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31 de jul. de 2017

La Justicia Restaurativa ¿implica restauración ?

Posted: 30 Jul 2017 11:59 PM PDT
Se trata de restaurar la situación anterior al hecho delictivo cometido tanto para el autor como sobre todo para la víctima” Esta es una de las muchas afirmaciones sobre la Justicia Restaurativa que generan muchas dudas y sobre todo, crean objetivos erróneos de esta Justicia. Para muchos, restaurativa es una mala traducción del inglés restorative y debería denominarse restauradora o reparadora.
Si acudimos a un diccionario, restaurar implica volver a poner algo en el estado o circunstancias que se encontraba antes. Por eso, es probable que algunos piensen como objetivo de la Justicia Restaurativa, esta restauración de la víctima e infractor a una situación anterior al hecho delictivo. Clarificado el concepto de restauración, me pregunto ¿si la Justicia Restaurativa tiene por objeto restaurar a la víctima e infractor al estado anterior al delito? ¿Por qué? Para el delincuente, devolverlo a una situación anterior puede y de hecho resultaría inútil y peligroso. Veamos, si hablamos de un infractor ocasional, que en un momento dado comete un delito, esto podría ser beneficioso, porque intentaríamos devolverlo a una vida normal o al menos dentro de una cierta normalidad, en la que el crimen ha sido algo esporádico. En estos casos, el concepto de restaurar podría serlos de cierta utilidad puesto que le evitaría el estigma de infractor sin posibilidad de reinserción, y reduciría el impacto que el delito tiene para él, y su entorno.
No obstante, lo ideal no sería precisamente devolverlo a sus circunstancias anteriores, lo importante sería transformar su actitud y comportamiento anterior, haciéndolo mejor persona o un persona nueva a través de valores restaurativos como la empatía, diálogo y la comunicación no violenta. Se trataría de eliminar o cambiar el impulso que le llevó a cometer el hecho delictivo aunque fuera ocasional y no reiterativo. Hacer lo contrario sería desaprovechar la oportunidad de transformar las relaciones sociales del infractor y su actitud para con su entorno. 

Y, si pensamos en un infractor con una larga trayectoria delictiva, el restaurarlo a una situación anterior al delito, no lo ayudará a reinsertarse, a reconectar de nuevo con la sociedad porque directamente lo devolvemos a su vida cotidiana, en la que por sus circunstancias personales y sociales, se ha visto abocado al delito. Con esta afirmación, lo estamos condenando a volver a una situación y circunstancias que no van a transformar su vida y su comportamiento ante el delito. Le abandonamos y le ponemos de nuevo en el inicio de una nueva partida, en la que las condiciones no han cambiado y sus posibilidades de no cometer un nuevo delito son prácticamente nulas. De ahí, que la Justicia Restaurativa no trate de esta restauración, por mucho que algunos así lo crean, sino que trata de transformación, de fortalecer y mejorar las condiciones personales y sociales del delincuente, ayudándolo a conectar o reconectar con su humanidad olvidada y con la de los demás miembros de la comunidad.

28 de jul. de 2017

La Justicia Restaurativa ofrece una "oportunidad " para sanar y hacer lo correcto

Posted: 27 Jul 2017 10:08 PM PDT
Hoy me gustaría hablar de oportunidades o más bien de segundas oportunidades, y también de por qué no, terceras o cuartas....Me explico:  hay un dicho que dice "errar es de humanos y rectificar de sabios", esto nos está diciendo que los seres humanos nos podemos equivocar, fallar, cometer errores. A veces estos fallos dañan a otra persona o la sociedad como cuando se comete un delito. 
La Justicia Restaurativa, a diferencia de la actual retributiva, lo que le dice al infractor es que ha hecho algo mal, y que fue su culpa pero sin embargo, sin quiere cambiar, va a tener una oportunidad y se le va a ayudar. Con esta Justicia Restaurativa, no se estigmatiza al delincuente de por vida, no le hacemos llevar la etiqueta de infractor de forma permanente, al contrario le decimos, que si hace las cosas bien, asume su responsabilidad y su deber de compensar el daño que ocasionó, el sistema, la sociedad en su conjunto e incluso sus allegados lo van a apoyar y va a ser mirado no como el infractor que fue, sino como la persona nueva que será....La Justicia Restaurativa ofrece al infractor una oportunidad de transformación y de reencuentro con su humanidad. Aunque es cierto, que en ocasiones, por sentimientos contradictorios como la vergüenza, el delincuente no acertará a ver esta oportunidad, por eso la labor de los profesionales de la justicia restaurativa es mostrarle y hacerle ver esta oportunidad y que no la pierda, porque no supo verla.

De la misma manera, la Justicia Restaurativa ofrece a la víctima una oportunidad para encontrar el camino hacia la curación del trauma de haber sufrido el delito, o al menos a la transformación del dolor y de los sentimientos negativos, en otros más positivos y constructivos que la hagan llevar el duelo con dignidad, y sintiéndose respetadas. También se debe intentar tener paciencia ( no valen rígidos plazos) para que la víctima puede decidir si quiere aprovechar la oportunidad que la justicia restaurativa la ofrece o no.
Y para acabar quiero contaros una historia de oportunidades que tomé prestada del muro de Irene Villa y que, supone la imagen misma de cómo se pueden aprovechar segundas oportunidades:

