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11 de fev. de 2014

Hacer menos para hacerlo mejor: propuestas de moderación penal para el siglo XXI

Tras haber vivido la experiencia del encarcelamiento en su propia piel, el noble inglés John Howard dedicó su vida a abogar por la reforma de las prisiones y la mejora de las condiciones de vida de los presos. Su obra “El Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales”, publicado en 1777, constituye una obra clásica y el inicio de una corriente de humanitarismo penal que llega hasta nuestros días. La asociación benéfica inglesa “Howard League for Penal Reform” fue creada en el siglo XIX para continuar el legado de John Howard y continúa siendo hoy en día la más importante organización dedicada a la reforma del sistema penal. Sus tres objetivos principales son lograr “menos crimen, comunidades más seguras y menos gente en prisión”. Para ellos estos objetivos están relacionados ya que “se gasta demasiado dinero  en un sistema penal que no funciona, no hace que nuestras comunidades sean más seguras y no logra reducir la reincidencia.” Reducir el número de personas en prisión es, por tanto, una manera de luchar contra el crimen. Esta organización considera que las personas que han cometido delitos deben arreglar el mal causado y deben cambiar sus vidas, pero creen que la forma de lograr esto no es la prisión sino otras medidas que no segreguen al infractor de la comunidad.
En el año 2009, después de dos años de trabajo, la “Howard League” publicó su informe sobre la situación actual de las prisiones en Inglaterra y Gales, que titularon “Do better do less”, algo así como “Hacer menos para hacerlo mejor”. El informe, elaborado por una Comisión ad hoc, formada por eminentes criminólogos, abogados, políticos, periodistas y directores de prisiones, supone un hito importantísimo para toda Europa en el estudio del futuro de las prisiones, unas instituciones tan criticadas como sobre-utilizadas en nuestros días. En este artículo expongo un breve resumen de los hallazgos y propuestas del informe, con la esperanza de dar a conocer a un público más amplio su contenido. Para los lectores interesados en ampliar la información, al final del artículo incluyo un enlace al informe completo, cuya lectura encarecidamente recomiendo.
El informe consta de una Introducción, seis partes y una conclusión. El punto de partida es la crisis del sistema penal en su conjunto y el remedio para tal diagnóstico es la moderación penal. Es decir, ante el inédito incremento de personas encarceladas que se observa en toda Europa desde hace treinta años, es necesario un cambio radical en la manera en que se responde al crimen. Este cambio radical supone reflexionar sobre los costes del sistema penal y, en consecuencia, aplicar el principio de moderación penal. Supone, por tanto, tomar seriamente en consideración el principio de intervención mínima y la utilización de la prisión como pena de último recurso.
La primera parte, “Crisis penal, razones para un cambio”, hace un diagnóstico de la situación de sobre-utilización de la prisión en Inglaterra y Gales.[1]Mientras se reconoce que las prisiones no ayudan a reducir la reincidencia ni a prevenir el delito, las tasas de encarcelamiento no han dejado de subir en los últimos años. Las tasas de delincuencia se mantienen relativamente estables por lo que se demuestra que el incremento en la utilización de la pena de prisión no está relacionado con un aumento de la peligrosidad criminal sino con reformas políticas destinadas a aumentar la dureza y duración de las penas. Se manda a más gente que nunca a prisión sin tener en consideración los problemas de hacinamiento y el gasto público que esto genera. Como señala Rob Allen, Director del Centro Internacional de Estudios Penitenciarios del King´s College de Londres:
“Dados los altos costes financieros, sociales y éticos de la cárcel, los datos deberían impulsar a los responsables políticos en todos los países a considerar lo que pueden hacer para limitar el tamaño de la población penitenciaria. Un uso excesivo de la prisión no hace nada para mejorar la seguridad pública.”
Los autores del informe proponen retomar una política de excarcelación como la que utilizó Winston Churchill cuando fue Ministro del Interior (Home Secretary) a principios del siglo XX. Según Churchill, la mejor política de reforma penal consiste en “evitar que el mayor número de personas posibles entre en prisión en absoluto”. De 1908 a 1939 la población penitenciaria inglesa se redujo un 50% y 20 prisiones fueron cerradas. En este informe se propone recuperar esa visión desapasionada y prágmatica de la realidad del crimen y del encarcelamiento para reformar el sistema penal de forma que se mejore la seguridad y confianza pública y se reduzcan los costes sociales que la prisión conlleva.
En la segunda parte, “Lecciones desde el extranjero”, comparan la política penal inglesa, que ha llevado a la anteriormente descrita situación de crisis, con las experiencias de otros países que demuestran que la moderación penal es posible y funciona. Así, por ejemplo, describen cómo la ciudad de Nueva York, pese al clima de exceso penal norteamericano, consiguió reducir su población penitenciaria, reducir el crimen y crear barrios más seguros mediante una serie de políticas sociales orientadas al tratamiento de la drogodependencia y de la enfermedad mental, es decir, fomentaron el apoyo social frente a la exclusión. Noruega y Finlandia son otros buenos ejemplos de moderación penal ya que cuentan con el menor índice de encarcelamiento europeo. Han logrado estos índices siendo conscientes de que la sociedad en su conjunto debe ponderar las ventajas y desventajas de la prisión. En Escandinavia, la mayoría social prefiere utilizar la cárcel como auténtico último recurso y optan, en su lugar por penas comunitarias. Finalmente, Escocia, pese a compartir algunos de los problemas comunes al Reino Unido, ha tomado un camino diferente a Inglaterra, al establecer una conexión evidente al nivel de políticas públicas entre el aumento del bienestar social y la reducción del crimen.
