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24 de jul. de 2014

¿Por qué la Justicia Restaurativa es buena para las víctimas incluso de delitos graves?

Nos gusta pensar que vivimos en un mundo ideal. A casi todos nos gustan los finales “felices”, en los que los “malos” reciben su merecido y los “buenos” obtienen  su “felices para siempre”. Esto lo hemos aprendido, desde pequeños en los cuentos de hadas y en muchas películas, por eso cuando un delito se comete, nos convertimos en víctimas y nuestro mundo perfecto se quiebra.
Desde el momento en que se comete un delito, surgen unos daños tanto en víctimas directas como indirectas. Estos daños generan necesidades en estas personas que deberían ser atendidas, para poder superar el trauma de haber sufrido un delito o al menos poder empezar este camino restaurativo hacia la posible superación.
Por eso, se pone muy rápido las esperanzas en la justicia y de forma aún más rápida, éstas se evaporan cuando las víctimas asisten al proceso como meros convidados de piedra. No sé si es descontento con la justicia o desilusión generalizada por pensar que van a ser escuchadas y atendidas y ver que al final, solo son utilizadas como “cebos” para conseguir castigar al infractor.
Esta desilusión lleva a la opinión generalizada de que no hay justicia y sobre todo a creer que las víctimas son muy punitivas y que siempre están exigiendo penas más duras como sinónimo de castigo. Sin embargo, esto no es del todo correcto porque la mayoría de las víctimas lo que reclaman es sentir que  se ha hecho justicia y este sentimiento está muy relacionado con la posibilidad de que las necesidades que surgen tras los daños acarreados con el crimen, se vean atendidas.  Estos daños generan necesidades y mientras no se satisfagan será muy difícil que las víctimas puedan quitarse el rol de víctima.
Algunas de estas necesidades básicas que las víctimas reclaman son las siguientes:
Información; siempre comento que las víctimas desean saber sobre su caso, pero no especulaciones o información legal, necesitan información real.
Contar la verdad: Para poder superar el delito o al menos comenzar este camino, suele ser importante para las víctimas contar su historia sobre qué ocurrió.
Parte del trauma del delito es porque este hecho delictivo trasforma o distorsiona la visión que tenemos de nosotros mismos y del mundo en el que vivimos (tras el crimen deja de ser un lugar pacifico) Para poder superar esta distorsión de la realidad, las víctimas necesitan poder contar la historia en lugares donde puedan sentirse reconocidas y respetadas. Muchas también necesitan contar su verdad a quién cometió el delito, para intentar que los infractores no vuelvan a dañar a otra persona. 
Empoderamiento: muy relacionado con el hecho de poder contar su verdad, y su historia es la necesidad de muchas víctimas de sentir que recuperan el control sobre su vida. Tras el delito, sienten que pierden el poder sobre su vida, y  sus emociones, todo es controlado por el hecho delictivo sufrido y por el sistema que lo gestiona además y para más inri, al margen de su opinión. La Justicia Restaurativa al ser inclusiva y participativa, hace que las víctimas recuperen este sentimiento de control sobre ellas mismas y su vida.
Restitución y vindicatio (Howard Zehr): La reparación o restitución suele ser también un aspecto importante para muchas víctimas y yo añadiría que también para la sociedad ¿Por qué? Cuando un infractor hace un esfuerzo para hacer las cosas bien por el daño que ha causado, aunque sea parcialmente, implica que está diciendo: Estoy tomando responsabilidad, y no fue tu culpa. Esto se traduce como consecuencia inmediata que es menos probable que este infractor vuelva a delinquir y a dañar a otra persona, y  tanto la víctima como la comunidad (como potencial víctima) recuperan su sentimiento de seguridad.
La Justicia tradicional no cumple con eficacia la atención a estas necesidades, veamos:
La información que reciben del sistema penal es indirecta, a través generalmente de los profesionales y es jurídica, fría e incomprensible para la mayoría de los ciudadanos de a pie.
Las víctimas contaran lo ocurrido pero no su verdad. Hablaran cuando sean preguntados y ciñéndose a lo sucedido, las emociones y sentimientos carecen de importancia para el sistema.
 Solo se busca la verdad judicial para valorar si es posible condenar al infractor, no para reconfortar a la víctima o empatizar con su dolor.
En cuanto al empoderamiento, es muy difícil que puedan recuperar el control y poder de su vida por cuanto su participación es limitada y testimonial.
Restitución y vindicatio, la justicia tradicional contempla la reparación del daño a través de la responsabilidad civil derivada del delito, sin embargo no es el objetivo prioritario ni se potencia que se haga de forma voluntaria y responsable. La conclusión es que muchos infractores harán todo lo posible para evitar cumplir con la obligación de hacer las cosas bien y reparar o compensar el daño a la víctima.
Todo esto lleva a una evidente desconfianza en la justicia y que las víctimas y la sociedad en general, se haga eco del eslogan no hay justicia y que los infractores deberían sufrir lo que ellas han sufrido. Esto no es sentimiento de venganza, aunque sería perfectamente normal, pero más allá de lo que podemos pensar en un primer momento, lo que las víctimas reivindican es que el infractor se pudiera poner por un momento en su lugar y vieran y comprendieran el daño que han causado.