LA PIEDRA DE TOQUE

Cuando la gran biblioteca de Alejandría se quemó, dice la leyenda, que un libro se salvó. Pero no era un libro valioso; así que un hombre pobre que podía leer un poco, lo compró por unos cuantos centavos.
El libro no era... muy interesante, pero entre sus páginas había algo de veras interesante. ¡Era una delgada lámina de pergamino sobre el cual estaba escrito el secreto de la “piedra de toque”!
La piedra de toque era una piedrecilla que podía convertir cualquier metal común en oro puro. La escritura explicaba que yacía entre miles y miles de otras piedrecillas que se veían igual que ella. Pero el secreto era este: la piedra genuina estaría cálida, mientras que las demás están frías. Solo había que buscarla.
Así que el hombre vendió sus pocas pertenencias, compró algunos suministros básicos, acampó en la playa y comenzó a probar las piedrecillas.
Él sabía que si recogía piedras ordinarias y las tiraba de nuevo por estar frías, podría recoger la misma piedrecilla cientos de veces. Así que cuando sentía que una estaba fría, la tiraba al mar. Invirtió un día completo haciendo esto, pero ninguna de ellas resultó ser la piedra del toque. Sin embargo él continuó haciéndolo. Recogía una piedrecilla. Fría: la tiraba al mar. Recogía otra. La tiraba al mar.
Los días se convirtieron en semanas y las semanas en meses. Un día, sin embargo, después del mediodía, recogió una piedrecilla y esta estaba caliente. La tiró al mar antes de darse cuenta de lo que hacía. Había desarrollado un hábito tan fuerte de tirar cada piedrecilla al mar que cuando encontró la que buscaba, la tiró cuando se percató que la última está caliente ya era muy tarde...
Así pasa con la oportunidad. A menos que estemos atentos, es fácil fallar en reconocer una oportunidad cuando se nos presenta y es igual de fácil echarla por la borda.
La Justicia Restaurativa ofrece una oportunidad clara a víctima e infractor para sanar, y la labor del facilitador es transmitirles con toda claridad lo que supone esta Justicia y lo que les puede ayudar.

26 de jul. de 2017

Mediação de conflitos nas escolas em busca da pacificação social

Técnicas de mediação e de Justiça Restaurativa são aplicadas em solução de conflitos em escolas. FOTO: Luiz Silveira/Agência CNJ

O Poder Judiciário oferece técnicas restaurativas de solução de conflito em salas de aula para promover a paz nos ambientes escolares do País e evitar que novos processos judiciais nasçam desses conflitos.
Comarcas em diversos Estados já aplicam a mediação e os chamados círculos restaurativos em conflitos escolares, práticas que estão em conformidade com a Política Nacional de Resolução de Conflitos no Judiciário, instituída pelo Conselho Nacional de Justiça (CNJ) por meio da Resolução n. 125/2010, e com a Resolução n. 225/2016, que contém diretrizes para implementação e difusão da Justiça Restaurativa no Poder Judiciário.
Em Vila Velha/ES, servidores formados pelos cursos de instrução em mediação do CNJ capacitaram professores e conselheiros tutelares da cidade, além de alunos da rede pública de ensino, nas técnicas da comunicação pacificadora. O curso, voluntário, começou no ano passado e contou com 180 alunos. Até outubro deste ano, a expectativa é que 300 jovens sejam treinados em mediação escolar. O trabalho, segundo a juíza Patrícia Pereira Neves, da 1ª Vara de Infância e Juventude de Vila Velha (ES), tem provocado mudança de comportamento entre os jovens.
“Havia uma sala que, de manhã, recebia uma turma de 5ª série, com crianças entre 10 e 12 anos. No turno da tarde, a mesma sala era utilizada por alunos mais velhos, que rabiscavam as mesas, pichavam as portas e frequentemente rasgavam os trabalhos feitos pelas crianças. Pedimos ajuda aos mediadores e eles foram conversar com a turma vespertina. Contaram da tristeza das crianças que dividiam a sala com eles e a resposta não poderia ter sido melhor: a turma não só pediu desculpas à meninada, como ajudou a limpar os objetos e refizeram os cartazes estragados”, disse a juíza. A reação positiva dos jovens foi uma surpresa para as crianças que, no dia seguinte, gravaram uma música de agradecimento. 
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“Foi uma situação especial, de respeito entre todos, e que revela o poder da mediação frente a um conflito”, disse Patrícia Pereira Neves, que tem buscado utilizar ações da Justiça Restaurativa mesmo em atos infracionais mais graves que chegam à Justiça, como tráfico de drogas, posse de armas e roubos. “O alcance é maior e mais profundo que apenas a resolução em nível processual”, diz ela.

Professor-mediador

A Justiça Restaurativa em âmbito escolar começou a ser testada em São Paulo, no Rio Grande do Sul e no Distrito Federal ainda em 2005. Na época, foi criada a figura do professor-mediador, cuja função, exclusivamente, era cuidar da boa convivência de todos no ambiente escolar. As ações nesse sentido, no entanto, não chegaram a ser expandidas de modo homogêneo para o resto do País.
Em São Paulo, depois de algum tempo suspenso, o trabalho recomeçou em 2013. Cerca de 50 casos já foram resolvidos por meio da utilização da técnica, que propõe um olhar humanizado e corresponsável entre os envolvidos nos conflitos. Atualmente, há vários núcleos de Justiça Restaurativa implementando ações em parcerias com o sistema educacional paulista.
Segundo o juiz Marcelo Salmaso, titular da Vara do Juizado Especial Cível e Criminal e da Infância e Juventude da comarca de Tatuí/SP, o enfoque nos círculos restaurativos conseguiu importantes vitórias na pacificação de crianças, jovens, escolas e famílias. Além de eliminar o conflito, a técnica ajuda os envolvidos a entenderem suas corresponsabilidades em relação aos fatos que contribuíram para gerar o desentendimento. “É preciso lembrar que a agressividade, muitas vezes, tem como origem a sensação de não pertencimento. E quando vamos fundo nos sentimentos que geraram os conflitos, quase sempre a visão muda. Os pais entendem os dois lados e a escola percebe sua responsabilidade. É um trabalho que gera conexão e solidariedade”, diz Marcelo Salmaso.

