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3 de jan. de 2015

El estatuto de la víctima y la revalorización de la víctima

El pasado diciembre fue aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados,  el Estatuto de las víctimas.
Este estatuto será la primera norma con enfoque restaurativo, en el derecho español y la primera que contemplará de forma expresa la referencia a los Servicios de Justicia Restaurativa. Tiene un claro enfoque restaurativo por varios motivos, el principal es que devuelve el protagonismo a los realmente afectados por el delito: las víctimas. Hasta ahora para el Sistema Penal Tradicional, el delito es una violación de la norma creada por el estado y es precisamente el estado el que se erige en víctima. Las necesidades de las verdaderas víctimas, pasan a un segundo plano, y por lo general se ven reducidas a expectativas materiales,  que poco o nada tienen que ver con lo que realmente requieren.
Una de las necesidades de las personas afectadas por el delito es recibir información sobre su caso y tener “voz”, puesto que el delito es un daño a otra persona, será ésta la que deberá ser parte esencial antes, durante y después del proceso penal. Muchas víctimas, de hecho, afirman que lo que más desearían es que se las contara la verdad y se las diera poder, para tomar parte en un proceso que las afecta tan directamente como el delito. De ahí, que una de sus necesidades sea la de participar y ser consultada, en contraposición con el sistema tradicional en el que todo es gestionado por profesionales, en los que los verdaderos afectados poco o nada tienen que decir, y además como decía Nils Christie además, el estado se apropia del conflicto y del delito y las víctimas reales pasan a un segundo plano.
Otra necesidad es la del reconocimiento, las víctimas necesitan que se las estimule para sentirse parte de la Justicia. A través de la participación, reparación moral y material se les va a dar el valor que tienen como persona y como víctimas,  para que así la experiencia de la victimización se resuelva satisfactoriamente.
Muy relacionada con todo lo que ha dicho hasta ahora, es la necesidad de las víctimas de inclusión. Parece que la participación de la víctima en el desarrollo del proceso,   las asiste tanto en su recuperación emocional como la reducción de la sensación de alienación que surge de creer que no tienen control ni reconocimiento. Otra necesidad importante que comentaba es la reparación emocional. Más allá del daño material causado a la víctima, hay daños y pérdidas emocionales que han sido ignoradas sistemáticamente por el sistema tradicional de justicia. Mientras que los juzgados se hacen eco del daño ocasionado a la víctima y se redactan sentencias con condenas económicas, las víctimas dicen que el daño moral solo puede sanar por un acto de reparación emocional. Todas estas necesidades y muchas otras demuestran que las víctimas necesitan ser escuchadas. Cuando las víctimas tienen la oportunidad de expresarse, no son tan punitivas como pueden parecer a priori.
La Justicia Restaurativa surge desde el momento que se causa un daño a otra persona y por el hecho de que este daño genera,  precisamente estas necesidades que hay que abordar y gestionar. Se puede decir ( Howard Zehr), que esta Justicia surge por y para las víctimas, sin que esto implique un abandono del infractor, puesto que precisamente esta Justicia Restaurativa es una puerta abierta al futuro y se le dará la oportunidad de cumplir con su obligación natural de atender las necesidades de las víctimas, tras sufrir un delito.
Este Estatuto de las víctimas, contiene un catálogo de derechos que inciden precisamente en darlas voz y devolverlas el protagonismo que las corresponde. Potencia la participación y el respeto a la víctima antes, durante y después del proceso, favorece y valora que la reparación no solo sea material sino que muchas veces, esta norma considera que será más satisfactoria una reparación moral y/o emocional. Y como culmen de esta inclusión de la víctima, mejorando la atención a las necesidades más básicas que he expuesto de reparación, información y participación, se prevé la posibilidad de que puedan gestionar el caso en los Servicios de Justicia Restaurativa que no de mediación, siempre que la víctima voluntariamente así lo solicite.
Sin embargo, todo esto que hace que las víctimas se sientan tratadas con respeto y dignas de reconocimiento, a veces, no parece ser entendido.  Algunos se oponen a algunas formas de participación que contendrá el estatuto como por ejemplo que la víctima sea escuchada en los posibles permisos penitenciarios. Aluden a que pueden dar cabida a sentimientos de venganza o que puede comprometer el fin constitucional de la rehabilitación de la pena.
Me parece extraño que no vean con buenos ojos, esta potenciación de la participación de la víctima y crean que esto supondrá un abuso por su parte. Creo  sin duda, que esto lo ven  con una visión retributiva y asocian que si el estado como víctima solo busca el castigo como objetivo principal, las víctimas reales también serán exclusivamente retributivas. Esto es totalmente incierto pues ha quedado demostrado que las víctimas no son tan punitivas como los que nunca hemos sido víctimas y que para ellas la reparación moral es mucho más importante que la material. Si alguna vez parecen muy punitivas es porque hasta ahora es lo único que les ofrecía la Justicia Penal y se “agarraban” a penas más duras, creyendo que esto iba a mitigar su dolor pero la realidad, las demuestra una y otra vez que ninguna pena por dura que sea, será suficiente para sentirse reparadas, necesitan algo más. Este algo más, sin duda lo puede ofrecer la Justicia Restaurativa y un primer paso es este Estatuto de los derechos de las víctimas que no hace sino devolver a los realmente afectados el “control” , sobre algo que las ha tocado tan directamente como es el delito.

 Criminología y Justicia . Posted: 30 Dec 2014

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.