Frente a esto muchos apostamos por la justicia restaurativa, una justicia que siempre existió y que perdimos con la evolución de los estados y la continua cesión de poder al sistema, como si los ciudadanos fuéramos incapaces.
Ahora esta Justicia Restaurativa lo que hace es promover la participación directa y protagonista de los afectados en un hecho que les afecta tan directamente como es el delito.
Esta Justicia Restaurativa sin duda, va a atender estas necesidades de las víctimas, favoreciendo la superación del trauma. Por eso, esta Justicia surge por y para las víctimas pero en un círculo de beneficios mutuos ayuda también al infractor y a la comunidad.
Sin embargo, flaco favor hacemos a las víctimas si no confían en la Justicia Restaurativa porque precisamente la ven como más de lo mismo.
Y esto es normal, por la continua publicidad en prensa que de forma errónea equivocan a la opinión pública.
Si ven aparecer como abanderados de esta Justicia a los operadores jurídicos, lo lógico es que piensen que al final, es más de lo mismo porque volverá a ser una justicia fría, burocrática y no adaptada a la realidad social. Un ejemplo de esto es los rígidos protocolos de mediación incluyendo la penal que el órgano de gobierno de los jueces elaboró hace un año. Esta Justicia debe ser lo suficientemente flexible como para poder adaptarse a cada caso y cada víctima e infractor y sus circunstancias. Si no seguimos esta premisa, la Justicia Restaurativa perderá su eficacia y los beneficios característicos. Otro caso que perjudica a la opinión que las víctimas pueden tener sobre la justicia restaurativa son los titulares de prensa poco afortunados que la venden así: “hurtos, lesiones….ya no pasaran por los juzgados con la mediación penal”
Esto supone equivocar a los ciudadanos porque primero la Justicia Restaurativa no solo es para delitos leves y segundo no implica siempre y en todo caso, una alternativa al juicio. Hablar así de la Justicia Restaurativa es vender medias verdades y dañar el concepto que las víctimas de delitos graves pueden tener de la Justicia Restaurativa.
La Justicia Restaurativa es más que mediación penal y en delitos graves ayuda aún más a las víctimas, lo cual no implica que los delincuentes de delitos más serios vayan a eludir el castigo. En estos casos, será un complemento a la justicia tradicional que favorecerá víctimas más satisfechas y un mayor número de infractores (ojalá pudieran ser todos) que asumirán el daño causado y esta responsabilización les ayudará a dejar de delinquir.
Por estas continuas confusiones me gustaría concluir con unas breves indicaciones de qué no es Justicia restaurativa, para que las víctimas y los ciudadanos como víctimas indirectas de todos los delitos, puedan valorar el por qué esta justicia puede resultar beneficiosa. Eso sí, dejando claro que la Justicia Restaurativa debe ser un derecho universal para todas con independencia del delito sufrido. Esto significa que todas deberán conocer los servicios de justicia restaurativa existentes y a partir de ahí, tener el tiempo suficiente antes, durante y después del juicio para decidir si quieren que la Justicia restaurativa las ayude.
¿Qué no es Justicia Restaurativa?
Justicia Restaurativa no es sobre la reconciliación ni el perdón
Justicia Restaurativa no es mediación. Como en la mediación muchos programas restaurativos se basan en la posibilidad del encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad. No obstante, los encuentros no siempre son idóneos. Se puede actuar de forma restaurativa aun cuando el infractor por ejemplo no es conocido o no quiere participar. Por eso, limitar la Justicia Restaurativa a los encuentros significa limitar su aplicación y eficacia.
Justicia Restaurativa no está diseñada como objetivo principal para reducir la reincidencia. Ésta no es la razón de la justicia restaurativa, lo cual no implica que pueda ser y de hecho así lo es, una consecuencia de esta justicia. La razón de la Justicia Restaurativa es hacer lo correcto.
Justicia Restaurativa no es un programa en particular o una herramienta. Hay multitud de herramientas o programas específicos pero no se puede hablar de modelo puro o ideal, puesto que la justicia restaurativa debe adaptarse a cada país, cada región y sus circunstancias, tradiciones y cultura.
 La Justicia Restaurativa no está hecha exclusivamente para delitos leves e infractores no reincidentes
Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos.
Esta Justicia Restaurativa trata acerca de necesidades y roles, y es que las víctimas tras sufrir un delito tienen unas necesidades que pocas veces ven atendidas en el sistema tradicional de justicia, igual que la comunidad e incluso el infractor. Nuestro actual sistema penal, reparte unos roles en los que cada uno de los afectados tiene poco o nada que decir. Por esto, esta justicia fomenta la actuación activa, constructiva y responsable de los afectados por el crimen para así hacer las cosas bien y evitar roles vitalicios y estigmatizantes.

 Criminología y Justicia . Posted: 23 Jul 2014 

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.