Bullying e lesão corporal 

O magistrado relembra um caso em que o círculo restaurativo ajudou não só a pacificar a relação de dois estudantes, como também contribuiu para ajudar a família de um deles. O menino havia empurrado a colega causando uma fratura em seu braço. Os relatos ouvidos durante o trabalho do círculo revelaram que o menino vinha sofrendo bullying da menina há meses. Na época da agressão, o pai do menino estava desempregado e descontava sua frustração na família, de maneira agressiva e ingerindo abusivamente bebidas alcoólicas. 
A técnica ajudou os pais a perceberem as falhas ocorridas nas atitudes dos dois jovens; o colégio passou a trabalhar mais os conteúdos sobre paz e respeito humano; e o juizado pediu ajuda de assistentes sociais para o pai do menino. “As soluções foram encontradas de maneira conjunta e os dois alunos, que haviam chegado brigados, com sentimento de culpa e vitimização equivocadas, saíram do encontro falando de cultura de paz, juntos. Toda a comunidade foi envolvida e se sentiu reparada”, diz Marcelo. 

Círculo Restaurativo

A técnica dura entre três e quatro horas, com todos os envolvidos no conflito sentados em círculo. Ali, cada um tem um tempo para falar e ser ouvido por todos. O procedimento se divide em três etapas: o pré-círculo (preparação para o encontro com os participantes); o círculo, propriamente dito, e o pós-círculo (fase de acompanhamento). O trabalho não visa apontar culpados ou vítimas, mas fazer que os presentes entendam que suas ações afetam a si próprios e aos outros e que são responsáveis por seus efeitos.
Na 1ª rodada, o facilitador estimula as pessoas a se apresentarem. Na 2ª rodada, o facilitador coloca perguntas que permitam aos presentes falarem sobre os valores que acreditam ser importantes para a sua vida. Na 3ª rodada, o facilitador faz com que as pessoas contem alguma história sobre a sua vida. As perguntas servem para promover uma conexão da pessoa com a humanidade do outro. Na 4ª rodada ocorrer abordagem do conflito em si. O facilitador pergunta o que cada um sente em relação aos fatos apontados. Nesse momento a vítima expõe a dor que sente; a comunidade (família, por exemplo) também coloca seus sentimentos. Esse processo, segundo o juiz, auxilia o ofensor a refletir sobre o erro e desconstruir suas desculpas. Na 5ª rodada há o trabalho de reparação dos danos. O ofensor é convidado a apresentar um plano para reparar o dano que fez à vítima, a si próprio e à comunidade. Três meses depois, há um pós-círculo, para que seja confirmado que o acordo está sendo cumprido. Se não estiver, o processo volta para a Justiça comum. Segundo o juiz, é raro o descumprimento. 
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Justiça Restaurativa

A Justiça Restaurativa é uma técnica de auxílio na solução de conflitos que tem como foco a escuta das vítimas e dos ofensores. Ela tem sido utilizada em diversos casos, inclusive na resolução de crimes contra a vida. A presidente do CNJ e do Supremo Tribunal Federal (STF), ministra Cármen Lúcia, também vislumbra na prática a possibilidade de recomposição das famílias, especialmente em relação às situações que atingem as crianças e, a longo prazo, na pacificação social.

Algunos valores esenciales para entender la brújula de la Justicia Restaurativa

Posted: 25 Jul 2017 10:12 PM PDT
Alguna vez he hablado sobre cómo la Justicia Restaurativa es una brújula que nos ayuda a no perdernos, siguiendo el mapa o el camino hacia la Justicia Restaurativa, hoy me gustaría incidir en por qué es importante tener en cuenta los principios y valores de la justicia restaurativa. Como escuché decir a Howard Zehr, hace muy poco, los modelos de justicia restaurativa o sus herramientas son y deben ser diferentes en cada lugar, porque deben anclarse en la cultura y tradición de cada país y cada región. Por eso, para saber si somos restaurativos nada mejor que tener en cuenta los principios y algunos de los valores de esta justicia, esto nos indicará si nuestra labor es totalmente o solo parcialmente restaurativa.Pero es que sin duda, lo más esencial será tener en cuenta los valores o algunos de los valores de la justicia restaurativa.
Los principios de la justicia restaurativa son útiles, únicamente si están arraigados en ciertos valores básicos. Con demasiada frecuencia, estos valores se dan por sentados y no se les define explícitamente. Sin embargo, para aplicar los principios de la justicia restaurativa de una manera coherente con su espíritu y propósito, debemos tener claros  estos valores. De otra manera, corremos el riesgo, por ejemplo, de usar procesos de tipo restaurativo pero obteniendo resultados no restaurativos.

En la base de la justicia restaurativa, subyace el concepto de la interdependencia. Todos estamos entrelazados los unos con los otros y con el resto del mundo a través de una red de relaciones. Si esta red se rompe, todos sentimos el efecto. Somos piezas de un engranaje superior : la sociedad, si una pieza falla o deja de funcionar, el todo se resiente y también empieza a no funcionar correctamente. Los elementos principales de la justicia restaurativa —daños y necesidades, obligaciones y participación— derivan de esta visión. En cuanto a los valores, son muchos y todos en su justa medida son importantes como la empatía, y el diálogo. 

