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13 de nov. de 2015

¿Cuál es el mejor nombre justicia restaurativa, reparadora o restauradora?

Posted: 12 Nov 2015 12:04 AM PST
En muchas ocasiones he comentado que restaurativa es una mala traducción del ingles, restorative justice y por eso, muchos creen que la denominación correcta en España, debiera ser justicia reparadora, o para otros restauradora. Sin embargo, no he encontrado en castellano ninguna palabra que pueda ser similar a restorative salvo restaurativa.Por eso creo que la mejor forma de llamar a esta justicia es precisamente restaurativa ¿Por qué? Pues porque es algo nuevo, por mucho que algunos tiendan a asociarla al perdonar, o a reparar o a restaurar.

Me explico, muchos la llaman justicia reparadora porque piensan que el objetivo central es la reparación del daño, y esto es una parte pero no lo único que implica esta justicia, de hecho, la reparación del daño, ya está contemplada en el derecho penal tradicional. Por eso es frecuente la confusión reparación del daño y justicia restaurativa, y mucho más, en lugares como España, donde las iniciativas de mediación en materia penal se basaban antes de que el Estatuto de la víctima entrara en vigor, en la atenuante de reparación del daño existente en el actual código penal.
Sin embargo, hay diferencias muy notables, la Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las dos partes involucradas en un delito. Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto intenta armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal sin comunicación entre las partes. 

Un proceso de justicia restaurativa a menudo, concluye con un acuerdo de reparación material del daño muy similar a la teoría general de daño, pero realmente lo novedoso es que un proceso restaurativo debería finalizar siempre con un acuerdo reparatorio en sentido amplio, y es que cuando se habla de Justicia Restaurativa, la reparación debe ir más allá de la teoría general ( compensar económicamente el daño), el contenido de la reparación es más profunda y su valor es ante todo ético, moral y social. 

Por lo tanto, reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación.

En Justicia Restaurativa este término trata de la restauración de los “lazos quebrados” entre las personas: entre víctima e infractor, víctima y comunidad, infractor y comunidad e incluso entre miembros de la sociedad entre sí, eso es así porque el delito desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa ya es visto no sólo como una violación de las normas escritas creadas por el estado sino como una vulneración de los lazos entre los individuos. En este sentido, la Justicia Restaurativa juega un papel importante transformando la forma de relacionarnos los unos con los otros. De ahí, que la reparación tenga una visión más trascendental que trata de atender las necesidades de todas las víctimas, reintegrar al infractor de nuevo en la sociedad y conseguir así una sociedad más segura y pacifica, en definitiva y aunque suene a tópico un lugar mejor donde vivir. Precisamente la importancia de los procesos restaurativos con respeto a la reparación es que esta actividad reparadora no es impuesta por un tercero ajeno al delito (el juez) sino que es asumida por el infractor de forma totalmente voluntaria. 

Otros piensan en justicia restauradora y opinan que trata de devolver a víctima e infractor a una situación anterior al delito. Esto, sin duda, resulta un tanto contradictorio y contraproducente, sobre todo si hablamos de delitos graves, por un lado devolver al infractor a una situación anterior, implicaría dejarlo en condiciones personales, sociales y psicológicas que claramente le ponen en riesgo de cometer un delito, estamos hablando de poner al delincuente en el punto de partida, donde comenzó su carrera delictiva. 

Se trata no de restaurarle a una situación anterior sino de transformar sus condiciones personales y sociales, para poder abandonar el delito, es decir, con la justicia restaurativa se trataría de responsabilizarlo, concienciarlo y generar valores restaurativos que le hagan no querer delinquir, sobre todo para no causar daños a otros seres humanos.

Si hablamos de delincuentes ocasionales, se podría pensar que la restauración a una situación anterior al delito, no sería contraproducente pues le devolveríamos a un punto de partida, donde lo raro fue que eligiera el delito, y dañar a otra persona. Sin embargo, si una vez optó por cometer un hecho delictivo, nada nos dice que no pueda volver a hacerlo, por eso una vez más, la restauración no es el nombre que se debe dar al proceso que se produce con la Justicia Restaurativa, más bien sería transformación personal.

Y para las víctimas, se puede pensar que devolverlas a su situación anterior a sufrir el delito podría ser algo bueno, sin embargo, si queremos ayudar a las personas más vulnerables, lo esencial es devolverlas a una realidad mejor, donde después de una experiencia vital negativa, puedan decir sin sentir vergüenza, que han sido víctimas y han podido despojarse de este rol. Y por supuesto si pensamos que la Justicia Restaurativa podría aplicarse a delitos más graves como aquellos que traen consigo la muerte de la víctima, (y está demostrado que es posible y que produce una mejor curación de las víctimas indirectas de estos delitos), la restauración sería del todo imposible al menos de forma material, por eso, tampoco es correcto hablar de restauración para las víctimas, lo más apropiado es transformación y sanación o curación.

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Livros & Informes

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