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1 de ago. de 2014

Mediación en violencia de género, no, mediación penal y/u otros procesos restaurativos, si

Muchas veces he escrito sobre las diferencias entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa, porque me parece que las confusiones no ayudan a los que nos dedicamos a ello, sino que son más bien piedras en el camino.


Pero lo peor es cuando se ven noticias que directamente pueden resultar ofensivas para las víctimas y que las hará repeler la Justicia Restaurativa y herramientas como la mediación penal , simplemente porque la prensa y los teóricos expertos, que se quedan en esto teóricos, no saben de lo que hablan o al menos solo tienen una ligera idea.

La última noticia sobre mediación y violencia de género me ha dado qué pensar, puesto que yo soy partidaria de la justicia restaurativa y herramientas como la mediación penal en casos de violencia de género, pero tal y como la protagonista de la noticia lo plantea de una forma errónea por no decir algo más fuerte, es algo inconcebible.

Veamos:

"Y, claro --prosigue-- en violencia de género partimos del poder del hombre sobre la mujer, y ya no existe la relación de igualdad que debe haber en los casos de mediación, pero pasa lo mismo, por ejemplo en violencia doméstica o en un conflicto entre un empresario y un trabajador. La relación de poder está desequilibrada". Esto es literal de los medios, algo si sabe, que en mediación penal y especialmente en determinados delitos como de violencia de género hay desequilibrio evidente entre la víctima y el infractor y por eso habrá que trabajar más con ambos de forma individual, antes de valorar si sería posible un encuentro conjunto.

Sin embargo, me quedo un poco asustada cuando compara un caso de violencia de género con el de un conflicto entre empresario y trabajador, el por qué es evidente, porque por supuesto que la mediación en el ámbito laboral también es complicada por este presunto desequilibrio entre partes, pero hasta ahí podría valer la comparación.

Cuando hablamos de violencia de género, estamos hablando de delitos, hechos delictivos, no cabe medias tintas y llamarlo conflicto, por supuesto que todos los delitos graves y leves generan problemas y conflictos, pero el delito es eso un delito.

Si una mujer maltratada lee esta noticia, se va a quedar con la idea terrible, de que la mediación primero omite la palabra delito y luego simplemente las lleva a un dialogo, en el que el daño no va a ser el eje central. Por supuesto, que la mujer necesita empoderarse como dice está señora de la noticia, y esto a través de los procesos restaurativos y con la ayuda de otros profesionales se puede conseguir, pero no intentando hacer ver como dice la noticia que" La violencia de género, a pesar de ser un conflicto de pareja o de familia, se ha llevado por el proceso penal". 
Cuando un hecho llega a los juzgados ya es delito, y ya no podemos hablar de dos partes que tienen un problema y que ambas han contribuido en mayor o menor medida a generarlo. Precisamente por esto, y por el desconocimiento de qué es mediación penal y justicia restaurativa, se prohibió por el legislador. 
La mujer no debe ser puesta al mismo nivel que el infractor, ni mucho menos se puede comparar una mediación penal en la que existe un delito, con una laboral en la que solo hay dos personas que tienen un problema o una disputa. En violencia de genero, sería aplicable para determinados casos, la mediación penal y otros procesos restaurativos porque parte de que hay una víctima y un infractor y la víctima ni ha tenido culpa en sufrir el delito, ni tiene por qué conformarse con menos ni ceder. La cuestión de la culpabilidad o inocencia no va a ser mediada.El daño no va a ser mediado, y el facilitador de estos procesos tiene una parcialidad equilibrada, no pueden ser neutral e imparcial sobre el daño, aunque sí lo son en cuanto a la atención y el apoyo que se da por igual a las partes.El delito se va a llamar por su nombre y no será solo un mero conflicto. 

La mediación penal es un diálogo impulsado más que una forma de buscar soluciones y pone énfasis en la curación de las víctimas (sus “heridas”) y rendición de cuentas del infractor. 

Esta rendición de cuentas es importante por cuanto el maltratador en los casos de violencia de género no solo no asume su responsabilidad, sino que acudiendo exclusivamente al juicio, la justicia tradicional le pone a la defensiva, rara vez asumirá lo que ha hecho, sino que a través de su abogado tratará de negar el delito o justificarlo, por lo que si no considera que ha hecho daño es difícil que quiera reparar el dolor que ha causado y que se comprometa a no volver a hacerlo. 

La curación de las víctimas también es algo a destacar porque solo con la justicia tradicional desde que la víctima denuncia, pierde el control de su vida, todo pasa a ser gestionado por profesionales en los que ellas tienen poco o nada que decir y para colmo en el juicio serán un mero testigo. Un proceso restaurativo como la mediación penal, va a permitir que la víctima sea escuchada, contar su historia desde el principio hasta el final, decidir lo que necesita y siempre en un escenario seguro. Recuperará el control de su vida, quitándose el lastre de víctima y pasando a ser una superviviente. Como se puede ver las diferencias entre mediación (en las que hay dos partes en conflicto y que intentan ceder un poco para ganar las dos) y mediación penal son abismales, por eso yo diría: mediación en violencia de género no, pero en mediación penal, sí. 


Pero desde luego que hablar de mediación en general, con un lenguaje neutral, no solo es no contar la verdad sino que puede ofender y con razón, a las víctimas de delitos de violencia de género y a otras víctimas.

Posted: 31 Jul 2014 

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
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