No obstante, hay un valor básico que es de gran importancia: el respeto. Si tuviera que resumir la justicia restaurativa en una sola palabra, preferiría el respeto: el respeto por todos, incluso por aquellos que son distintos de nosotros o por aquellos que parecen ser nuestros enemigos. El respeto nos recuerda nuestra interdependencia pero también nuestras particularidades. El respeto nos insta a equilibrar nuestros propios intereses con los de todas las demás partes. Este respeto es el que hace que algunas víctimas se quieran encontrar con su infractor, para poder reequilibrar la balanza a su favor que tras el delito, y el daño sufrido estaba dominada por el infractor. También de esta forma, verán que la otra parte, el que les causó el daño es un ser humano, no un monstruo y algunos incluso podrán constatar que gracias a esta justicia restaurativa van a poder recuperar su humanidad olvidada o perdida. El respeto ayuda a víctima e infractor a recobrar la confianza en el ser humano, a tener esperanzas de que un mundo mejor es posible 

Si trabajamos por una justicia concebida como respeto, entonces haremos justicia de manera restaurativa

24 de jul. de 2017

La Justicia Restaurativa ayuda a las personas a abrir una ventana al futuro

Posted: 23 Jul 2017 09:07 PM PDT

Hoy quiero empezar con una historia anómima: 
la Piedra
El distraído tropezó con ella,
el violento la utilizó como proyectil
el emprendedor construyó con ella
el campesino cansado la utilizó como asiento
para los niños fue un juguete
David mató a Goliat
y Miguel Ángel elaboró la más bella escultura
En todo caso la diferencia no estuvo en la piedra 
sino en el hombre
No existe piedra en el camino que no puedas aprovechar
para tu crecimiento personal
La Justicia Restaurativa como decía ayer, ofrece segundas oportunidades, pero también educa, en el sentido más humano de la palabra. El infractor ha hecho daño a otro ser vivo, y esto no se puede cambiar, sin embargo, lo que hace esta Justicia es decirle que es posible mirar hacia el futuro, y para ello se le va a pedir que se responsabilice por su conducta, que realmente vea que el daño no fue fortuito sino que él lo ocasionó y que su compromiso como persona que quiere mirar al futuro de una forma positiva y constructiva es aminorar, mitigar o reparar el daño que ocasionó si es posible a la víctima directa y sino a la indirecta. El haber cometido un delito o causado un daño, es una piedra en el camino que puede hundir de por vida, convirtiéndoles en delincuente permanentes, y es una responsabilidad de la sociedad intentar que esta piedra  sirva a los infractores para su transformación personal. 

Con tanta retribución nos hemos ido olvidando que la reinserción,  no es sino tratar de aprovechar el delito para que se reflexione acerca del daño, y los que sufren:las víctimas y así estos decidan que no desean delinquir más, pero no por el temor al castigo sino porque quieren ser personas diferentes y que los demás los vean también como personas distintas. La Justicia Restaurativa si ofrece esta oportunidad de aprovechar la piedra para su crecimiento personal, para recuperar su humanidad y los valores más esenciales, siempre que además se atienda a los afectados por el delito.
Y de igual forma, esta justicia ofrece un camino a las víctimas para recuperar algo positivo después del daño y del trauma que supone sufrir un delito. Ayuda a las personas que sufren a vislumbrar al menos su camino restaurativo, hacia la curación y también por qué no, la transformación de los sentimientos negativos en otros más sanadores como la dignidad y respeto.

Hacer justicia, tiene más que ver con la Justicia Restaurativa que la Retributiva

Posted: 22 Jul 2017 12:59 AM PDT
Con frecuencia oímos a las víctimas decir que lo único que quieren es que se haga justicia. Pero lo más difícil es concretar y entender qué se quieren expresar con querer justicia. La justicia nació por la necesidad de mantener la armonía entre los miembros de la sociedad. Según Ulpiano es la “constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”
Esta definición de justicia está muy relacionada con la Justicia Restaurativa, por cuanto habla de cierta individualización y cercanía, parte de la premisa que la Justicia debe tener en cuenta al ser humano y sus circunstancias. Por eso, más que Justicia igual para todos, la justicia debería comportarse de forma que pueda satisfacer las necesidades de cada víctima y tener en cuenta las circunstancias personales y sociales de cada infractor. Más que igual debe abordar cada delito como un caso único y tener en cuenta que afecta a seres humanos y no simples números de expedientes, y por eso mismo, cada persona es diferente de la otra y sus necesidades serán también distintas.Muchos podrán pensar que esta idea de justicia puede resultar incompatible con la justicia en general pero más bien se trataría de coordinar las dos vertientes de justicia.

Por un lado, podemos hablar de Justicia en sentido cultural, y está se basa en el consenso de los ciudadanos, de lo que es bueno y malo. Se supone que todos los miembros de la comunidad sabemos lo que es justo y se considera que es bueno actuar de acuerdo a lo justo.

Por otro lado, Justicia en sentido estricto son un conjunto de disposiciones escritas que son aplicadas por jueces y tribunales.Si conseguimos aunar las dos ideas de justicia estaríamos más cercanos al ideal de justicia o más bien al de hacer justicia.

