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30 de jun. de 2016

Garota é presa após descumprir acordo de escrever cartas às vítimas

Karol teve prisão revogada após descumprir acordos (Foto: Reprodução/TV Anhanguera)

Karol teve prisão revogada após descumprir acordos (Foto: Reprodução/TV Anhanguera)

Uma jovem de 21 anos, acusada de cometer vários roubos em Araguaína, norte do Tocantins , teve que voltar para a prisão depois de descumprir acordos firmados com a Justiça. Maria Karollyny Campos Ferreira, conhecida como Karol, se comprometeu a escrever cartas de perdão e confeccionar sandálias para seis vítimas. Como os acordos foram descumpridos, teve a liberdade revogada.
O mandado de prisão, emitido pelo Juiz Antônio Dantas, foi cumprido nesta terça-feira (28) pela Polícia Civil, em Araguaína . Karol teve que voltar para a Cadeia Feminina de Babaçulândia.
Ela foi presa provisoriamente em dezembro do ano passado acusada de praticar roubos no município. Em abril deste ano, ela foi integrada no projeto de Justiça Restaurativa, iniciativa de pacificação social implantada pelo Judiciário em parceria com o Ministério Público Estadual.
A assessoria da 2ª Vara Criminal informou ao Site que o método da Justiça de Paz não se preocupa só com a punição, mas procura entender o porquê do crime e as consequências da atitude do infrator.
Karol foi chamada para participar de conversas, denominadas de círculos, com parentes, amigas e dois facilitadores. Nesta fase, a assessoria informou que ela confessou os crimes, se mostrou arrependida e se comprometeu a fazer as cartas para pedir perdão, bordar sandálias para as vítimas e dar aula de taekwondo para adolescentes infratores - antes de ser presa, ela era professora da arte marcial.
O problema é que Karol não compareceu aos encontros e descumpriu com os acordos, por isso teve a liberdade revogada e voltou para a cadeia. A acusada está presa provisoriamente aguardando audiência de instrução e julgamento, que deve ser realizado em agosto deste ano.
A Justiça da Paz é uma modalidade de justiça paralela à convencional. Ela foi implantada em novembro do ano passado em Araguaína e vem sendo aplicada em alguns casos nos quais o encarceramento não produz os resultados esperados.
Defesa 

A Defensoria Pública do Tocantins informou que a Ação Penal em desfavor de Karol está em fase de instrução e julgamento e que apresentará suas manifestações no momento processual oportuno, especialmente após a manifestação do Ministério Público Estadual.
O órgão explicou ainda que o processo de justiça restaurativa é protagonizado pelo MPE e o Judiciário, sendo que a Defensoria limita-se na assistência jurídica relativa à defesa técnica da ação penal.

Jornal Floripa. 29.06.2016.

Justicia Restaurativa en el ámbito juvenil

Posted: 29 Jun 2016 11:33 PM PDT

Cada vez se habla más de justicia restaurativa, y esto me parece un gran avance, aunque es cierto que en muchas ocasiones, no se tiene claro que es esta justicia. También es cierto que aunque empezó en el área penal, poco a poco se ha ido viendo las bondades de esta justicia en otros ámbitos como el escolar o la comunidad. Es interesante, que ya se tenga en cuenta la Justicia Restaurativa en conjunto, como modo de gestionar el delito de una manera más humana y sanadora y además, considero acertado hablar de esta Justicia puesto que si en algún ámbito tiene gran potencial es precisamente en el de jóvenes y menores infractores, tanto a nivel penal como escolar. Para prevenir la repetición de conductas delictivas pero también para evitar que se produzcan. Realmente los jóvenes y menores tienen una personalidad en formación y los procesos penales deben ser educativos así como preventivos para evitar que empiecen una carrera delictiva. Siguiendo la línea de lo que decía Pitágoras, educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres.

La Justicia Restaurativa devuelve al joven infractor a la realidad, su delito ha dañado a un ser humano y su "deuda" no es sólo y principalmente con el estado, sino que debe responsabilizarse para con la víctima directa y también con la comunidad en la que vive. Muchos jóvenes infractores al ver que su acción causó un daño a otro ser humano, tienen un arrepentimiento sincero que de otro modo, no tendrían porque suelen desligar el delito de la víctima real. Y es punto de inflexión que propicia la Justicia Restaurativa en los infractores para querer cambiar, es más fructífero en los adolescentes. Estos  son proclives a dejarse guiar por las “compañías” y es en estos menores, donde la educación  y el fomento en ellos, de valores restaurativos como la empatía, puede suponer de una forma más acusada un punto de inflexión para querer cambiar y vivir alejados del delito y sobre todo para recuperar de una forma más eficaz su humanidad y que de paso vean la humanidad de las personas que les rodean. Entra en juego junto con la Justicia Restaurativa, la vergüenza reintegrativa por la cual la sociedad denuncia la conducta del infractor como inaceptable pero a su vez reafirman el compromiso de ayudarlo, si quiere cambiar.  La obligación de hacer lo correcto tras el daño que han causado a través de los procesos de Justicia Restaurativa, va a verse no como un castigo sino como un prestación socialmente constructiva, ya que es algo normal que el que hace algo mal,  haga lo posible para mitigar o compensar el daño. ( es una forma de revelar que el arrepentimiento es más sincero ya que además a través de esta reparación, demostrarán que han asumido su responsabilidad)

Gestión de las sesiones individuales con el infractor

Posted: 29 Jun 2016 01:02 AM PDT
Cuando se comete un delito se produce un daño y la justicia restaurativa y sus herramientas hablan de hacer "lo correcto", es decir que el infractor se responsabilice de este daño y por eso, se comprometa a repararlo. Sin embargo, vivimos en un mundo imperfecto y tratamos con seres humanos, pensar que vamos a tener un caso "ideal" susceptible de gestionarse por un proceso de justicia restaurativa es complicado. Lo normal será que al principio, el infractor no asuma su responsabilidad, más aún si se se trata de un delito más grave. Por eso, no veo lógico que a priori se exija que el infractor haya asumido su responsabilidad, pues precisamente la labor del facilitador será trabajar individualmente con él, antes de una posible reunión conjunta para que se reconozca el daño y su responsabilidad. Por eso, la responsabilización del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar, hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo. 
Sin duda, la exigencia de muchas legislaciones de que el infractor reconozca el delito para participar en un proceso restaurativo, es fruto del poco conocimiento que se tiene de lo que son los procesos restaurativos, y también por la tendencia a sobre proteger a las víctimas. 
Para afrontar las sesiones individuales con el infractor, al menos en delitos graves, se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad.
La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para cometer el delito eran erróneas y no deberían haber ocurrido. 

