Pesquisar este blog

16 de set. de 2015

Justicia Restaurativa: una justicia más justa

Posted: 14 Sep 2015 11:51 PM PDT
“Vivieron felices y comieron perdices”, este final típico de los cuentos de hadas, príncipes y princesas es lo que nos gustaría para nuestra vida real. Y es que solemos pensar que a las personas buenas, no les va a pasar nada malo. Sin embargo, es ley de vida que también sufran los buenos y por eso, cuando conocemos que un delito se ha cometido, nuestro “mundo ideal”, se quiebra aunque no seamos las víctimas directas.
Todos los miembros de la comunidad, como seres humanos que somos, al saber que se ha cometido un delito, perdemos parte de nuestro sentimiento de seguridad, por nuestra mente pasan pensamientos como “si esto le ha ocurrido a esta persona, también me puede pasar a mí”, “¿y si mi vecino o algún conocido es un delincuente y yo no lo sé?”. Esta situación hace que nos replanteemos nuestra concepción del mundo y de las personas que nos rodean, quizá no vivimos en un entorno tan idílico como pensábamos. Además junto a esta pérdida de seguridad, sentimos desconfianza en la gente que nos rodea, y es que ¿cómo confiar en los demás, si alguno de ellos puede ser un delincuente peligroso en potencia?
Estas pérdidas de seguridad y confianza, nos hace a todos, víctimas de los delitos, eso sí, indirectas.Y como víctimas indirectas sufrimos otros daños, el más importante es que se desquebrajan los lazos sociales y nuestro sentimiento de pertenecer a un grupo y una comunidad. El delito daña a unas víctimas directas, viola la norma establecida por el estado e impacta de forma negativa en la sociedad. Afecta a la forma de relacionarse de cada miembro con los demás, genera desconexión entre el grupo y pérdidas emocionales como el sentimiento de vivir en un lugar pacífico y medianamente seguro. Las víctimas directas, como miembros de la comunidad, además de sufrir los daños directos, también se ven afectadas por estas pérdidas emocionales y en la forma de relacionarse.

 De ahí, que cuando un crimen, si es especialmente grave, se comete, la alarma social que se crea es de grandes magnitudes, y en parte es reconfortante porque se ve cómo los ciudadanos tenemos el valor restaurativo de la empatía y nos ponemos en el lugar de la víctima, sin embargo, esto genera, al afectar a la convivencia, malestar y preocupación.

Por eso, cuando el delincuente es capturado y condenado a muchos años en prisión, las víctimas tanto directas como indirectas, sienten un poco de alivio ya que recuperan parte de la seguridad perdida. Si este infractor está en prisión, durante el tiempo de condena,  sabrán que no va a volver a delinquir y que nadie va a sufrir lo que las víctimas han pasado, se evita que la comunidad y sus miembros, como potencial víctima pasen a serlo de forma directa y real.

Y esto es por lo que las víctimas y la sociedad,  en ocasiones claman por el cumplimiento íntegro de las penas y su endurecimiento, y no es porque sean o seamos muy punitivos, sino porque es la única solución que ven a corto plazo para evitar que ese delincuente “peligroso”, vuelva a  dañar a otro ser humano. De esta forma, se fortalecen los lazos sociales que se estaban desquebrajando por el impacto que el crimen ha tenido.

No obstante, las víctimas y la sociedad en general, no están preparadas para lo inevitable y es que más tarde o más temprano, los delincuentes cumplirán su condena, saldarán su deuda con el estado y por eso lo correcto, y legal es que salgan de prisión. Y por supuesto, que esto vuelve a crear alarma social, vuelve a abrir “viejas heridas” y se pierde una vez más el sentimiento de seguridad ¿Por qué? Porque los delincuentes peligrosos abandonan la cárcel porque es lo correcto y sin embargo, el sistema advierte que no están reinsertados. Instituciones penitenciarias está diciendo a las víctimas y la sociedad que todo por lo que lucharon (evitar que el delincuente vuelva a hacer daño) no ha servido sino para dilatar en el tiempo el problema, ya que de nuevo, el infractor está en la calle y sigue siendo un potencial peligro para los miembros de la comunidad. Por eso, con toda la razón  del mundo, las excarcelaciones de presos peligrosos que teóricamente han cumplido con la ley, están generando malestar y sentimiento de injusticia ¿para qué sirve la justicia si solo es capaz de proteger a las víctimas y a la sociedad durante un tiempo? 

Es correcto y legal que salgan de prisión porque se ha cumplido con la estricta legalidad, propia de un Estado social y democrático de derecho pero ¿es justo para los ciudadanos? ¿Es justo que se recalque una y otra vez que su pronóstico de reinserción no es favorable? ¿Es justo que se diga a la población que de nuevo tienen en su entorno una “bomba de relojería”?.

Probablemente estén haciendo lo correcto al avisar del riesgo pero no es justo para con las víctimas y con las potenciales que desde ese momento en adelante y dado que no están rehabilitados, correrán el riesgo de sufrir un delito.

Si el sistema ha fallado porque la reinserción no ha funcionado y no se ha atendido una necesidad de la víctima, de que nadie vuelva a sufrir lo mismo, se debe buscar una forma de solucionar los fallos y para esto la Justicia Restaurativa es una herramienta eficaz. Porque esta forma de ver la Justicia tiene por objetivo la reparación tanto moral como material de las víctimas directas e indirectas, y la reintegración de estas y de los infractores de nuevo en la comunidad (en un intento de fortalecer las relaciones entre los miembros) Esto implica que se van a centrar en la víctima y para ayudar a estas, a satisfacer sus expectativas y necesidades, también en los delincuentes.

Se intentará que asuman su responsabilidad, que vean el impacto que el delito ha tenido, tratará de llevarlos al remordimiento. Para ello, son esenciales las diferentes actividades y terapias así como los posibles encuentros restaurativos, todas estas deberían fomentarse y generalizarse en prisión. Se trata de intentar generar en el delincuente este punto de inflexión para que quiera cambiar y vivir alejado del delito. Deberían ser obligatorias estas actividades de reinserción y no una opción para el preso, algunos pensaran que obligando no se logra nada, y es cierto, sin embargo, por lo menos estarán siendo activos durante su estancia en la cárcel y su participación en estas actividades puede ser considerada como una actividad reparadora de los daños emocionales que causaron. La sociedad y las víctimas verán que al menos, su estancia en prisión, no está siendo más destructiva sino que está enfocada a ser agentes activos y constructivos.

Y si a pesar de todo, algunos infractores se revelan como de difícil reinserción por sus problemas psicológicos, personales y/o sociales, es hora de elaborar otras fórmulas complementarias que permitan continuar intentando esta reinserción, sin suponer, un peligro para la sociedad, o al menos, adoptando medidas que eviten que la comunidad se sienta amenazada.

Es hora de dejar de pensar en blanco o negro, o salen rehabilitados o no, y buscar herramientas intermedias para que los infractores con este riesgo,  peligrosidad y sin estar reinsertados, continúen controlados y tratados para fomentar su recuperación, sino total al menos parcial. Si la sociedad, la tecnología avanza y evoluciona, la justicia debe renovarse al mismo ritmo, siendo respetuosa con los derechos no solo del infractor sino también de las víctimas y de la sociedad. La Justicia Restaurativa y otras herramientas son una inversión, que a corto plazo, se verá que es más justa, humana, barata, eficaz y reinsertadora de las víctimas y delincuentes.

Nenhum comentário:

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.