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25 de abr. de 2014

Los fines de las penas deberían ser más reparación y responsabilización

Ayer estuve escuchando en la televisión que un hombre, condenado varias veces por maltrato animal, podría entrar en la cárcel. Sería la primera vez que sucede en España.
Respecto a esto tengo sentimientos contradictorios, por un lado, creo que es importante que por fin, se tomen en serio que maltratar a un ser vivo es igual o más grave que a las personas. ¿Por qué? Porque si falta la empatía necesaria hacia los seres vivos, ¿cómo podemos exigirle que no dañe a otro ser humano?
Claramente, aquí radica la raíz de muchos futuros delincuentes y delitos graves, la falta de empatía, la falta de capacidad de ponerse en el lugar de otro ser vivo y ver que sufre y que no debe hacerlo sufrir. Sin embargo, ¿sólo con la pena de prisión es suficiente?
Lo cierto es que si pensamos en el fin de la pena como el castigo o la retribución, es decir, devolver al infractor una cantidad de dolor que se corresponda con el daño causado puede ser suficiente o más que suficiente. No obstante, la retribución como fin de la pena se centra en la dimensión pública de la delincuencia. El estado debe dar a entender que toda violación de la norma es desaprobada y el ciudadano debe comprenderlo, para evitar futuros quebrantamientos de las leyes. Sin embargo, si pensamos en un delito muy grave, como la muerte de seres vivos, ¿cuánto castigo sería suficiente para compensar las pérdidas de vidas? Jamás se podría poner en una balanza el delito grave y el castigo porque ni tan siquiera la muerte del infractor, como el castigo más terrible, podría equilibrar la pérdida de seres vivos inocentes. El retribucionismo como fin de la pena se basa en una especie de venganza recíproca y muchos creen que se hace justicia si el infractor tiene dificultades y el equilibrio trata de adquirirse mediante el pago, de devolver al delincuente el sufrimiento que causó por el delito.
Sin embargo, el desequilibrio con respecto a las víctimas directas y la sociedad seguirá existiendo.
Parece ponerse en una misma balanza a víctimas e infractores y esto no es así, las víctimas por el mero hecho de serlo merecen nuestro respeto y consideración y necesitan sentir que se ha hecho justicia. Probablemente la retribución,  el castigo  supone para el estado como víctima, un alivio, recupera el control y está diciendo a otros potenciales infractores que si delinquen van a sufrir un castigo ¿Pero y las víctimas y la sociedad? No niego que en un principio el sentimiento de venganza normal y lógico en todo ser humano,  pueda hacer sentir bien a las víctimas, sabiendo que el infractor lo pasará mal. Pero el problema surge porque la retribución que deriva del sistema penal tradicional de justicia, no da un papel activo al delincuente, solo tiene una responsabilidad pasiva por un acto cometido en el pasado. Esto no ayuda a que surjan en ellos sentimientos de vergüenza, o de remordimiento. Esto lo que conlleva es que si reciben finalmente su castigo, y entran en prisión, es poco probable que reflexione y tras su salida, no vuelva a cometer el mismo o similares delitos, y  es así porque esta actitud pasiva y destructiva no fomenta en ellos una reflexión y valoración real y meditada de su conducta delictiva.
El sufrimiento que se trata de devolver al infractor por su conducta se duplica ya que lo queramos o no va a afectar a sus familiares y allegados. Todo esto hace que muchos sientan al recibir su castigo, no solo que no es merecido, sino que están siendo víctimas de una injusticia.
Por eso, la Justicia Restaurativa, es un paso más hacia una justicia moderna y humana, que invita al infractor a tomar una responsabilidad activa, participando en el proceso y haciendo “gestos” para reparar o compensar el daño. Esto es no solo por el acto delictivo cometido en el pasado, sino que está orientada al futuro.
Y esto es esencial porque las víctimas y la sociedad, lo que más desean una vez que los sentimientos negativos se han ido transformando y canalizando es que el infractor no vuelva a delinquir, no vuelva a dañar a otro ser vivo y la justicia restaurativa favorece esta responsabilización y este “toque de humanidad” al infractor para que reconozca, admita el daño y no quiera volver a hacerlo. La Justicia Restaurativa trata no de duplicar el sufrimiento sino de mitigarlo, se pregunta qué deuda tiene el delincuente y qué debe y puede hacer para “pagar”. Como decía Braithwaite, la delincuencia duele y la Justicia debe conseguir la sanación.
Con esto no estoy tratando de decir que las cárceles deberían desaparecer pero si deberían quedar para delitos muy graves y en todo caso deben empezar a gestionarse con un enfoque restaurativo y educador. Se trataría de reducir el crimen y su impacto. La capacidad de la Justicia Restaurativa para hacer frente a las necesidades emocionales y de relación y de enganchar a los ciudadanos es la llave de una comunidad más saludable. Las víctimas no son “cebos” para que el infractor logre ser condenado, necesitan ser atendidas y reparadas no solo material sino moralmente. En el caso del maltratador de animales, el que entre en prisión se me antoja muy sencillo para el propio infractor y para el estado. Para el sistema se cumple y le castiga pero sin tener claro qué ocurrirá cuando salga de prisión. Y para el delincuente es fácil porque al escucharlo no solo minimiza los hechos, manifiesta y reitera su desprecio por la vida de seres vivos, sino que además y como decía se siente víctima del sistema y de una justicia injusta. Entonces ¿qué hacer? Desde luego que las leyes deben cumplirse pero sin duda debería ser un castigo activo y constructivo, que trate de conectar con su humanidad y con su sentimiento de empatía, solo de esta forma y a través de la justicia restaurativa podemos tener la certeza, que hemos hecho todo lo posible para conseguir que “aprenda” y se conciencie y no quiera volver a dañar y maltratar a otro animal. Esto no es imposible y además evitaríamos que este maltratador de seres vivos, pueda en cualquier momento y por esta carencia de valores pasar a dañar a personas.
Por esto, es necesario pasar de una justicia penal y penitenciaria arcaica y adaptarla a la nueva realidad social, en la que los fines de las penas deberían ser menos retribución y más restauración, reparación y responsabilización.


 Criminología y Justicia 
Posted: 24 Apr 2014

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
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  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
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