Pesquisar este blog

12 de fev. de 2014

Justicia restaurativa

Justicia Restaurativa
Pablo Galain Palermo[1]

Con agrado se puede leer en la prensa nacional de estos días que el Ministerio del Interior con el apoyo económico del BID comenzará  a aplicar métodos de justicia restaurativa con el apoyo de la Universidad de Cambridge. La justicia restaurativa tiene su origen en las ideas de Howard Zehr en cuanto a que el sistema de justicia penal tiene que poner su acento en la recomposición de las relaciones sociales, rotas por el delito. De este modo, la reparación del daño a la víctima y la recuperación de la paz social pasan a ser también funciones del derecho penal. En los distintos métodos de justicia restaurativa se ofrece a los autores y las victimas la posibilidad de componer el conflicto provocado por el delito. Estos métodos alternativos a la cárcel para la resolución de algunos delitos (mediana y poca gravedad) han sido defendidos por mí en varias publicaciones (por todas, ver La reparación del daño a la víctima del delito, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010), así como en numerosas cartas de lector en este prestigioso medio de comunicación de las ideas ciudadanas. El Uruguay está enfermo de cárcel y de presos sin condena y sus legisladores nada hacen para resolver el problema. Los jueces, por su parte, solo conocen la letra de la ley y poco espacio queda en su “forma de ver el mundo” para las alternativas a la prisión (incluso, desvirtuando la naturaleza cautelar de la prisión preventiva para convertirla en una verdadera pena, aunque en ese error también incurrió el Parlamento al sancionar la ley xx de alternativas a la prisión preventiva como si ella fuera una pena, cuando la única alternativa a la misma es la libertad). Por ello, ante este panorama desolador en cuanto a dos de los poderes del Estado, la única esperanza parece provenir del Poder Ejecutivo, que es el que tiene que “dar la cara” ante los organismos internacionales para explicar por qué el Uruguay que tantas leyes “liberales” ha sancionado, todavía mantiene un procedimiento penal que viola las garantías básicas de sus ciudadanos. Es muy interesante observar como el Ministerio del Interior ha tomado una iniciativa que debió corresponder al Poder Legislativo y que ahora obliga a un cambio de mentalidad en el Poder Judicial. Lamentablemente, el Parlamento uruguayo es omiso desde hace décadas en relación a una reforma global del sistema penal, cuyo proceso penal creado por la dictadura cívico-militar es violatorio de muchos de los tratados internacionales suscritos por el Uruguay democrático. Pero esto parece no inquietar a los legisladores (salvo en sus pasionales intereses deportivos cuando el derecho penal se aplica por hechos de “violencia” a los jugadores de fútbol de Peñarol o Nacional). La experiencia policial con relación a la justicia restaurativa, sin embargo, no tendrá éxito si no viene acompañada de una reforma legislativa que permita la conciliación o mediación penal y la reparación de la víctima. Y esto, porque la Policía en Uruguay no cuenta con las potestades de la Policía del Reino Unido en cuanto a la posibilidad de intervenir para la componenda de determinados delitos sin una intervención judicial previa. En Uruguay la Policía controla la investigación previa y la recolección de pruebas (recordemos que ella con total libertad y poder de discernimiento es la que informa al juez de la comisión de un delito), pero una vez informado el juez inquisidor la Policía se “convierte” en un mero auxiliar de lo que el inquisidor determine. En Uruguay, el fiscal es un mero espectador de la investigación penal. Pues bien, para adoptar métodos de justicia restaurativa en Uruguay, mientras no se otorgue al fiscal el papel que le corresponde en el procedimiento, alguien tendrá que “derivar” el caso para que la Policía pueda aplicar el método restaurativo. Lo que ahora importa, es que el Poder Ejecutivo ha emprendido un camino que obliga a intervenir activamente al Poder Legislativo, en beneficio de todos los ciudadanos. Ahora bien, una vez reformado el proceso penal y una vez sancionada una ley de mediación penal, comenzará  un arduo y largo proceso de “desintoxicación” de los jueces que ya no serán más los inquisidores sociales sino los garantes de nuestros derechos individuales ante el sistema penal. Esta es la parte más difícil de la reforma, como bien se pudo apreciar luego de la reforma procesal penal en Chile. En aquel país, con la reforma también hubo un gran recambio de jueces, jubilando a muchos del “antiguo régimen” y favoreciendo el ingreso de nuevos jueces (jueces de la reforma). Pero también se tuvo que “influir” en una sociedad acostumbrada a un derecho penal de “sangre y lágrimas”, para que se entienda que las cuestiones violentas no siempre se tienen que resolver con más violencia (la violencia institucional de la cárcel). Seguramente en Uruguay haya que recorrer el mismo camino recorrido por Chile, porque no hay reforma normativa posible sin una previa reforma mental en el seno social. Para dar seguimiento a este necesario y obligatorio proceso de reforma en Uruguay bienvenidos sean los observatorios criminológicos. Por eso, también cabe felicitar a la iniciativa del Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional de Alemania por la inminente inauguración de un Observatorio a nivel regional con sede en la Universidad de la República. La recolección de datos mediante encuestas, el seguimiento de las reformas, el análisis de los objetivos políticos criminales pretendidos y su cotejamiento con los resultados obtenidos, el análisis comparado, entre muchos otros objetivos de estos observatorios basados en la investigación estadística, serán de mucha utilidad para un sistema penal que hasta ahora se ha construido político criminalmente en base a “meros presentimientos” y según ameritaban los acontecimientos y se aplicaba tomando como uno de los objetivos: acallar la “alarma pública” de los sucesos del orden del día. Todo indica que se viene un periodo de grandes cambios en lo que respecta al sistema penal en Uruguay, pero como dije anteriormente, el cambio más importante y necesario es el cambio de mentalidad en el seno de una sociedad, lamentablemente acostumbrada a que “el que las hace, las paga con cárcel”.
[1] Doctor Europeo en Derecho. Investigador Senior del Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional de Freiburg, Alemania. Becario Marie Curie. Investigador del Sistema Nacional de Investigadores de Uruguay.

Nenhum comentário:

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.