Si se fuerza la responsabilización del infractor o se acepta de forma rápida,  sin profundizar en los motivos, se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor.

Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo. Si empieza a recuperar su humanidad, reconociendo que el daño no pasó simplemente sino que el provocó que pasara, es más probable que a través de la Justicia Restaurativa conozca el impacto real que su delito causó en otra persona y por lo tanto, asuma su responsabilidad como paso previo para querer reparar el daño y comprometerse a no volver a hacerlo.

28 de jun. de 2016

La Justicia Restaurativa fortalece el "tejido social"

Posted: 27 Jun 2016 11:36 PM PDT
A pesar de lo que pueda parecer, el delito afecta a más personas que la víctima y el infractor, esto generalmente, no lo tiene en cuenta la justicia tradicional, el delito daña a la sociedad. El daño que genera el delito daña a la víctima, a sus familiares pero también afecta a toda la comunidad. Y por esto es importante los procesos restaurativos que son más inclusivos porque tienen en cuenta a la comunidad. La  participación de la comunidad en la justicia es un acierto y resulta del todo beneficioso e importante. ¿Por qué?Todos estamos conectados y un valor importante de esta justicia restaurativa, es la relación o cómo nos relacionamos, con los demás miembros de la comunidad. Cada uno de nosotros somos piezas de un mecanismo o engranaje superior que es la comunidad y todos somos esenciales, para que esta comunidad funcione bien, y no se desquebrajen los lazos que nos unen. Cuando un delito se comete...dos piezas esenciales: infractor y víctima se separan de la comunidad y ésta empieza a resentirse y sentir que ha perdido dos piezas esenciales y que así no puede funcionar con normalidad 
Y es que a todos nos interesa que el infractor pueda despojarse de su rol igual que la víctima y puedan volver a la comunidad como personas "nuevas y productivas" La Justicia Restaurativa tiene en cuenta a la comunidad como afectada indirecta de todos los delitos, así se puede abordar y gestionar el hecho delictivo y sus consecuencias de una manera más global y sanadora, fortaleciendo las relaciones de los miembros de la comunidad ( de estas piezas esenciales de las que hablaba, que conforman un engranaje superior que es la sociedad) para que cualquiera que se vea afectado por la comisión del delito pueda sentir que sus necesidades son atendidas.

Por tanto, nos interesa "sanar" al grupo, la comunidad tiene una serie de necesidades que los procesos restaurativos cubren de una manera más eficaz y satisfactoria estas necesidades son:

Una oportunidad de poder construir un sentimiento de comunidad, ya que tras el delito, se pierde la confianza en el todo, en la sociedad, por eso a través de la mutua aceptación de responsabilidad, del infractor y de la comunidad , se va a generar un sentimiento de grupo, pues se deben responsabilizar por el bienestar de sus miembros y promover junto con los demás afectados una sociedad más pacifica y saludable.

Quiere sentirse reparada, y para ella, esto se traduce en la posibilidad de recuperar a víctima e infractor como dos personas nuevas y productivas. Y que haya menos probabilidades de que otros miembros puedan convertirse en futuras potenciales víctimas, por eso la responsabilización del infractor por su conducta es esencial

El efecto sanador que produce la Justicia Restaurativa es mayor si se incluye no solo a la víctima sino a las personas de su entorno, que de una u otra forma se han visto afectadas por el delito ( la comunidad), no en vano siempre digo que esta justicia intenta reagrupar lo dividido, y esto o es otra cosa que intentar recomponer los lazos rotos tras la comisión del delito, la comunidad ha perdido su sentimiento de seguridad, uno de sus miembros ha sufrido un delito y otro lo ha cometido, y ambos se han apartado de ella, es necesario que se quiten los roles perpetuos de víctima e infractor y recuperarlos de nuevo para la sociedad. Por eso uno de los valores de la justicia restaurativa es el fortalecimiento del tejido social
Un ejemplo de que todos somos necesarios en la sociedad me lo ha dado la propia naturaleza y en concreto las hormigas rojas de fuego, que viven bajo tierra, sus patas están diseñadas para caminar sobre la tierra y sus sistemas de comunicación están diseñados para marcar sendas en entornos terrestres. De hecho, si una hormiga se ve sepultada por una corriente de agua, lo más probable es que acabe ahogada. Sin embargo, estas hormigas se han adaptado las inundaciones que sufren sus hormigueros de manera periódica. Una vez la colonia se ve rodeada por agua, estas hormigas unen sus cuerpos para formar una balsa que garantiza la supervivencia de la mayor parte de sus miembros. Cualquier ser vivo como se puede ver tiene un sentimiento de formar parte de una comunidad ( de un todo) y por eso casa una de ellas es importante para el funcionamiento del todo ( del tejido comunitario).

