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5 de ago. de 2015

¿Sabemos realmente qué es la Justicia Restaurativa o cuales son sus objetivos esenciales?

Posted: 04 Aug 2015 01:24 AM PDT
Cuando empecé a trabajar en justicia restaurativa, poca gente había oído la palabra y por tanto era normal que muy pocos supieran de lo que estaba hablando, por aquel entonces estaba de moda la mediación familiar y de este ámbito casi nadie se salía o se atrevía a aventurar lo que podríamos avanzar.Sin embargo, con toda la información que existe hoy en día me parece un poco desesperante ver como una y otra vez se organizan jornadas y cursos y aparecen noticias que desalientan el trabajo que venimos realizando desde ya bastante tiempo. Y sin duda lo peor es cuando ves que el que esta totalmente equivocado es el legislador. El ministerio de justicia organiza a finales de mes, unas jornadas que bajo el nombre de "una justicia de futuro"parecen pretender hacer ver, que están interesados en hacer una justicia más cercana y dinámica, esto desde ya me parece muy loable, sin embargo cuando ves lo que se va a hablar una se queda muda e impávida ante tanto despropósito. 
Primero sorprende que lleven a hablar de una justicia de futuro a operadores jurídicos y profesores de Universidad, ¿donde están los profesionales que se dedican precisamente a hacer de la justicia algo más justo?....sin duda, parece que no interesa la visión real pero bueno quizá se entiende que siempre tiene más atractivo escuchar a un catedrático. Lo que realmente no puedo entender es que una mesa redonda la hayan titulado como sigue: " Una justicia cercana (II): Justicia Restaurativa: Jurisdicción voluntaria, mediación y arbitraje". Cuando uno pone dos puntos significa que lo que sigue es consecuencia o conclusión de lo que antecede, es decir que lo que sigue está en estrecha relación con lo que antecede. Entonces me pregunto ahora resulta que no solo se confunde mediación y justicia restaurativa sino que también se piensa en el arbitraje y la jurisdicción voluntaria como una consecuencia de la justicia restaurativa, ¡vamos! que todo es justicia restaurativa....Sin duda, esto me lleva a reflexionar que como está de moda la palabra ésta se va a utilizar tenga o no sentido. La jurisdicción voluntaria son actuaciones que son atendidas por los órganos jurisdiccionales en las que, normalmente, no existe litigio u oposición entre las partes, son actuaciones de carácter eminentemente civil, en este caso todo se gestiona dentro de los tribunales, la mediación y el arbitraje son dos métodos alternativos  de solución de conflictos en los que la solución viene dada por las propias partes o por un tercero que no es juez, no se opera dentro de los juzgados y el ámbito de actuación puede ser civil, mercantil....incluso penal pero dejando claro que la mediación penal es algo bien diferente a la mediación en otros ámbitos. Sin embargo, qué tiene que ver todo esto con la Justicia Restaurativa, nada puesto que la justicia restaurativa  es un paradigma de justicia que se centra en el ámbito penal y tiene como misión atender las necesidades de las víctimas y fomentar la responsabilización del infractor. Cualquiera que tenga un poco conocimiento de esto, se dará cuenta que la Justicia Restaurativa, jurisdicción voluntaria y arbitraje no tienen nada en común, como para ponerlo como si todo estuviera relacionado. Para recalcar esto podemos hablar de alguna definición de justicia restaurativa, según Howard Zehr, es un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito y así colectivamente identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien.

Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como un como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad.
Como vemos, aunque no hay definición clara de justicia restaurativa todas ellas enfocan la justicia restaurativa como una forma de ver la justicia penal en la que se devuelve el protagonismo a los realmente afectados por el delito: víctima, infractor y comunidad y se centra en el daño causado por este delito y todas las acciones encaminadas a repararlo o mitigarlo. Dicho esto, nada tiene que ver con la jurisdicción voluntaria cuyo ámbito es civil y no tenemos víctimas ni un daño que haya que reparar. De esta forma la Justicia Restaurativa como filosofía, parte de la premisa de que el delito ha causado un daño, se debe reparar y es una oportunidad para que todos los afectados participen de forma activa y directa
La justicia restaurativa engloba una serie de principios y valores, directamente emanados de la filosofía que subyacen en ella son entre muchos otros: respeto, encuentro, reparación, responsabilidad, seguridad, curación, reintegración y empatía
Y como herramientas para poner en practica esta filosofía, que contiene estos valores hay mucha más variedad de lo que nos pensamos a priori, no es solo la mediación penal sino también y como simple ejemplo, hay otras herramientas, más o menos restaurativas según incluyan a todos los afectados por el delito o solo algunos: conferencias restaurativas, círculos de paz, paneles de víctimas, servicios en favor de la comunidad, servicios de asistencia a las víctimas, programas de reparación del daño, comisiones para la verdad y la reconciliación, comités para la reparación del daño....
Por eso, la Justicia Restaurativa es un concepto amplio, que incluye la filosofía, unos valores que la alimentan y conforman sus características básicas y una serie de herramientas que hacen realidad estos valores y esta filosofía.
Dicho esto no puedo imaginar a quién se le ha podido imaginar incluir mediación, arbitraje, jurisdicción voluntaria y justicia restaurativa como si todo fuera lo mismo o similar. Es cierto que en la actualidad la justicia restaurativa es casi una forma de vida y se puede aplicar a otros ámbitos como los colegios pero en este caso hablamos de prácticas restaurativas que tratan de pacificar la sociedad, prevenir futuras conductas violentas y educar en valores restaurativos, tampoco tendría nada que ver con una justicia más cercana ni con los juzgados ni con el arbitraje ni con la jurisdicción voluntaria.
La Justicia Restaurativa supone un nuevo paradigma de justicia que trata de humanizar la justicia penal y la Justicia restaurativa o lo que algunos llaman prácticas restaurativas como movimiento social trata de poner en práctica las herramientas restaurativas en la vida cotidiana para prevenir la escalada del conflicto, que lo que empiece como problema derive en delito y sobre todo que los jóvenes empiecen su carrera delictiva, haciendo nuestra la máxima de Pitágoras “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”
Que se quiera hacer de la justicia, una justicia más cercana es algo muy loable, y en definitiva es a lo que aspiramos todos, para que la imagen del ciudadano mejore, pero la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas y aplicable al ámbito penal, o asimilados, todo lo demás es confundir y mezclar conceptos algo que no ayuda nada a la consolidación de los Servicios de Justicia Restaurativa de los que habla ya el Estatuto de la Víctima y que a partir de octubre deberían estabilizarse y en lugar de divagar con estas jornadas utópicas a la par que confusas,  lo que debería ser algo prioritario para el ministerio es apoyar todos los servicios de estas características que ya existen, porque la inversión sería muy poca para los grandes beneficios que van a suponer.

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
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