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18 de nov. de 2015

Pedir perdón no es suficiente para la justicia restaurativa

Posted: 17 Nov 2015 12:01 AM PST
Desde hace unos años, se oyen muchos comentarios como “que no habrá justicia hasta que los que han hecho mal se disculpen o pidan perdón”. Esto se hace en referencia al grupo terrorista ETA y su abandono de las armas, pero se podría aplicar a cualquier delito. Realmente hablar de reparación del daño y de perdón se ha puesto de “moda”. Sin embargo la gran pregunta es ¿un lo siento es suficiente? Por supuesto que no, es más importante que alguien diga: “si, reconozco lo que ha pasado y tus sentimientos, y sé que soy responsable por ello”. Porque ¿qué pasa si alguien dice “lo siento” pero no cree que haya hecho algo mal? Pues que no se habría hecho justicia y lo primero que desean las víctimas para sentirse resarcidas del daño sufrido, es precisamente eso, que se haga justicia, y para ello es necesario que alguien se responsabilice del delito.

De ahí, la gran importancia de la Justicia Restaurativa, ya que esta puede llevar al infractor al reconocimiento de los hechos y la asunción de su responsabilidad, por eso mismo esta justicia no es una opción blanda ( es muy duro que alguien acepte la responsabilidad por lo que ha hecho). 
Particularmente, creo que un lo siento no es suficiente y para argumentar esto, me viene a la mente las peleas que todos alguna vez hemos tenido con hermanos o amigos, recuerdo a mi madre, diciéndonos: “pediros perdón” y también me acuerdo, de haber dicho un lo siento, en más de una ocasión, entre dientes y deprisa, sin sentirlo, de verdad. Quizá con este ejemplo muchos penséis, que se trata de niños…sí efectivamente puede ser, pero si un niño que se supone que tiene menos malicia, es capaz de pedir perdón sin ser de verdad, ¿qué no hará un adulto y más si ha cometido un delito grave que ha dañado a otro ser humano? 

Las buenas prácticas de Justicia Restaurativa deben dejar al margen las disculpas y el perdón, porque lo que está en el centro es el dialogo. ES sobre la discusión de cómo impactó el delito en un ser humano o cómo dañó a las víctimas, supone una dinámica de cómo relacionarse en el que la gente se toma su tiempo, busca su espacio y se escuchan unos a otros. Por eso es esencial que el infractor entienda el contexto, solo así podrá comprender el daño que hizo. Este contexto es el conocer de propia voz de la víctima, el impacto del delito, “es la historia que rodea la historia”. 

Una vez que el delincuente sabe dónde está y el daño que ha causado puede emprender el camino de hacer las cosas bien para la víctima, la comunidad y el mismo.

Esta asunción de responsabilidad va a permitir al delincuente crecer como persona, aprendiendo la lección y retomando el control de su vida hacia una vía sin delitos, esto ¿acaso no es la vida en estado puro? Por supuesto, que en jóvenes infractores el efecto de la Justicia Restaurativa puede ser mayor porque tienen una personalidad que se está formando, se dejan guiar por las amistades y las justificaciones que elaboran en su mente para cometer un delito se revelan como algo muy importante para ellos y al enfrentarlos directamente con las víctimas, puede suponer en ellos un punto de inflexión para querer cambiar y ser personas nuevas.

No obstante, este punto de inflexión puede surgir en cualquier ser humano, en cualquier persona que se dé cuenta del daño que ha causado y no quiera volver a hacerlo. Lo más sorprendente es que los que conocemos los procesos restaurativos sabemos que las disculpas y el perdón aparecen cuando menos lo esperamos. No se debe forzar nada, ya que para la “curación de las víctimas”, el primer paso son los sentimientos de pena, ira incluso venganza, aunque puede resultar paradójico esto normal. 

Se trata de un camino largo, que empieza con estos sentimientos lógicos en una persona que ha sufrido un daño y necesita que se haga justicia y que un infractor responda por su sufrimiento.

Lo que es cierto es que cada víctima es diferente y no hay dos que lleven el duelo de la misma forma, por eso la superación del trauma del delito también es distinta. Esto resulta a priori muy complicado sobre todo a ojos de personas que nunca hemos sido víctimas de delitos graves pero la verdad es que no solo es posible sino que es esencial para que las víctimas puedan reintegrarse también en la sociedad. No se trata de olvidar porque es algo muy complicado, sino se trata de incorporar el delito sufrido como un pasaje más de su vida. Por supuesto que lo recordaran pero sin el dolor que antes amenazaba y ponía en peligro su vida diaria.

Se trata de una reconciliación con ellas mismas, que se perdonen porque ellas nunca fueron culpables por sufrir un delito, se reconcilien con sus allegados y la comunidad (porque el delito sufrido y el sentirse incomprendidas hace muchas veces que se aislen de su entorno, y de la sociedad) y a veces esta reconciliación puede ser también con el infractor (aunque no tiene que ser nuestro objetivo primordial).

El perdón es beneficioso para la víctima porque es liberador, no significa justificar al infractor sino es simplemente liberarse de unos sentimientos que impiden recuperar cierta normalidad.

Todas las víctimas deberían en algún momento despojarse de este rol y pasar a ser supervivientes.

Algunas personas critican la Justicia Restaurativa especialmente para delitos graves porque creen que puede traumatizar a las víctimas de nuevo, pero esto ocurriría solo si las disculpas y el encuentro restaurativo en general es forzado porque ¿cómo se puede pedir perdón si no se sabe la historia de cómo el delito irrumpió en la vida de la víctima? Por eso lo esencial es la rendición de cuentas del infractor y el mediador o facilitador debe preparar al delincuente para que de forma voluntaria pueda asumir su responsabilidad y participación en el delito y normalmente el reconocimiento durante el proceso restaurativo lleva a concluir con un lo siento sincero y verdadero.

Es necesario que las víctimas sean respetadas, su historia y voz tenidas en cuenta y propiciar la mejor fórmula posible para la reinserción de un infractor: “ofrecerles estos procesos restaurativos” ya de esta forma podrán ver el impacto de su acción en otro ser humano y esto puede ser decisivo para que quieran cambiar y vivir alejados del delito. Así no solo habría menos infractores delinquiendo sino menos víctimas y menos futuras potenciales víctimas que se sentirán más seguras.

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.