27 de jun. de 2016

Premiada prática restaurativa de iniciativa do TJDFT

Conciliação

Incentivada pelo Conselho Nacional de Justiça (CNJ), a justiça restaurativa no país vem colecionando bons resultados na reparação dos danos decorrentes de atos delitivos, além de mudanças profundas no Poder Judiciário. Em Brasília, o servidor Júlio Cesar Rodrigues de Melo, do Tribunal de Justiça do Distrito Federal e dos Territórios (TJDFT), venceu a VI edição do Prêmio Conciliar é Legal, promovido pelo CNJ, na categoria instrutores em conciliação e mediação. 
O curso Procedimento da Metodologia Vítima-Ofensor (MVO), idealizado por Melo e no qual foi instrutor, é ministrado para servidores e voluntários do Judiciário brasiliense e se destina a qualquer pessoa que possua curso superior e curso de mediação judicial. 
Para Júlio Melo, o método permite que, para além da aplicação objetiva da lei, sejam levadas em conta as necessidades da vítima, sem desconsiderar as do ofensor, permitindo que o sistema penal viabilize uma efetiva pacificação social. “Para as vítimas, a justiça restaurativa é uma oportunidade de superação dos traumas produzidos pelo crime, e de reparação pelos danos decorrentes, sejam estes físicos, morais ou psicológicos. Para o réu, é uma oportunidade de responsabilização por todas as consequências decorrentes do crime”, diz.

Metodologia - A técnica utilizada pelo TJDFT, chamada Mediação Vítima-Ofensor (uma das várias metodologias utilizadas em justiça restaurativa), consiste na utilização de métodos próprios para a promoção de um encontro, em um ambiente seguro, com a finalidade de restaurar as marcas deixadas pelo crime, sob a perspectiva da vítima, do ofensor e, quando cabível, da comunidade, indo além da exclusiva imposição de uma pena.
Mas o método, pondera Júlio, não é indicado para qualquer caso. Segundo o especialista, a justiça restaurativa só deve ser usada naqueles casos em que o ofensor revela indícios de arrependimento e desejo de buscar a reparação dos danos provocados por seu ato. Ele lembra que, no ano passado, um caso muito emblemático foi resolvido a partir desses pressupostos. Seis pessoas da mesma família foram atropeladas por um motorista, que avançou pela calçada. O motorista ofensor ficou em estado de choque. “A morte da matriarca da família não pôde ser reparada, mas, os demais danos, como sequelas físicas e emocionais, ele fez questão de reparar”, conta.
Justiça restaurativa - A Justiça Restaurativa vem sendo utilizada em vários estados brasileiros na resolução de conflitos entre jovens, comunidades e escolas. São Paulo, Pernambuco e Paraná são alguns dos 15 estados que trabalham com o método no Poder Judiciário. O CNJ defende que a Justiça recorra a métodos mais humanistas para abordar o fenômeno da violência e do crime, bem como viabilize mecanismos para a efetiva e ampla reparação dos danos causados por uma infração penal.
Regina Bandeira
Agência CNJ de Notícias. 24/06/2016.

¿Por qué aceptarían las víctimas participar en un proceso restaurativo?

Posted: 26 Jun 2016 11:36 PM PDT
Para los que nunca hemos sido víctimas directas de un delito, es complicado ponernos en el lugar de una persona que ha sufrido un delito, especialmente si ha sido grave. La justicia penal tradicional hace  por lo general, que las víctimas se sientan más víctimas durante todo el proceso, son  interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. Y cuando quizá, empiezan a superar lo vivido, son llamadas al juicio. Pero además, el proceso penal se olvida de otras víctimas, las  indirectas como sus familiares y allegados, no se las tiene en cuenta y no pueden hablar, a no ser que sean testigos del crimen. En general, tanto víctimas directas como indirectas acuden al juicio oral con unas expectativas diferentes, pensando que van  a poder desahogarse, que van a ser escuchadas y van a poder hablar no solo sobre cómo sucedieron los hechos, sino también acerca de  cómo se sintieron cuando sufrieron el delito y después, cómo es su vida tras el crimen y qué necesitarían para poder superarlo. 
Obviamente el juicio es un proceso solemne, demasiado a mi parecer, que asusta en muchas ocasiones y que intimida casi más a las víctimas que a los infractores. Solamente van a poder responder a las preguntas que las hagan los operadores jurídicos, y en más de una ocasión son preguntas un tanto desagradables. Por eso, cuando acaba el juicio, claro, si es que se celebra y no hay una sentencia de conformidad ( en la que todo se acuerda entre fiscal y abogado del delincuente) que las deja sin ni siquiera saber qué ha pasado o haber podido contar su historia frente al acusado, vuelven a la realidad, y se dan cuenta que todas sus esperanzas estaban en este proceso y que una vez más las ha fallado, porque no han podido expresarse, ni ellas ni mucho menos las víctimas indirectas, que no son tenidas en cuenta como víctimas.

Por eso la Justicia Restaurativa, se presenta como un soplo de aire renovado ante una justicia tradicional anclada en protocolos rígidos, fríos que causan hasta miedo en los que no tienen más remedio que acudir a ella. Y lo que no podemos consentir los que nos dedicamos a esta justicia reparadora, es que se la quiera transformar cayendo en los mismos errores, por eso, me niego a rígidos protocolos con plazos tasados que usan en determinados lugares, lo que lleva a que los encuentros restaurativos, se desnaturalicen y causen aún más perjuicios, a una ya maltrecha justicia penal tradicional.

La justicia restaurativa tiene que estar liberada de tanta burocracia, ser flexible, permitiendo diferentes clases de encuentros restaurativos, dependiendo del caso y las circunstancias, no limitando y asumiendo que justicia restaurativa es tan solo mediación penal, y sobre todo lo que habría que hacer es transformar la justicia penal tradicional, haciéndola más restaurativa menos rígida y más adaptada a las circunstancias del caso, y no a la inversa.