Para muchos de los que no hemos sido nunca víctimas, hacer justicia implica castigo, que recaiga todo el peso de la ley, se asimila a castigos ejemplarizantes. Sin embargo, para los que han sufrido un delito, hacer justicia va mucho más allá del castigo, implica una necesidad de que la balanza se armonice y que desaparezca el desequilibrio que existe tras el delito entre víctimas e infractores. Sobre todo necesitan saber que hay alguien que se ha responsabilizado por el daño sufrido.Y es que la mayoría de los delitos son estresantes y conllevan sentimientos de vulnerabilidad, enfado, desconfianza, vergüenza o autoculpabilidad, y la Justicia penal en la actualidad falla porque trata todos los delitos igual a pesar del diferente impacto que tienen en las distintas víctimas. Entonces ocurre que tras el juicio, la sentencia puede ser justa desde el punto de vista formal, ya que será ajustada a derecho y cumplirá escrupulosamente con las normas escritas y aplicables al hecho delictivo. Sin embargo, frecuentemente las víctimas y la sociedad tendrán un sentimiento de que no existe justicia.

¿Por qué? Porque aunque la justicia haya actuado o más bien la maquinaria judicial desde un punto de vista formal, el resultado puede ser incomprensible y por tanto, injusto a los ojos de las víctimas. Y será porque la justicia cultural, en el sentido de lo que todos entendemos de lo que es bueno y malo, no va en consonancia con la Justicia en sentido formal como conjunto de normas escritas y la razón fundamental es que la Justicia actual, la retributiva, no tiene un enfoque restaurativo que la humanice y la haga menos burocrática y fría. Hoy la justicia está alejada de la realidad y del día a día de los afectados por el delito y sus necesidades. Debería de dejar de ser tan estricta y tener en cuenta las circunstancias de cada caso y cada persona. Por eso la Justicia Restaurativa, es más acertada y eficaz ya que implica escuchar a las víctimas, atender sus necesidades y reconocerlas como dignas de respeto y consideración, a su vez también fomenta la responsabilidad del infractor para que disminuya el riesgo de que haya otras futuras potenciales víctimas.

21 de jul. de 2017

La Justicia Restaurativa está en constante evolución

Posted: 21 Jul 2017 12:08 AM PDT
Tras muchos años en la justicia restaurativa de forma teórica y práctica,  he de decir que ha cambiado mi forma de ver o tal vez como dice Howard Zehr, he ido modificando la lente con la que me acerco diariamente a la justicia restaurativa
¿En qué sentido ha cambiado mi forma de ver esta justicia?
En primer lugar, me ha dejado de obsesionar la búsqueda de la evidencia de que esta justicia funciona. Este es un problema que suele presentarse cuando se quiere abrir el “camino” a algo teóricamente nuevo y el caso de la Justicia Restaurativa no es una excepción, sin embargo, si se ha demostrado y hay evidencias de que la Justicia penal tradicional no funciona como debiera y no satisface a los ciudadanos, tenemos que presentar opciones que puedan mejorarla y la justicia restaurativa es esta opción, por eso más que buscar evidencias de su eficacia, habría que darla tiempo, recursos y una buena regulación. De ahí que, aunque los que nos dedicamos a esto, frecuentemente nos vemos agobiados con esta idea, de que hay que demostrar que lo que hacemos es bueno, la realidad es que el día a día va a corroborar la tan “ansiada” evidencia, cuando las personas acudan a la justicia y esta se muestre más cercana y preocupada por cada una de ellas, cuando vean que han dejado de ser un simple número de expediente y sobre todo se den cuenta que su voz es escuchada. 
En segundo lugar, es necesario que no nos quedemos estancados en un concepto de Justicia Restaurativa limitado y estático, como el que tenía cuando empecé y como el que muchos, aún hoy tienen, y se abran a una mentalidad más compleja, lo que implica dejar de pensar en Justicia restaurativa como programas específicos y empezar a verla como lo que es, una filosofía. El verla como simples programas lleva al error muy común y generalizado de creer que la Justicia Restaurativa es mediación penal e incluso algunos llegan a hablar de ambos conceptos como si la mediación fuera lo importante. 

Y esta es la raíz de mi evolución en la forma de ver y entender la Justicia Restaurativa, muy en la línea de lo que dice Lode Walgrave, la Justicia Restaurativa no es un conjunto limitado de acciones o programas sino una opción que puede inspirar los programas e iniciativas y yo añadiría, que también puede inspirar la Justicia Penal para hacerla restaurativa porque como dice el autor, esta justicia es una brújula no un mapa.

Somos muchos los que apostamos por la idea de que la Justicia Restaurativa es un conglomerado de principios, valores y pilares a partir de los cuales se puede construir una justicia penal más humana y centrada en los afectados por el crimen y en la forma de recomponer los lazos quebrados entre los miembros de la comunidad.

Aquí radica la evolución de mi forma de entender la Justicia Restaurativa, lejos de quedarnos obsoletos en los simples encuentros restaurativos, como la mediación penal, creemos que se debe ir un poco más allá e intentar reconstruir una justicia penal con este enfoque restaurativo, que nos permita abordar la dimensión humana, psicológica y moral del delito y no sólo la jurídica. Esta es una forma más amplia y eficaz de entender la Justicia Restaurativa y así la mejor manera de que las personas implicadas en el delito se beneficien de ella. Reducir la Justicia Restaurativa a simples programas como mediación penal, sería tanto como conformarnos con el reintegro cuando nos puede tocar el gordo.

¿Cómo construir una justicia penal restaurativa? Para mí, ambos conceptos no son incompatibles y lejos de entender esta justicia como una alternativa, la veo como un complemento interesante del sistema penal. 

