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1 de jun. de 2017

Justicia Restaurativa por Virginia Domingo (31/05)

Posted: 31 May 2017 08:11 PM PDT
Es mucho más importante un reconocimiento del daño,  que una petición de disculpas. Es mejor que alguien te diga: “si, reconozco lo que ha pasado, y como te sientes, y sé que soy responsable por ello”. Al fin y al cabo, todas las víctimas, necesitan saber que se ha hecho justicia y para ello, es esencial que haya alguien que se responsabilice por el daño que ha sufrido. Porque ¿qué pasa si se dice lo siento pero realmente no se cree que se haya hecho algo mal? Pues que entonces no estaríamos hablando de justicia, porque simplemente no se habría hecho justicia.
Las buenas prácticas de justicia restaurativa o restauradora, de la que indirectamente se empieza a hablar , deben dejar de un lado las disculpas y el perdón. Porque lo que está en el centro del objetivo es el dialogo, o si se quiere decir de una forma menos “romántica”, la discusión acerca de cómo impactó el delito en la víctima o cual fue el dolor que este crimen las causó, se trata de una dinámica, por supuesto no fácil, en la que la gente se toma su tiempo, espacio y se escuchan unos a otros. Por eso es esencial que el infractor entienda el contexto, solo así podrá comprender el daño que infringió. Este “contexto” no es otra cosa, que lo que ya he dicho, escuchar el mencionado impacto que su acción tuvo en la victima. El contexto es el conocimiento de la perspectiva de las victimas, es la “historia que rodea la historia”. Una vez que el delincuente sabe donde está y el daño que ha causado, solo entonces puede empezar el camino de hacer las cosas bien para la víctima, para la comunidad y para él mismo.

Esta asunción de responsabilidad, implica que va a tomar el control y ha aprendido la lección, ha crecido como persona, ha evolucionado y quiere cambiar. (Todo esto ¿acaso no es la vida misma, la vida en estado puro?).

Lo que es más sorprendente es que los que conocemos los procesos restaurativos sabemos que estas disculpas y perdón, vienen cuando menos te lo esperas. No se debe forzar nada, ya que para la “curación” de las victimas, el primer paso son los sentimientos de pena, ira e incluso venganza, aunque pueda resultar paradójico, esto es normal y es así, es un camino largo que empieza con estos sentimientos lógicos en cualquier persona que ha sufrido un daño y que necesita sentir que hay justicia y que un infractor va a responder por su sufrimiento. Por supuesto, este camino hacia la curación es muy personal y depende de cada víctima, ya que cada una es diferente de la otra, y no hay dos personas que lleven el duelo de la misma forma, expresen su malestar igual o incluso “cicatricen” sus heridas de la misma manera, especialmente si las heridas no son materiales sino “del alma”.

Lo que si hay es una experiencia común acerca de cómo la gente sufre las pérdidas.

Algunas personas critican la justicia restaurativa porque creen que puede traumatizar a las victimas otra vez, claro que esto ocurriría si se piden disculpas forzadas, porque ¿cómo se puede pedir perdón si no se sabe la historia completa de cómo el delito irrumpió en la vida de la víctima? De ahí, que lo esencial sea la rendición de cuentas del delincuente y el reconocimiento, por eso el facilitador de un proceso restaurativo lo que hace es preparar al infractor para que de una forma totalmente voluntaria, pueda asumir su responsabilidad y participación en el delito. Normalmente el camino del reconocimiento lleva a concluir con un “lo siento” pero sincero y verdadero.

Todo esto lejos de resultar utópico es lo que necesitan las víctimas y ojala llegue el día en que el derecho de participar en un proceso restaurativo, con independencia del delito sufrido o del lugar donde esté la victima, se convierta en un derecho universal para todas ellas. Así sabremos que estamos en el camino del respeto y reconocimiento hacia su persona y su historia, y podremos tener infractores realmente arrepentidos. Para esto, más que petición de disculpas es necesario una responsabilización de los delincuentes, solo así podemos estar seguros que su arrepentimiento es verdadero.
Posted: 31 May 2017 03:05 AM PDT
Según Howard Zehr (2002) los procesos restaurativos  tratan de:

Incorporar a las personas en el sistema
Darlas voz
Integrarlas en una nueva manera de relacionarse con los demás y consigo mismas


According with Howard Zehr (2002) RJ practices try to:

Bring people to the structure
Help them to have voice
Integrate them into new relationship

Posted: 31 May 2017 12:30 AM PDT
Cuando comento de las posibilidades de la Justicia Restaurativa en delitos graves y cómo en estos casos el infractor no tiene beneficios jurídicos, al menos no a priori, muchos me preguntan  ¿y que obtiene el infractor de un delito muy grave y que esté en prisión por el hecho de participar en un proceso restaurativo?
Las personas que me preguntan esto, suele ser porque no comprenden que los procesos restaurativos (aunque utilicemos la mediación penal), no son como una mediación en otros ámbitos, no se trata de que ambas partes, víctima e infractor obtengan beneficios ni se parte de que ambas tienen que ceder para ganar un poco. En un proceso restaurativo, no nos podemos olvidar que hay una persona que ha sufrido un delito y no se tiene que conformar con menos de lo que necesite y hay un infractor que ha cometido un delito, no son dos partes en igualdad de condiciones. Pero aún así, los beneficios por participar en  un proceso restaurativo tanto para la víctima como para el infractor, son morales y psicológicos y en la mayoría de las ocasiones, los beneficios materiales quedan en un segundo plano
Por eso, el infractor lo que obtiene participando en la justicia restaurativa, es un mayor sentido de madurez y responsabilidad, un sentimiento de que aunque causó un daño, se le va a dar la oportunidad de hacer las cosas bien, de reparar el daño, y esto se verá por el delincuente no como una obligación impuesta por un tercero sino como una prestación socialmente constructiva. El infractor obtiene la confianza y la seguridad de que si quiere cambiar, va a ser apoyado, y que no puede cambiar el pasado pero sin transformar el futuro. La Justicia Restaurativa es una puerta abierta al futuro en el que podemos decirle que ya no tendrá sentido la etiqueta de delincuente sin posibilidad de reinserción. La participación en procesos restaurativos,  es sin duda un complemento en el tratamiento que el infractor pueda recibir dentro de la prisión que le puede ayudar a que su decisión de vivir respetando las normas, sea más firme y sobre todo a que lo haga por los motivos adecuados, no por temor al castigo o a volver a prisión sino porque se ha dado cuenta del impacto que su acción causó en otro ser humano. Esto es la esencia de la justicia restaurativa que puede transformar las vidas del infractor y de la víctima, que de un hecho traumático como es el delito, se pueda conseguir personas "nuevas". 

Además estaremos dando participación a la víctima en el tratamiento del victimario, este sentido de inclusión y participación hará que la víctima, sienta que es respetada, que importa  y que la Justicia la tiene en cuenta. Muchos opinan que es peligroso, y es que piensan que las víctimas son muy punitivas, la experiencia nos dice que son mucho menos punitivas que los que nunca lo hemos sido, pero en todo caso, esto sería una opción más dentro del proceso penal y penitenciario, un derecho más.

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“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

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Livros & Informes

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  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
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