9º Conferencia Internacional del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, Leiden. Algunas reflexiones

Posted: 25 Jun 2016 03:39 AM PDT
Esta semana,  he estado en el Congreso bianual que organiza el Foro Europeo de Justicia Restaurativa, este año bajo el título de "Realising Restorative Justice, human rights and personal realities", tuvo lugar en Leiden, Holanda.
Llevo desde el 2008 participando en estos congresos y he visto una gran evolución. En los primeros, los ponentes se centraban más en la justicia restaurativa en el ámbito penal, en las dudas, en la mediación como única herramienta o más bien la más conocida y en alguna problemática más, que si bien en algunos estados está superada en otros como España, siguen de actualidad, un ejemplo de esto, es la continua confusión entre justicia restaurativa y mediación. Como siempre, fue un congreso que combinó sesiones generales como diversos talleres, enfocados en prácticas de diversos lugares, así como toda clase de temas relacionados con la justicia restaurativa, los derechos humanos y de paso, la justicia restaurativa y su aplicación práctica, en los seres humanos. Al fin y al cabo, no podemos olvidar que la justicia restaurativa surge de la comunidad y es la justicia más humana, porque tiene en cuenta que se aplica para ayudar a los seres humanos.De las sesiones plenarias destacaría la idea expuesta por algunos participantes: "Nadie deberá ser excluido de la Justicia Restaurativa porque uno de los valores de esta justicia es precisamente la inclusión".

De los talleres que pude participar, me gustaría destacar algunos aportes que pueden resultar interesantes al lector:
En primer lugar, desde la sociedad científica de justicia restaurativa, entidad que presido, hemos venido estableciendo que es posible ser restaurativos de una forma individual, con la víctima y con el infractor, y si fuera posible un encuentro conjunto, este sería el ideal y así si seríamos totalmente restaurativos. Sin embargo, no vivimos en un mundo perfecto y en ocasiones, la víctima no querrá participar, o el infractor por ejemplo, igual no está identificado, ¿entonces no podemos hacer nada? Realmente, somos muchos los que opinamos que podemos tener un enfoque restaurativo aunque parcialmente porque faltaría el encuentro. Pues bien, está idea que en próximos días, desarrollaré en profundidad, fue expuesta por un representante del Instituto de Prácticas Restaurativas. Ellos aunque no quieran participar las víctimas, trabajan de forma individual con el infractor, para que asuman el daño y quieran repararlo aunque sea una reparación a la sociedad. Y en mi opinión, si están siendo restaurativos porque si entendemos que la justicia restaurativa parte de la idea (al menos en el ámbito penal) que debe enfocarse en la responsabilización del infractor y la atención a las necesidades de las víctimas, en su caso se cumple. Si el infractor se responsabiliza, decidirá que no quiere delinquir porque no quiere dañar a más seres humanos y así, se atenderá una necesidad esencial para las víctimas y es que el infractor se comprometa, a no volver a delinquir. Claramente, si bien no totalmente, se está actuando de forma restaurativa.
En segundo lugar, asistí a otro taller, esta vez del fundado del Instituto de prácticas restaurativas, Ted Watchel, en su charla establecía la idea de que las prácticas restaurativas pueden ser una ciencia social, yo iría más allá y diría que es la Justicia Restaurativa, la que puede ser considerada una ciencia social.
En otro taller ,se exploró cómo los procesos restaurativos pueden ser útiles para reducir el sentimiento de terror o miedo ante el delito. Sin duda, creo que es interesante y estoy de acuerdo con la ponente, en que la justicia restaurativa favorece valores como la empatía y el empoderamiento, algo útil para frenar el miedo al delito y el sentimiento de terror, que los delitos generan en las víctimas, especialmente si son muy graves. Faltaría desarrollar cómo se puede favorecer esto y evitar el terror, quizá en círculos de apoyo de víctimas y supervivientes de delitos graves, por ejemplo, es una idea que me ronda en la cabeza desde que escuché este taller.
Hubo más talleres y más temas por destacar, pero hoy me gustaría acabar con el último taller al que asistí sobre justicia restaurativo en delitos de agresiones sexuales, ¿quién es el dueño del proceso?. Un taller muy interesante, expuesto por una persona de Finlandia y otra de Inglaterra, ambos trabajan en justicia restaurativa, en esta clase de delitos. Nos ayudaron a quitarnos estereotipos, todas las víctimas deberían ser informadas de la posibilidad de la justicia restaurativa. En estos casos, incluso debería ofrecérselas a las víctimas varias veces,  porque son delitos graves y se las debe dar tiempo. La preparación individual con las víctimas e infractores es esencial, antes de una posible reunión conjunta, pero sin duda, es muy beneficiosa para muchas víctimas. Y es una forma de empoderar a las víctimas, por el simple hecho de ofrecerlas la oportunidad de participar.
Para la mi, la conclusión esencial es que la justicia restaurativa debería ser un derecho para todas las víctimas, con independencia del delito sufrido. Debemos dejar de pensar que las víctimas son seres incapaces o desvalidas, nadie mejor que ellas para saber que necesitan.

