino la consecuencia. Que las víctimas clamen por más años es la consecuencia de no haber atendido sus necesidades, ni habernos ocupado de ellas, porque ¿cuantos años más, serán necesarios para que las víctimas y la sociedad, no se sientan indignadas con su salida de la cárcel?
No creo que hubiera una condena lo suficientemente justa a sus ojos como para compensar la pérdida de los seres queridos por las víctimas (ya que la mayor parte de los delitos son contra la vida y/o libertad sexual) y es que no se puede poner en una balanza las vidas humanas inocentes o los graves daños ocasionados y tratar de reequilibrar esto, con la condena al culpable. Obviamente ni toda la vida en prisión ni la pena de muerte, serían satisfactorias para compensar el daño. Además que tampoco sería justo equiparar la vida de los seres queridos o su dolor, ya que son víctimas y merecen todo nuestro respeto y consideración,  con el del delincuente que voluntariamente y en estos casos, sin ningún tipo de empatía ha cometido estos delitos.
Está claro que no se atendió, por tanto, a las víctimas de todos estos delincuentes y esto hace que a pesar de los años en prisión, reclamen más, si las hubiéramos prestado una atención restaurativa, probablemente, hubieran podido despojarse de su rol de víctima y seguir avanzando en su camino hacia la recuperación o al menos en el camino a poder afrontar la vida con las heridas a punto de cicatrizar, quedaran las cicatrices pero la herida al menos no sangrará como el primer día. El futuro estatuto de la víctima favorecerá en toda su extensión ( desde los derechos reconocidos a las víctimas durante el proceso y después, hasta la posibilidad de acceder a los servicios de justicia restaurativa) esta transición de víctima a superviviente por cuanto atienden desde un punto de vista restaurador muchas necesidades de las víctimas  (información y participación durante todo el proceso, tener “voz” y sentirse escuchadas y respetadas, así como poder tener en alguna ocasión un encuentro restaurativo y así obtener respuestas, generalmente : por qué a mí). Sin embargo, no es suficiente, faltaría la otra parte esencial, la que nos debe llevar a ocuparnos del delincuente. Y es que la indignación de las víctimas y de todos nosotros, se hace más patente porque desde instituciones penitenciarias se dice que la mayoría de estos presos salen sin estar rehabilitados y sin haber participado en programas de rehabilitación ¿Cómo pueden decir esto y quedarse tan tranquilos? Nos están diciendo que a pesar de los muchos años que han permanecido en prisión, no han dejado de ser un peligro para la sociedad. El fracaso de los fines de reinserción y rehabilitación de las penas privativas de libertad, es clamoroso y reconocido, como si fuera algo lógico y normal. Esto es la raíz del problema y el por qué las victimas están indignadas, ya que uno de sus deseos es que los delincuentes no vuelvan a dañar a nadie, y lo que el sistema las está diciendo es que no se descarta esta posibilidad porque no están rehabilitados. Por eso además de dar atención restaurativa a las víctimas, es  necesario plantearse algunas cosas:
Para hacer posible estos fines de las penas privativas de libertad, se debería enfocar la atención del delincuente (igual que con la víctima) desde un punto de vista restaurativo. Además, la Justicia Restaurativa promueve una responsabilización activa de los infractores y por eso facilita su reinserción. Esto algo esencial y es que la actual Justicia ofrece al delincuente toda una serie de posibilidades para negar los hechos, justificarlos, mentir o incluso quitar importancia al delito, son derechos legales pero objetivamente en poco o nada favorecen la asunción de responsabilidad y por lo tanto, no es justo para las víctimas. Frente a esto, la Justicia Restaurativa trata a través de la responsabilización activa, crear un punto de inflexión en el delincuente para que vea el daño que causó, comprenda que perjudicó a seres humanos de carne y hueso y que su delito tiene consecuencias y ha impactado en las víctimas, sus allegados y la comunidad. Muchos por fin, se darán cuenta que tras el delito, tras los hechos hay personas con rostro e historia. Esta responsabilidad activa y constructiva trata de hacerlos entender que el que hace algo mal tiene deber moral, la obligación natural de hacer lo posible para mitigar el daño o al menos devolver a la víctima y a la sociedad algo bueno por el daño que ocasionó. Con la Justicia Restaurativa, el infractor no se va a limitar a recibir su condena de más o menos años y a esperar en prisión que pase el tiempo porque con esta actitud pasiva, solo cumple con el estado y con el sistema pero así no salda su deuda con las víctimas directas ni con la sociedad, como víctima indirecta. Esta responsabilidad activa hará que durante su estancia en prisión deba participar en cuantas actividades restaurativas y/o educativas se promuevan y que puedan generar en él, este punto de inflexión de querer cambiar pero sobre todo esta actitud activa estará encaminada a que la reparación material y/o moral a la víctima no sea considerada como parte del castigo y de la condena sino como una prestación socialmente constructiva, un deber lógico del que hace algo mal.

No obstante, siendo conscientes de que la Justicia Restaurativa no es la panacea para todo, está claro que aunque individualmente siempre se puede ayudar a las víctimas, no todos los infractores a pesar de esta Justicia reparadora, tendrán pronóstico favorable de reinserción social. Si existen ciertos delincuentes que a pesar de cumplir su deuda con el estado, por sus características psicológicas y personales y sociales no son fácilmente reinsertables ¿es lógico devolverlos a pesar de todo a la sociedad, con el peligro para todos? Creo que este punto, las leyes y la justicia no han profundizado, una vez que se cumple la condena, el estado se olvida, y no quiere saber más allá. Devolver un sujeto así, puede causar más daño no solo a sus víctimas sino a otras futuras potenciales víctimas, por eso más que  pensar en más tiempo en prisión o cadena perpetua, deberían buscarse medidas de seguridad o complementos a la cárcel,  como internamientos en otros centros más especializados, sin las restricciones de la prisión pero que procuren la seguridad de la sociedad, continúen con la rehabilitación del delincuente y no vulneren los derechos de las víctimas ni de estos infractores peligrosos. Estas medidas complementarias por supuesto, que pueden seguir orientadas a un enfoque restaurativo porque esto significa que procuraran la restauración emocional y material de los afectados.
No podemos limitarnos a condenar a los culpables, meterlos en prisión más o menos tiempo, sin facilitar que sus acciones dentro de la cárcel sean activas, esto no es sanador ni para las víctimas, ni para los ciudadanos en general, ni para el propio delincuente. Es necesario fomentar una actitud activa y restaurativa en los presos y sopesar de forma individualizada cada caso, para valorar qué es lo justo, ya que la reinserción del infractor no solo beneficia a las víctimas y a la comunidad sino también a los delincuentes que podrán recuperar o vislumbrar su humanidad pérdida.
  
 Criminología y JusticiaPosted: 20 Nov 2013 

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  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
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