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8 de jan. de 2014

Es necesario un reconocimiento sincero del delito y del daño para que se pueda aplicar la Justicia Restaurativa.

“El colectivo de presos de EPPK (de ETA) reconoce en un comunicado el sufrimiento y el daño multilateral generados como consecuencia del conflicto...”
“Tras reconocer su responsabilidad sobre las consecuencias de su actividad política dicen que podrían aceptar que su excarcelación fuera utilizando cauces legales”
La Justicia Restaurativa puede aplicarse a delitos graves, y es un hecho corroborado por otros países como EEUU e Inglaterra. Además, hay estudios que determinan  el gran efecto sanador de la Justicia Restaurativa en las víctimas de delitos más serios. Esto es fácilmente comprensible puesto que  son las víctimas de estos delitos graves, las que más pueden necesitar la ayuda, atención y comprensión para poder “recuperarse” del trauma del delito, y es que es muy importante la labor que los procesos restaurativos hacen en favor de la reinserción de la víctima y del infractor ( generando la responsabilización del delincuente por su conducta y la posibilidad de que la víctima pueda despojarse del rol perpetuo de víctima, para pasar a ser superviviente) Todo esto, como no podía ser de otra manera, repercute en la sociedad que como víctima indirecta, ve como vuelven a integrarse de nuevo en ella, las víctimas y también muchos infractores, disminuyendo el riesgo de que reincidan y de que haya nuevas potenciales víctimas.
Dicho esto, tras la noticia con la que he empezado, habrá muchos que se apunten a la moda de hablar de Justicia Restaurativa y para ello, se basaran en que los presos de ETA parecen arrepentirse de los daños causados. No obstante, esto no hace sino poner en evidencia el riesgo de que la Justicia Restaurativa se quiera utilizar como pase universal para todos los casos y todos los supuestos, lo que no haría sino pervertir su eficacia y beneficios.
Me explico, las declaraciones de estos presos me recuerdan a las peleas que todos alguna vez hemos tenido con hermanos o amigos y cuando al final venía nuestra madre y decía: venga pediros perdón, y casi sin pensarlo y coaccionados en cierto modo por el miedo a represalias y para evitar males mayores, solíamos decir: lo siento, claramente sin sentirlo. Este ejemplo ilustra muy bien el sentimiento que produce las declaraciones de estos infractores, reconozco que puede ser un primer paso, el hecho de que admitan el daño y sufrimiento que causaron. Sin embargo, para que la Justicia Restaurativa pueda ser aplicable a todas luces se necesita algo más sincero y contundente. Los procesos restaurativos implican:
1-    Una asunción de responsabilidad por el infractor
2-    Un hacer frente a los daños para reparar a la víctima
3-    Una implicación directa de la víctima y el infractor y cuando sea necesario la comunidad
Respecto del primero, la asunción de responsabilidad debe ser sincera (de ahí el ejemplo de la pelea entre hermanos) y no guiada por el objetivo de conseguir beneficios. Se debe reconocer que se ha cometido un delito y como consecuencia se ha causado un daño a víctimas concretas y a la sociedad. Reconocer que se cometió un delito es esencial y ahondaría un poco más, quizá lo más importante no es que digan: si, cometí un delito porque esto es tanto como decir, si he realizado una acción u omisión castigada por la ley como delito, ya que esto a priori parece desligarse del hecho de que se ha dañado a otro ser humano. Lo esencial es que el delincuente conozca el impacto  de su delito y asuma que causó daños. De las declaraciones de estos presos se desprende que reconocen el daño pero no derivado de un delito sino de su actividad política, esto es tanto como querer mitigar o justificar sus acciones delictivas llamándolas actividades políticas, y deja en dudas la sinceridad de este reconocimiento del sufrimiento. De la misma manera, asocian el daño con un conflicto y no con delitos, esto puede ser realmente muy ofensivo para las víctimas. Aunque el delito tiene algo de conflicto, el conflicto se basa en dos partes, en igualdad de condiciones y en que ambas han contribuido a generarlo, en mayor o menor medida. Mientras con el delito hay dos partes en desigualdad, una víctima que no tenía por qué sufrir el daño y un infractor que ha cometido un delito, y con ello ha generado daños y sufrimiento.
Por eso el reconocimiento parece vacío, si no se respeta a las víctimas, y si no se reconoce que el daño causado fue como consecuencia de un delito y no como un daño colateral, derivado de un mero conflicto. Tal parece que buscan utilizar una premisa de la Justicia Restaurativa para conseguir beneficios penitenciarios.
Respeto del 2º punto, la reparación del daño debe ser espontánea y voluntaria, si en verdad reconocen el daño, deben reparar o al menos mitigar este sufrimiento, y no solo el material sino también el moral. Y que mejor forma de reparar el daño moral que reconocer a las personas que lo sufrieron como víctimas inocentes, reconocerlas como dignas de respeto y consideración. Para esto es importante que no justifiquen su conducta y traten de evitar la palabra delito, camuflándola con otras ofensivas para las víctimas.
Respecto del 3º punto, las víctimas deben participar en el proceso restaurativo y deben ser parte esencial para no sentirse una vez más, olvidadas. Necesitan reparación moral, reconocimiento y sentirse respetadas y para ello deben sentir que los delincuentes son sinceros en sus afirmaciones. ¿Cómo?
Claramente, en delitos muy graves como los de terrorismo, el hecho de participar en un proceso restaurativo no puede suponer siempre y a priori, la concesión de beneficios jurídicos y penitenciarios. Estas declaraciones de presos de ETA pueden ser un primer paso, pero esto debe ir unido a la reparación material y moral a las víctimas y a la confianza de que este arrepentimiento es sincero. Siendo partidaria de esta Justicia Restaurativa en delitos graves puede ser un paso pero se me antoja insuficiente y egoísta, para hablar en estos momentos de una posible aplicación de los procesos restaurativos.
Asimismo para no conculcar el principio de igualdad debería permitirse estos procesos para toda clase de delitos y no solo de terrorismo, siempre que las víctimas lo necesiten y reclamen y si el delincuente reconoce el delito, el daño y quiere repararlo en un acto voluntario que demuestre su sinceridad. Así no habrá víctimas e infractores de primera clase y otros de segunda, y sobre todo de esta forma se podrían evitar que algunos delincuentes, salgan de prisión sin haberse rehabilitado y con la consiguiente alarma social que esto conlleva.
La Justicia Restaurativa no es una solución mágica que toca el “alma” de los delincuentes y los lleva automáticamente por el buen camino, pero sin duda a muchos si, les ofrece este punto de inflexión que les haga querer cambiar y vivir alejados del delito. Los procesos restaurativos enfrentan al delincuente cara a cara con el impacto que su acción ha tenido, les hace ver que su delito daño a otro ser humano y esto hace que muchos infractores recuperen su humanidad olvidada, decidan reparar a la víctima no como una obligación impuesta ni para obtener beneficios jurídicos sino porque es lo justo y lo debido y porque se considera una prestación socialmente constructiva.

Posted: 02 Jan 2014

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
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  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
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  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
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  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.