Objetivos de la Justicia Restaurativa para las víctimas

Posted: 24 Jun 2016 05:26 AM PDT
Objetivos de la Justicia Restaurativa para las víctimas
Desde el nacimiento de la Justicia Restaurativa y la puesta en marcha de las llamadas prácticas restaurativas han pasado algunas décadas. El ordenamiento jurídico español contempla una batería de medidas alternativas al cumplimiento de una pena en régimen de privación de libertad, aunque, en la práctica, la ejecución de estas medidas no siempre se lleve a cabo.
Los programas de intervención aplicados en el contexto de medidas alternativas tienen un carácter obligatorio y posterior al enjuiciamiento. Estos programas se pueden aplicar en caso de ejecutarse alguna de las siguientes medidas:
  • TBC (Trabajos en beneficio de la comunidad, recogido en los artículos 49 y 84.3 C.P.)
  • Suspensión de condena (recogido en los artículos 80 - 87 C.P.)
Mientras tanto, los programas restaurativos han recibido a nivel internacional reconocimiento investigativo. Además, sus ventajas no se circunscriben solamente a su funcionalidad, sino al hecho de que no suponen un conflicto operativo o logístico, puesto que pueden aplicarse en cualquier etapa de proceso penal. El Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa de la Naciones Unidas (2006) destaca cuatro momentos en los que se pueden iniciar procesos restaurativos:
  1. Nivel policial: Antes de presentar cargos, y sobre conflictos fácilmente dirimibles.
  2. Nivel procesal: con cargos presentados, pero sin haberse iniciado el proceso, esto es, en fase de instrucción.
  3. Nivel tribunal: Hablamos de aplicar el proceso restaurativo en plena fase de enjuiciamiento. Este punto puede ser particularmente útil para la víctima.
  4. Nivel de ejecución de la sentencia: Cuando se ha dictado sentencia. Aunque no sea indiscutible, este punto podría implicar en un gran número de ocasiones una medida alternativa a la privación de libertad.
Una de las características que considero remarcables en la aplicación de medidas restaurativas es su especificidad; cada caso es (o debería ser) abordado de manera particular. Además, y siguiendo la estela de Australia, la contratación de facilitadores restaurativos es externa y se realiza según el caso a tratar, siendo el equipo que lleve a cabo los procesos restaurativos una amalgama de profesionales funcionarios y no funcionarios.
La consecución de beneficios para el ofensor es un elemento ampliamente tratado en múltiples estudios, destacando tres:
Sentencias en círculo
Potas, Smart, Bringell, Thomas y Lawrie (2003) evidencian en un estudio el efecto que las sentencias en círculo provocan en los delincuentes involucrados en una amplia amalgama de delitos en Australia: daños graves a la propiedad ajena, delito cuya pena mayor son cinco años de cárcel; agresión, con penas de hasta dos años de cárcel en su modalidad menos dañosa; violación de libertad bajo fianza; conducción sin licencia; manipulación ilegal de vehículo; agresión contra un agente de policía, etc. evaluando ocho casos individuales en total.
La diferencia entre las penas previstas para las faltas y delitos presentadas y las sentencias finalmente impuestas que evaluaron los autores es que las sentencias en círculo van mucho más allá que la mera prevención general negativa; demuestran que el sistema penal funciona en tanto que es flexible y bidireccional (es bidireccional en cuanto deja entrar y actuar a actores que no son legisladores y agentes legales) y, por otra parte, ofrecen a los ofensores una gestión individualizada de sus casos y la posibilidad de participar de manera más activa en su resolución.
Cabe destacar que los casos evaluados por los autores tienen por protagonistas a ofensores cuyo rango de edad se encuentra entre los 24 y los treinta años de edad, justamente el rango de edad en el que, según informe de 2010 de Instituciones Penitenciarias, se encuentran la mayoría de ofensores acogidos a trabajos en beneficio de la comunidad.
La evaluación del impacto al ofensor: el cuestionario Crime Pics II y el proyecto Sycamore Tree
El proyecto Sycamore Tree es un programa de 15 horas divididas en seis sesiones destinado a personas cumpliendo penas de prisión en el cual se les invita a conocer de primera mano el impacto que sus delitos tienen sobre sus víctimas y sobre la comunidad.
En este caso, los autores Feasey y Williams (2009) utilizaron un cuestionario estructurado de 35 ítems que evalúan cinco grandes áreas del delincuente antes y después de participar en un programa específico: Inventario de necesidades, opinión sobre el cálculo costes/beneficios del delito (si ha merecido la pena), nivel de empatía con la víctima, auto percepción de reincidencia, y actitud general en relación al delito y a la carrera delictiva.
Los resultados grosso modo implican cambios relevantes en el razonamiento de los reclusos y reclusas que participaron en esta evaluación, especialmente en el apartado sobre la percepción general del delito, lo cual es un indicador muy positivo porque acerca al ofensor al desistimiento de la carrera delictiva. 
Sistema conferencial: Conferencias Restaurativa (RJC)
Las conferencias acercan víctima, ofensor y actores directos –familia, amigos, etcétera– con el objetivo de discutir cuál sería la mejor manera de reparar el daño causado a la víctima o al conjunto de la comunidad por parte del ofensor. Aun guardando cierta similitud con las sentencias en círculo, las conferencias ponen más peso en la restitución de la víctima, y no vinculan necesariamente esa restitución como una sustitución de condena.
Hay un poderoso número de evaluaciones de conferencias; Strang, Sherman, Mayo-Wilson, Woods y Ariel (2013) realizaron una recopilación de estudios sobre la efectividad de las conferencias restaurativas en diez casos aleatorios o semialeatorios donde ya había impuesta, a su vez, actuación policial o judicial (detención, juicio, sentencia…).
Los resultados se evaluaron mediante análisis por intención de tratar; en el caso que nos atañe, la característica de esta metodología es la inclusión de todos los sujetos y elementos que hayan participado, aunque solo sea parcialmente, en un programa restaurativo; es decir, que no se deja ningún actor fuera, siempre sobre una muestra de población particiupante aleatoria.
¿Por qué es tan importante este estudio? Porque los beneficios de las Conferencias Restaurativas se han tenido en cuenta, incluso, sobre aquellos participantes que hubieron abandonado el programa incluso en plena ejecución y, por lo tanto, se trata de un estudio radicalmente inclusivo. Los resultados más llamativos en este estudio guardan relación con tres aspectos clave:
- En las Conferencias Restaurativas se redujo el riesgo de inculpación de las víctimas frente a la justicia convencional.
- La relación directa víctima – ofensor facilitó la petición de disculpas, acercando así a la víctima a una sensación de “cierre” del conflicto.
- Las Conferencias Restaurativas incidieron positivamente en el deseo de venganza o retribución de la víctima.
La víctima en la Justicia Restaurativa
Vistos los estudios mencionados sobre estas líneas parece sencillo vislumbrar los objetivos de un programa restaurativo, pero no siempre es fácil averiguar qué debemos obtener con cada programa. El/la facilitador/a de un programa restaurativo es –o debería ser– conocedor/a de los derechos que la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito. Una vez conocidos los derechos que la víctima posee a través de la Ley 4/205, el/la facilitador/a de programas restaurativos debe perseguir los siguientes objetivos:
  • Devolución de bienes: aunque sea la mera repetición del artículo 18 del Estatuto de la Víctima del Delito, este punto está muy relacionado tanto con la evaluación de necesidades como de la atención primaria. La restitución inmediata de bienes restituibles que hayan sido incautados en el proceso o su restitución de manos de una tercera persona –como podría ser el ofensor– es una condición indispensable para contribuir en el bienestar psicológico de la víctima.
  • Información inmediata y actualizada: tal y como viene expresándose en los artículos 4 y 5 del Estatuto de la Víctima del Delito.
  • Evaluación de necesidades inmediatas de la víctima: establecer un listado de necesidades primarias económicas, sociales, de salud y psicológicas que minimicen los efectos nocivos de la victimización.
  • Facilitar la participación directa de la víctima: En los programas restaurativos, el empoderamiento de la víctima solo es posible cuando se le proporcionan las herramientas para expresar sus deseos y sentimientos.
  • Procurar iniciar un proceso de desvictimización.
La desvictimización es el proceso por el cual la víctima de un delito empieza a superar los eventos traumáticos, disminuyendo los efectos negativos que pudieron provocarle, y substituyendo su auto-percepción de víctima a persona no víctima. Para iniciar este proceso, el/la facilitador/a debería centrarse en los siguientes objetivos:
  • Haber atendido eficazmente las necesidades de la víctima: La necesidades básicas como por ejemplo la asistencia médica y psicológica deberían estar cubiertas antes de participar en un programa restaurativo. Esto implica una atención primaria que permita a la víctima estar en una situación Estable para seguir gestionando el conflicto en el que se encuentra.
  • Procurar la participación activa de la víctima: Según Christopher Bright, de Fellowship International, uno de los problemas más vociferados en contra del uso de programas restaurativos es que cuestiona las bases morales de la justicia ordinaria –retribución contra quien hace daño–. Bright comenta que, según sus detractores, la justicia restaurativa pondría en entredicho el concepto de que el delito es una violación de normas establecidas por todos. Estas afirmaciones se olvidan de que la diferencia entre Justicia Restaurativa y justicia ordinaria es el papel de la víctima y su carácter pragmático. La participación directa de la víctima permite conocer sus necesidades y discutir directamente con el ofensor la restitución, generando así un empoderamiento impensable en un sistema de justicia ordinaria.
  • Información y apoyo psicológico; hallar un “por qué a mí”: Los programas restaurativos se basan en la comunicación entre partes. La mayoría de programas poseen una parte en la que cada participante explica su punto de vista sobre lo ocurrido, así como la posibilidad de expresar sus sentimientos.
  • Conseguir en la víctima una sensación de “cierre”: los acuerdos alcanzados en el proceso restaurativo deben servir para empezar a cerrar heridas psicológicas que permitan a la víctima seguir con su vida, convencida de que todo lo relacionado con el evento delictivo está siendo correctamente gestionado.
¿Son estas pretensiones imposibles? Observando la aplicación sistemática de programas restaurativos alrededor del mundo, no. El potencial de la Justicia Restaurativa para socorrer a las víctimas es enorme, pero todavía cuesta convencer a las autoridades de la utilidad de la misma.
España es un país donde no se ha desarrollado la cultura de empoderar a la víctima a través del contacto con el victimario. Las prácticas restaurativas proponen asegurar la desvictimización a través de esa clase de contacto.  Es posible llevar a cabo políticas de esta clase, pero para ello hace falta una poderosa campaña de información sobre lo que suponen las prácticas restaurativas.




