Pesquisar este blog

10 de set. de 2015

La Fiscalía cree necesario los Servicios de Mediación Penal: ¿noticia buena o regular?

Posted: 08 Sep 2015 11:46 PM PDT
Las noticias de hoy son bien interesantes con respecto a la Fiscalía, llevan años apoyando nuestro Servicio de Justicia Restaurativa pero por fin, parece que han visto la necesidad real de fomentarlos de forma oficial. Así se deduce de noticias que dicen: La Fiscalía también considera necesario implantar el mecanismo de la mediación penal para la solución de determinados conflictos.Sin embargo no todo puede ser bueno ya que lo que dicen: "la mediación penal para determinados conflictos" me lleva a pensar que solo parecen ver una posible herramienta de la justicia restaurativa: la mediación penal y solo para delitos muy leves porque sino no entiendo que hablen de conflictos, si acaso podrían haber hablado de conflictos penales. Que solo apuesten por la mediación penal como única herramienta para aplicar la justicia restaurativa, nos deja poco margen para actuar y limita mucho las posibilidades de la Justicia Restaurativa pero bueno no es tan grave. Sin embargo, lo que me preocupa que quieran limitar la mediación penal a delitos muy leves, ya que primero, si en delitos leves puede ayudar a las personas, en delitos más graves puede llegar a ser de gran utilidad y muy beneficiosa para algunas víctimas, si se permitió en su día en delitos terrorismos ¿por qué prohibirlo para otras víctimas?. También me pregunto si una víctima de un delito grave quiere participar en un proceso restaurativo de mediación penal, ¿que la van a decir?:  lo lamentamos pero ha sufrido un daño demasiado grave como para poder tomar parte en un proceso de estas características. ¿Acaso esto no es decidir por las víctimas? 
Claramente una vez más, las estamos robando el delito que han sufrido y se lo apropian los operadores jurídicos y demás profesionales del entorno puesto que se creen con el derecho a decidir que unas víctimas podrán participar y para otras no será posible. Sin duda, la elección debería ser siempre de las víctimas, habiendo sido debidamente informadas sobre en qué consiste los procesos restaurativos y cuales son las expectativas de un posible encuentro bien cara a cara o bien indirecto. Claramente,  el derecho de las víctimas a participar en un encuentro restaurativo debería prevalecer. Por eso, el Estatuto de la víctima y la directiva de 2012 hablan del derecho de las víctimas a ser informadas de los Servicios de Justicia Restaurativa existentes.



También me parece interesante ver como aunque el Estatuto de la Víctima habla de justicia restaurativa, las personas parecen no verlo y una y otra vez reclaman ley de mediación penal o como en el caso de la Fiscalía; servicios de mediación penal, cuando lo lógico sería que fueran de Justicia restaurativa, aprecio que son dos palabras que están de moda: justicia restaurativa pero que hay miedo en mencionarla porque realmente nadie sabe muy bien qué es esta Justicia y su relación con la mediación penal. 

Siempre se piensa que Justicia Restaurativa es sinónimo de encuentros restaurativos y para mas inri en España, justicia restaurativa es solo mediación penal. Por supuesto que la mediación penal es solo una herramienta más para aplicar los principios y valores de esta justicia, pero ni siquiera es la más restaurativa y no es un mecanismo alternativo de solución de conflictos como puede ser la mediación en otros ámbitos, de hecho, esta mediación penal es muy diferente a otras mediaciones, de ahí que el legislador español la haya excluido con gran acierto de la ley de mediación civil y mercantil. En mediación penal generalmente (salvo en delitos muy leves donde el rol de víctima e infractor puede no estar claro) hay una persona que ha sufrido un daño, y otra que lo ha causado, partimos pues de un cierto desequilibrio, precisamente el facilitador (como veréis no digo mediador) debe contar con ello, ante de una posible reunión conjunta y además el tiempo es esencial, poner plazos es limitar la aplicación porque como bien he dicho la víctima puede no querer participar en un proceso restaurativo ahora pero si, en el futuro. Precisamente los procesos restaurativos sirven para equilibrar la balanza, para que la víctima recupere el control de su vida, que tras el delito había quedado en manos del infractor.

Hasta ahora he hablado de Justicia restaurativa como encuentros restaurativos víctima-infractor y a veces la comunidad pero es algo más y así lo contempla las Naciones Unidas al definir Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye compresión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.

¿Qué pasa si un infractor no desea participar? O ¿si es la víctima la que no quiere? ¿Dejamos a una persona que desea o necesita de la justicia restaurativa, desprotegida? ¿O qué pasa con los delitos de peligro? Sería injusto abandonar a la parte que si quiere y necesita la justicia restaurativa y contrario al principio de igualdad ante la ley, por eso la Justicia Restaurativa debe entenderse en un concepto amplio, y cada persona puede y debe encontrar su camino dentro de ella, el limite es la imaginación, un ejemplo de esto es el Sycamore Tree Project, que reune a grupo de victimas e infractores de delitos similares pero directamente afectados los unos por los otros. Los encuentros restaurativos pueden considerarse el último escalón de la Justicia Restaurativa pero es cierto que podemos atender de forma individual tanto a los infractores como a las victimas, desde un punto de vista restaurativo. Para esto la Justicia penal actual debe impregnarse poco a poco de valores restaurativos: potenciando la participación e información a la víctima de la evolución de su caso, procurando su reparación adecuada a las necesidades de cada una, dándoles a los infractores una oportunidad para evitar el estigma del delincuente, sin posibilidad de redención.

Conclusión:
La justicia restaurativa es una forma de ver la justicia que primero satisface las necesidades de las victimas, procura cuando sea posible la responsabilización y concienciación del infractor y después por supuesto, se preocupa de cual es el castigo adecuado para el delincuente. No se basa en el perdón y no es uno de sus objetivos, aunque es cierto que puede fomentar o facilitarlo. Su expresión mas conocida son los encuentros restaurativos, pero la justicia restaurativa como filosofía es algo mas y si queremos que la sociedad sepa apreciar los beneficios, debemos ir incorporando esta filosofía en la justicia penal que tenemos, para así lograr una justicia más justa y humana, que atienda a todos los implicados en el delito, con un orden de prioridades: víctima, infractor, comunidad y estado. (Todos están presentes pero de una forma mas equilibrada). En ningún caso es una justicia privada porque el delincuente va a recibir su castigo, lo que si es cierto que será un castigo proporcional y más ajustado a derecho, porque ha tenido en cuenta las circunstancias del infractor y necesidades de las victimas.

Nenhum comentário:

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.