Por eso, partiendo de las afirmaciones y valores y principios de la Justicia Restaurativa es fácil darse cuenta que cualquier actividad dentro de la Justicia penal tradicional que potencie la participación de las víctimas, favorezca la reparación del daño, la asunción de responsabilidad del infractor, escuche a las víctimas y propicie la reintegración de ambos (víctima e infractor) en la sociedad, puede considerarse como una forma de justicia restaurativa o al menos, una manera de construir la justicia penal sobre la base de esta filosofía.

Además como toda filosofía está en constante cambio y lejos de ser algo rígido y tasado (muchos programas restaurativos, como la mediación penal se burocratizan en exceso con protocolos muy estrictos y esto va en contra de la esencia de esta justicia restaurativa), se muestra como un concepto amplio adaptado a cada persona y sus necesidades. Está compuesta por una serie de valores, principios y afirmaciones que convierten esta justicia, como ya he comentado, en una especie de brújula que nos dice qué dirección debemos tomar en cada caso. Estos valores y principios nos indican qué camino tomar, es errónea la idea de crear un programa único con protocolos, tiempos y espacios, rígidos para cada supuesto. Los problemas derivados del delito afectan a las personas, tienen que ver con sus sentimientos y con sus necesidades, no son aspectos matemáticos sino morales, psicológicos y sociales, por eso son los programas concretos de Justicia Restaurativas los que deben adaptarse a las personas y a cada caso y no a la inversa.
Posted: 20 Jul 2017 03:26 PM PDT
Los que me conocéis sabéis que soy muy flexible, en cuanto a la forma de entender la Justicia Restaurativa y su aplicación práctica. Estoy convencida que es un concepto en continua evolución y como tal, las prácticas deben ser innovadoras, eso sí, sin perder la esencia de lo que es Justicia Restaurativa y lo que no es.
Sin embargo, tengo claro que hay que formarse, leer, estar en contacto con la realidad práctica y sobre todo reciclarse, y por eso, me asusta que haya personas que me tachen tanto a mi como algunos colegas de dictadores etc, porque queremos dejar sentadas algunas de   las bases de lo que es la Justicia Restaurativa. ¿Por qué me asusta? Porque son personas que no tienen formación, al menos no en justicia restaurativa, si la tienen en mediación o en otras disciplinas, lo cual,  me parece excelente, pero insisto una vez más Justicia Restaurativa y mediación, no son conceptos equivalentes. Así se dan situaciones paradójicas como el descubrimiento de un manual de las Naciones Unidas, que los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa, hace años que hemos leído incluso cuando no estaba traducido al castellano y tuvimos que hacerlo en ingles. 

Para daros un dato de como está en constante evolución la Justicia Restaurativa, os diré que cada dos años voy a un curso de reciclaje para renovar conocimientos, exacto, hay que renovar conocimientos, pero lo que no puede ser, es que algunos o algunas , piensen que leyendo un libro y sabiendo de otras disciplinas, ya sea mediación, derecho penal...o lo que fuere, uno ya es experto en Justicia Restaurativa. Esto no implica que los demás nos creamos con la verdad absoluta, por supuesto que no, sin embargo, estamos en contacto con la realidad, y con la práctica,  sabemos los beneficios de la Justicia Restaurativa pero también conocemos los perjuicios que se pueden provocan en las personas.
Que alguien que no sabe de Justicia Restaurativa, quiera impartir cursos de Justicia Restaurativa, lo que hace es transmitir conocimientos inadecuados y generar futuros facilitadores, que no tendrán las habilidades necesarias para ayudar a los seres humanos, lo que generará frustración en las personas que acudan a ellos, y conllevará que la opinión pública, cargue contra la Justicia Restaurativa. Este es el problema, y por lo que muchos, nos empeñamos, no en adoctrinar, sino en prevenir y advertir que no todo vale en Justicia Restaurativa. Porque lo que es bueno para las personas, puede convertirse en un arma de doble filo, si no se utiliza bien, lo cual repercutirá negativamente en los que nos dedicamos a ello y en las futuras personas, que necesitan de la Justicia Restaurativa para poder sanar.
Las malas prácticas en justicia restaurativa, generan personas insatisfechas, lo que se traduce en políticos prohibiendo estas prácticas y créanme, si ya de por si es complicado hacer ver las bondades de esta Justicia, se nos pondría cuesta arriba, si empiezan a proliferar malas prácticas en Justicia Restaurativa.

Por eso, recomiendo, que si no se nos quiere escuchar a los que estamos día a día, en contacto con las prácticas restaurativas, al menos escuchen al pionero, al maestro por excelencia, a Howard Zehr, si ya descubrieron algunos libros, será conveniente que descubran a Howard Zehr, o lo redescubran, el maestro es el que nos va a dar las pautas para saber si estamos siendo restaurativos, o hemos perdido la brújula. Si vemos que hemos perdido la brújula o nos ha dejado de funcionar, recomiendo hacer un examen de conciencia y estudiar o renovar nuestras propias ideas sobre qué es  Justicia Restaurativa. Yo en una semana acudiré a mi 5 summer school del Foro Europeo de Justicia Restaurativa ¿Por qué? Porque estoy convencida que para no perder la brújula, de qué es la Justicia Restaurativa, ofrecer buenas prácticas y transmitir correctos conocimientos es esencial estudiar, renovarse y sobre todo saber qué  Justicia Restaurativa, no es la palabra comodín de todo: no es mediación, no es terapia, no es derecho colaborativo, no es neurociencia, no es coaching, ...aunque todas estas figuras pueden ser complementarias a nuestras prácticas y nos pueden servir para nuestra esfera personal, pero no son prácticas restaurativas.