Bibliografía
Bright, Christopher. Tutorial: Intro to Restorative Justice. Lesson 4. Norm Clarification. Center for Justice and Restorative Conciliation. Accedido el 01/06/2016. (http://restorativejustice.org/restorative-justice/about-restorative-justice/tutorial-intro-to-restorative-justice/lesson-4-conceptual-issues/norm-clarification/).
Feasey, S., Williams, P. (2009): An Evaluation of the Sycamore Tree Project Based On an Analysis of Crime Pics II Data, Sheffield: Sheffield Hallam University.
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa. Nueva York, 2006. (https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf).
Potas, I., Smart, J., Brignell, G., Thomas, B., Lawrie, R (2003). Circle Sentencing in New South Wales: A Review and Evaluation Sydney, Australia: Judicial Cmssn of New South Wales. Descargado en 2016.
Strang, H., Sherman, L., Mayo-Wilson, E.,  Woods, D.,  Ariel, B. 2013. “Restorative Justice Conferencing (RJC) Using Face-to-Face Meetings of Offenders and Victims: Effects on Offender Recidivism and Victim Satisfaction: A Systematic Review.” Campbell Systematic Reviews 10. Accedido 01/06/16
(http://www.crim.cam.ac.uk/people/academic_research/heather_strang/rj_strang_review.pdf).
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa. Nueva York, 2006. (https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf).

 Criminología y Justicia.