La tercera parte, “Moderación penal, sus fundamentos intelectuales”, pretende abrir a la sociedad el debate acerca de la justificación y conveniencia de las penas. Consideran importante recordar que la imposición legal de dolor, la privación de derechos, es un asunto público, una opción política, y que debe debatirse en el seno de una sociedad democrática la extensión o limitación de dicha política. Estiman que su propuesta de moderación penal encontrará eco entre muchos sectores de la sociedad ya que está basada en unos principios que creen pueden ser ampliamente aceptados. Los principios a los que se refieren son: contención, mesura y respeto a la dignidad humana. Puede resumirse su postura con esta cita:
“El castigo es una fuente de dolor y pesar: que hace y debe hacer que nos sintamos incómodos. El castigo es la imposición organizada de dolor por el estado a un individuo en respuesta a mal causado por ese individuo. Es un acto, por lo tanto, cuyo ejercicio debe ser restringido en un doble sentido. Desde el punto de vista legal, hay que someter las prácticas penales a robustos límites y controles, y formas sólidas de rendición de cuentas. Desde el punto de vista del debate público, su ejercicio exije el cultivo de una actitud de cuidado y  precaución con respecto a qué y quién, cómo y cuánto hemos de castigar.”
                Estas ideas no parecen muy alejadas de la sensibilidad española y nos recuerdan que la Ley General Penitenciaria de 1979 establece en su Preámbulo que “las prisiones son un mal necesario”“orientado a la resocialización” y que los presos son sujetos de derechos, o que el Código Penal de 1995 establece entre sus objetivos de reforma el aplicar “el principio de intervención mínima”. Como en el caso de Inglaterra, sin embargo, las proclamas programáticas no se corresponden con la realidad práctica.
                En sus siguientes apartados, el informe enumera tres propuestas concretas para hacer realidad el objetivo de la moderación penal. En la parte cuarta, “Un marco para el cambio: hacer la justicia local”, proponen que, dado que el crimen se produce a nivel local y son las ciudades y los barrios los que sufren sus efectos, deben aumentarse los recursos que se destinan a estos niveles administrativos. En vez de financiar costosas prisiones sin vínculos con las comunidades donde se produjo el delito, deben financiarse mejor las necesidades locales tales como tratamientos contra la drogadicción, salud mental, empleo o vivienda. Juzgados y Tribunales más cercanos a los barrios y prisiones abiertas a la sociedad son otras de las propuestas.
                En la parte quinta, “Construyendo el cambio a través de la reinversión de justicia”, abogan por una reforma radical del sistema de financiación pública. A través de la reinversión de justicia pretenden reequilibrar el gasto en justicia penal de forma que el dinero que de otra manera se gastaría en prisión se gaste en iniciativas basadas en la comunidad que abordan las causas subyacentes del crimen. Es decir, proponen una manera de devolución presupuestaria que financie las políticas más eficaces.
                Finalmente, en la parte sexta, “Construyendo el cambio a través de la Justicia Restaurativa”, los autores reconocen los comprobados beneficios de la Justicia Restaurativa en materia de reducción de la reincidencia y aumento de la satisfacción de las víctimas. Consideran que la Justicia Restaurativa es una manera mucho más adecuada de implementar una política criminal democrática y, por tanto, apoyan su uso como alternativa al encarcelamiento.
                La conclusión del informe y de este artículo es una llamada a la reflexión personal y colectiva:
“¿ En qué clase de sociedad desea usted vivir? Si se trata de una sociedad tolerante, pragmática, compasiva, una sociedad con un sistema de justicia penal que encarna estas cualidades de moderación y que está verdaderamente comprometida con las personas y las comunidades, las decisiones que deben tomarse se describen en este informe. La alternativa es más de este exceso penal desenfrenado e irrresponsable que está almacenando una avalancha de problemas para el futuro, mientras gasta cada vez mayores sumas de dinero público sin beneficio alguno”.
Nos encontramos ante esta disyuntiva y, como ciudadanos responsables, debemos elegir en qué mundo queremos vivir. Recomiendo la lectura del informe para conocer mejor una de las alternativas:


[1] Hay que señalar que, aunque el informe está centrado en la situación inglesa, su diagnóstico puede ser perfectamente aplicable a España, puesto que, tras dicho país insular, el nuestro es el país europeo con mayores tasas de encarcelamiento. La salvedad, que hace nuestro caso aún más llamativo y digno de reforma, es que nuestra tasa de delincuencia es sensiblemente menor. 


 Criminología y Justicia . Posted: 11 Feb 2014

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
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  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
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