20 de jul. de 2017

Mejor atención a las víctimas y responsabilización del víctimario

Posted: 19 Jul 2017 11:32 PM PDT
Cuando hablo de Justicia Restaurativa, parto de dos ideas centrales y que tienen que ver directamente con los afectados: la mayor y mejor atención a las víctimas, procurando su reparación y la responsabilización del infractor por su conducta. Estas dos premisas ponen en evidencia el lazo que une a víctima e infractor tras el delito. Aunque puede parecer que no es así, el hecho delictivo, une a los afectados pero en una situación de desequilibrio en favor del infractor. Por eso, en una espiral de beneficios, la responsabilización voluntaria del infractor favorecerá la reparación a la víctima, lo que repercutirá en la sociedad que se sentirá más segura y en el infractor que verá en la reparación una prestación socialmente constructiva, que facilitará su reinserción. Esto se puede lograr a través de un encuentro restaurativo, sin embargo, para que esta posibilidad que claramente tiene una serie de beneficios para los afectados tanto directamente como indirectamente, pueda producirse, los teóricos hablan de requisitos uno de los cuales, es que el infractor reconozca los hechos. Si el proceso restaurativo favorece esta responsabilización, no deja de ser paradójico que como requisito se parta de que esta responsabilización y/o concienciación exista o deba existir, ya en el infractor. Ojalá todo fuera así de sencillo, esto implicaría que no es necesaria ni la Justicia Restaurativa ni los facilitadores pero nadie dijo que esto fuera a resultar fácil, máxime cuando tratamos con seres humanos y con sentimientos, todo ello muy complejo y difícil de gestionar para “tocar” la humanidad, que a veces nos cuesta encontrar, incluso en nosotros mismos.

Por eso, la Justicia Restaurativa, debe regularse con cierta flexibilidad y siempre teniendo en cuenta que se trata de personas y que las circunstancias personales y sociales e incluso psicológicas son determinantes a la hora de valorar su actitud y sus posibilidades dentro de la Justicia Restaurativa. Igual que el delito no impacta de la misma forma en todas las víctimas y algunas necesitaran más tiempo que otras para valorar si creen bueno participar en un proceso restaurativo, a los infractores les puede suceder lo mismo. 

Para algunos infractores, el proceso de asumir su culpa y responsabilización por el delito cometido puede resultar más complicado, deben tener tiempo para encontrar su “camino” restaurativo hacia la transformación, que les haga ver el daño que causaron y el bien que pueden hacer desde ese momento en adelante. Me sorprende que a fecha de hoy, siguen existiendo noticias, que confunden a la gente sobre qué es la Justicia Restaurativa. Unas teóricas expertas, hace unos días salieron en prensa diciendo que la Justicia Restaurativa esta prohibida en España para casos de violencia de género, pero una vez más, debo decir que esto no es así, se prohibe la mediación pero la ley no dice nada de Justicia Restaurativa. Es más, si me apuran habla de mediación pero no prohibe la mediación penal víctima-infractor, esto es una muestra de la confusión que tiene la gente sobre la justicia restaurativa y el culmen, es llamar a la mediación: mediación restaurativa....¿qué es esto, pues nadie sabe? Por eso, se debe regular con flexibilidad pero las personas que se dediquen a esto,deben saber al menos qué es, que implica y tener unas mínimas nociones de cómo se puede ser restaurativo y como no se es, sino el perjuicio será peor que el posible beneficio.

19 de jul. de 2017

Grande Recife vai ganhar oito novos núcleos de mediação comunitária

Oito núcleos de mediação comunitários serão instalados em seis bairros da Região Metropolitana do Recife (RMR). Para isso, a Secretaria de Justiça e Direitos Humanos (SJDH) firmou nesta terça-feira uma parceria com quatro Organizações Não Governamentais (ONGs). A solenidade aconteceu na sede secretaria executiva, no bairro do Espinheiro.

O objetivo é fortalecer a política de mediação comunitária de conflitos. O grupo que vai atuar nos núcleos também vai participar de curso de formação em Direitos Humanos e Mediação Comunitária. Os núcleos comunitários serão implantados e geridos pelas instituições com o apoio do Governo do Estado. A parceria foi firmada com as instituições: Coletivo Mulher Vida, Grupo Ruas e Praças, Cáritas Brasileira NE2 e Grupo Adolescer, que vão implementar espaços em seis bairros da RMR, de acordo com a área de atuação das ONGs. São eles: Caranguejo Tabaiares, Santo Amaro, Arruda, Fundão, Rio Doce e Ilha de Santana/Jardim Atlântico.

"Os núcleos de mediação de conflitos se configuram como uma importante ferramenta de pacificação de conflitos dentro das comunidades. Ao fortalecer a atuação desses grupos comunitários, os pequenos conflitos podem ser resolvidos ali mesmo, sem a necessidade de judicialização. São pessoas comuns com a sensibilidade e o compromisso de ajudar na redução dos índices de violência dentro dessas comunidades", acrescentou o secretário Executivo de Direitos Humanos, Eduardo Figueiredo.


 
Na solenidade também foi ministrada a Aula Magna que marcou o início do curso de formação em Direitos Humanos e Mediação Comunitária. Com o tema "Cultura de Paz", a palestra foi ministrada pelo professor Marcelo Pelizzoli. Autor de 17 livros publicados, Pelizzoli é coordenador do Espaço de Diálogo e Reparação da Universidade Federal de Pernambuco (UFPE) e membro fundador da Rede Justiça Restaurativa de Pernambuco.