24 de jun. de 2016

Pela paz, escola de Rondônia implementa projeto justiça restaurativa

Escola recebe projeto de Justiça Restaurativa em Rondônia.Divulgação/TJRO
Rondônia concluiu a 1ª fase do Projeto Justiça Restaurativa na Comunidade com participação de magistrado e equipe técnica do 1º Juizado da Infância e da Juventude da Comarca de Porto Velho, da Secretaria Estadual de Educação (Seduc), representada por membros da Coordenadoria Regional de Educação e Programa Saúde na Escola, além da equipe diretiva, professores e alunos da Escola Estadual Jânio Quadros. O evento ocorreu no último dia 4.
Foram apresentadas as necessidades identificadas pelos alunos durante a realização de círculos de construção de paz, com o objetivo de que a escola promova a cultura de paz. Definiu-se, ainda, as responsabilidades individuais, coletivas e institucionais para efetivar as propostas apresentadas pelos alunos e corpo de profissionais da escola.
O Justiça Restaurativa na Comunidade, uma parceria do Tribunal de Justiça e Seduc, busca solucionar conflitos no âmbito escolar como alternativa de não judicialização de atos de indisciplina e infracionais de pequena gravidade. Trata-se de um projeto piloto realizado na Escola Jânio Quadros, localizada na Zona Leste da capital, executado pelo Núcleo Psicossocial do 1º Juizado, sob a coordenação do juiz Marcelo Tramontini, titular do 1º Juizado da Infância e da Juventude.
Princípios - Lançado em agosto de 2015, o projeto é uma iniciativa pioneira do TJRO com a implantação da Justiça Restaurativa como mais uma alternativa de resolução de conflitos. A inciativa parte de princípios como o de que o crime é uma violação a pessoas e a relacionamentos, que precisam ser cuidados; que a transgressão cria obrigações e ônus e que a responsabilização do ofensor envolve reparar as situações tanto quanto possível.
A justiça restaurativa busca restabelecer relacionamentos e reverter o dano causado. Além disso, é essencial o conhecimento de que a comunidade tem obrigações diante das vítimas e dos ofensores, e também em relação ao bem-estar de seus membros. Portanto, o processo de fazer justiça também pertence à comunidade.
Preparação - Após o lançamento, as atividades se desenvolveram com ênfase nos círculos de sensibilização de funcionários e alunos da escola. Nessa primeira etapa, foram realizados círculos com 11 turmas de 5º ao 9º ano do ensino fundamental, nos turnos da tarde e noite, além de círculos com gestores e funcionários da escola. Em cada turma foram realizados três círculos. A unidade de ensino recebeu o banner “Escola que promove a cultura da paz”.
Fonte: TJRO. 22/06/2016.

Judiciário estuda implantação do Núcleo de Justiça Restaurativa no Fórum de Fortaleza

O juiz Francisco Jaime de Medeiros Neto, titular da 4ª Vara da Infância e da Juventude de Fortaleza, esteve reunido com o secretário do Departamento de Estratégia e Projetos da Secretária de Planejamento do Tribunal de Justiça do Ceará (TJCE), José Joaquim Neto Cisne. O encontro aconteceu na tarde dessa quarta-feira (22/06), na Secretaria da unidade judiciária. Na pauta, estava a implementação da Meta 8 do Conselho Nacional de Justiça, que trata de práticas de Justiça Restaurativa.
“Ainda estamos em uma fase inicial. Conversamos sobre o espaço físico, mobiliário, curso de formação dos profissionais que vão atuar no Núcleo de Justiça Restaurativa, entre outras questões”, disse o magistrado. O novo setor deverá ser instalado no Fórum Clóvis Beviláqua, próximo ao Centro Judiciário de Solução de Conflitos e Cidadania (Cejusc).
Francisco Jaime foi efetivado no cargo por meio da Portaria nº 968/2016, assinada no dia 9 de junho deste ano pela presidente do TJCE, desembargadora Iracema Vale. Ele substituiu a magistrada Luciana Teixeira de Souza, que atualmente auxilia à Vice-Presidência do Tribunal.
META 8 DO CNJ
Em novembro do ano passado, presidentes e corregedores de Justiça de todo o País aprovaram oito metas nacionais para 2016. Uma delas, a Meta 8, consiste na mediação entre vítima e agressor, colocando-os em um mesmo ambiente, com segurança física e jurídica, visando buscar um acordo que resolva outras dimensões do problema que não seja apenas a punição.
Os tribunais têm até o final de 2016 para implementar a meta, instalando, ao menos, uma unidade judiciária para esse fim.
Poder Judiciário do Ceará. 23.06.2016.

Los procesos restaurativos se presentan como abiertos y flexibles

Posted: 23 Jun 2016 09:39 PM PDT
Estamos en un momento decisivo para la Justicia Restaurativa en muchos países, en España,  existe un Estatuto de la víctima que habla de del derecho de la víctima a acceder a los servicios de Justicia Restaurativa. Esto supuso un gran adelanto, a pesar de que el legislador sigue sin tener claro qué es justicia restaurativa ya que dentro de los artículos del estatuto en lugar de hablar de este proceso restaurativo, como hubiera sido lógico, habla de este proceso de mediación. Y es un gran  avance porque en su exposición de motivos, establece las peculiaridades de la justicia restaurativa con diferencia clara respecto a la mediación en otros ámbitos. Sin embargo, asimismo hay una tendencia a querer monopolizar esta justicia restaurativa, unas veces son ciertos operadores jurídicos, otras veces grupos profesionales y en general parece que todos quieren ser los protagonistas de esta justicia. Esto no sería tan malo sino fuera porque se quiere convertir los procesos restaurativos, en una parte más de la justicia penal tradicional, lo que sin duda sería volver a más de lo mismo: procesos fríos y excesivamente burocratizados y todo gestionado por los profesionales de la justicia, sin dar voz a las víctimas.
Lo bueno de la Justicia Restaurativa es que tiene como objetivo principal atender las necesidades de las víctimas ( que obviamente serán diferentes, no todas sufren de la misma manera ni necesitan lo mismo para sentirse reparadas) y procurar que el infractor asuma el daño que causó. Esto implica que se devuelve el protagonismo a las personas afectadas, ellas tendrán voz y  estarán informadas durante todo el proceso penal y por supuesto si toman parte en un proceso restaurativo, estos serán flexibles, humanos y adaptados a cada caso.  Por eso me preocupa ver cómo ciertas agrupaciones de operadores jurídicos que se erigen en defensores de la mediación, meten en el mismo saco toda clase de mediaciones, sin tener cuenta las características pecualiares de la mediación penal como herramienta de la justicia restaurativa y reclaman protocolos rígidos, uniformes y tasados, controlados por ellos. Digo yo ¿entonces en qué se diferenciará los procesos restaurativos de los procesos penales actuales? Claramente en nada, y lo que se conseguiría es frustrar una institución destinada a ayudar a las personas y a mejorar la percepción que los ciudadanos tienen sobre la justicia en general y la penal, en particular. 

En todo caso, debe ser la justicia penal tradicional la que debe construirse con un enfoque restaurativo, siendo más flexible y humana, teniendo claro que se trata con seres humanos y no con  un número de expediente.  Un primer paso se ha dado con el futuro estatuto de la víctima, una norma penal y restaurativa pero espero que no se frustre por las influencias negativas de aquellos que no tienen claros los conceptos. La colaboración, información y cooperación de los operadores jurídicos, por supuesto que es esencial, porque la justicia restaurativa se incardinará directamente en el proceso penal para ayudar a los afectados por el delito, pero el juez debe hacer su labor que es juzgar y ejecutar lo juzgado, el fiscal, la suya y abogados y otros las que les corresponde, el mediador o facilitador dirigirá los procesos restaurativos pero sin embargo, ni unos ni otros son los importantes, en esta forma de ver la Justicia, los realmente protagonistas son las víctimas.

23 de jun. de 2016

La reparación del daño para los procesos restaurativos

Posted: 22 Jun 2016 11:02 PM PDT
Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente los daños se valoran y  se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Sin embargo, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos sin la debida  ayuda, para mitigar sus efectos. ¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. Solemos pensar que si somos buenos, nada malo nos va a pasar, pero al sufrir el delito esto cambia radicalmente, y hace que las víctimas se pregunten ¿por qué a mi? ¿por qué si soy buena me pasan cosas malas? ¿será que el mundo es un lugar peligroso ? ¿ya no me puedo fiar de la gente de mi alrededor?. Esta crisis acerca de cómo concebimos el mundo y sobre la desconfianza en nuestros semejantes, es un daño psicológico grande, que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su curación. 
Se hace complicado decir que las víctimas necesitan reintegrarse en la sociedad igual que los infractores, si éstas han dejado de creer en ella, piensan que todo el mundo es  peligroso y viven atenazadas por el miedo, a que algo malo vuelva a sucederlas. Es una crisis de confianza que hace que tanto víctimas directas del delito como las indirectas ( la comunidad) necesiten respuestas y sobre todo poner rostro al delincuente que hay tras el delito, y así recuperar parte del sentimiento de seguridad perdido. Por eso, la justicia restaurativa se presenta como un complemento interesante para la Justicia tradicional así mientras que esta última solo se ocupa y no como objetivo primordial, del daño material, la Restaurativa aborda las consecuencias del delito de una forma global y prestando especial atención, precisamente a estas cicatrices emocionales y psicológicas que el crimen ha causado en las víctimas. Para unas, el encuentro con el infractor, servirá para ver que el delincuente es una persona y que no todos los seres humanos son potencialmente delincuentes, para otras el poder expresarse, desahogarse será suficiente...pero lo que está claro es que sino se aborda de una forma restauradora estos daños psicológicos, morales y emocionales, las víctimas no podrán dejar de sentirse víctimas y vivirán "encerradas" en un teórico mundo cruel.

22 de jun. de 2016

Dos puntos esenciales para la Justicia Restaurativa

Posted: 21 Jun 2016 10:35 PM PDT
Intentar resumir, sintetizar o generalizar qué es la Justicia Restaurativa es simplemente complicado, por cuanto si preguntamos a las víctimas o infractores, cada uno de ellos explicará que esta justicia es una cosa y a buen seguro será diferente, que lo que otros opinen y es que el camino hacia la restauración es diferente porque son diferentes las necesidades de las víctimas y esto conlleva diferentes obligaciones de reparación o compensación para el delincuente. 
Sin embargo existen dos aspectos importantes de esta Justicia Restaurativa, y es que se centra en :
 Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por el delito, y es que la víctima y en general, las personas que sufren las consecuencias del delito deben ser reparadas o al menos se debe mitigar o compensar el daño sufrido ). Pero hablo de reparación en el sentido más amplio de la palabra, como una forma de devolver a la víctima y a la sociedad algo bueno por lo malo que hizo. Esta reparación servirá para que el infractor pueda ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante, será importante para que pueda despojarse del "rol de infractor".
Reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía) En este sentido y como dice Braithwaite la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reúne a los afectados por el delito. La Justicia Restaurativa debe llevar al remordimiento. Debe hacer que el infractor se averguence, pero será una vergüenza reintegrativa, se le reprocha su delito pero al mismo tiempo se le dice que si quiere cambiar y asumir su responsabilidad, se le va a ayudar y va a tener una segunda oportunidad, en definitiva, será mirado por lo bueno que pueda hacer desde ese momento en adelante y no por lo malo que hizo en el pasado.

Esta Justicia Restaurativa busca la humanidad tanto de la víctima como del infractor que pudieron perder con el delito y trata de que la recuperen en toda su amplitud. 

21 de jun. de 2016

Tdh e a Justiça Juvenil Restaurativa no Brasil

Tdh e a Justiça Juvenil Restaurativa no Brasil

Tdh e a Justiça Juvenil Restaurativa no Brasil

Desde o ano de 2010, Terre des hommes no Brasil realiza um projeto regional no Norte e Nordeste que tem por objetivo prevenir a violência juvenil, através da resolução positiva de conflitos em escolas e comunidades. Tdh também realiza um trabalho junto as instituições do Sistema de Justiça e de Garantia de Direitos para um dar aos adolescentes em conflitos com a lei, um tratamento com enfoque restaurativoVEJA O VÍDEO     
   

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.