La Justicia debe implicar algo más que hacer cumplir las leyes

Posted: 18 Jul 2017 11:43 PM PDT
Creo que hemos perdido la perspectiva de que la justicia no es hacer cumplir la ley simplemente, esto al fin y al cabo, puede satisfacer al estado, pero no a las víctimas directas o a la comunidad. Realmente la justicia significa hacer frente al daño, y atender a las víctimas. Y aquí radica la diferencia esencial entre la actual justicia y hacia donde aspiramos con la Justicia Restaurativa....a conseguir la sanación de la víctima, dañada por el delito a través de una reparación o compensación voluntaria del infractor, y a su vez lograr la transformación del ofensor, precisamente gracias a este acto voluntario de responsabilización,  en la que decide que es su obligación mitigar el daño que causó a otro ser humano. Es una rueda o círculo de beneficios propios en la que lo importante es la "curación" de las personas que se vieron afectadas por el delito. Si se vulneró una norma o no, resulta secundario, pero no por eso es menos justa sino todo lo contrario, la justicia restaurativa se revela como una justicia más justa, humana y sobre todo una justicia que transforma, fortalece y sana las heridas que el delito ocasiona a la víctima, infractor y a la comunidad.

La Justicia Restaurativa se centra en el daño y en la víctima y es consciente de que son los afectados los que deben tener participación directa y esencial, no en vano, esta justicia reparadora la podemos basar en tres afirmaciones o aseveraciones que reflejan la filosofía de esta justicia y cómo es mucho más que simples encuentros víctima-infractor:
La Justicia Restaurativa se centra en hacer frente a los daños
Busca la responsabilización del infractor
Las personas necesitan implicarse

Para esta Justicia, lo importante es que alguien ha sufrido un daño y es necesario procurar una reparación a la víctima, dando una oportunidad al delincuente para que asuma este comportamiento que ha causado un perjuicio a otra persona y para esto, es esencial la participación de los afectados, así la resolución del caso se hará de acuerdo a las necesidades de los implicados.
La Justicia restaurativa es más flexible, adaptada a cada víctima y a cada caso y sus circunstancias, en la que los afectados directa o indirectamente tendrán voz durante todo el proceso.
Más que una alternativa, se presenta como la justicia que más justa puede ser, ya que informa, escucha y tiene en cuenta a los afectados por el delito, por eso no es descabellado aspirar a una justicia penal con un enfoque restaurativo y más humano que no se deje influir sólo por la rigidez de las leyes y tenga en cuenta a las personas que acuden a la justicia. Porque además,  las partes no son un número de expediente, son seres humanos con necesidades y opiniones que desean y quieren que alguien las escuche, las tome en cuenta y valoren cómo se sienten y cuáles son sus expectativas.

Y es que lo cierto es que la Justicia Restaurativa hace más fácil y llevadero el camino de las víctimas hacia su “recuperación", ayuda a los infractores a reencontrarse con su humanidad olvidada o perdida y fortalece el tejido social al implicar a la comunidad

18 de jul. de 2017

La Justicia Tradicional se olvida de los seres humanos que hay tras el delito

Posted: 17 Jul 2017 10:20 PM PDT
Suele hablarse con frecuencia de que la sociedad en la que vivimos es muy punitiva, que siempre clama por penas más duras, por eso muchos de forma equivoca, piensan que la Justicia Restaurativa tardará años en calar y ser apoyada por el ciudadano de a pie.Sin embargo, me pregunto ¿acaso el estado no utiliza el proceso penal, la justicia y el castigo como una venganza pero que al ser infringida por él , se torna en aparentemente legítima?
Además esta venganza legitima ejercida por el estado y avalada por el sistema, elimina los sentimientos y las emociones del delito, es decir, no tiene en cuenta el aspecto humano del delito. Todo se gestiona por profesionales, y al final el resultado poco o nada tiene que ver con las necesidades de las víctimas o con la posibilidad de que el infractor, asumiendo lo que ha hecho, decida que desea hacer las cosas bien. El sistema retributivo se basa en el principio kantiano de que castigar el mal es un imperativo categórico y las comunidades deben hacer normas claras y hacerlas cumplir. Pero para dejar claro a la comunidad que las conductas delictivas no son toleradas, ¿es necesario expresarlo a través del castigo? O más bien la pregunta sería ¿es útil, eficaz, y produce "sanación"?
Al reducir al mínimo el aspecto emocional y humano del delito, el sistema es frío y burocrático pero en poco o nada se corresponden las expectativas de los afectados con las expectativas del sistema.

A la justicia penal tradicional le interesa que el infractor en ese momento deje de delinquir y sea castigado, no se preocupa por el futuro cuando este infractor cumpla su castigo, ni qué hará durante el tiempo que dure su condena, tampoco se preocupa mucho si asume o no el delito ( tan solo si acepta la condena, aunque solo sea para agilizar los juzgados y lo haga por obtener beneficios jurídicos) En definitiva, una vez que es castigado, prácticamente se olvida de él. 

Pero es que a la Justicia tradicional tampoco le interesa la víctima, puesto que la reparación del daño no es un objetivo central, y al no favorecer la responsabilización del delincuente, pocas veces se cumplirá de forma efectiva esta reparación, y si lo hace será exclusivamente material. Una vez que el infractor es condenado, la víctima deja de interesar, así muchas se sienten "utilizadas" para conseguir un solo una sentencia que castigue al delincuente.

Esta desafección por las personas, que hay tras el delito, me hace reflexionar en el sentido de que el sistema es el que se puede considerar retributivo, y esto se traslada, sin duda a la sociedad porque es lo único que conocen. Pero las víctimas, las que sufrieron el delito no son tan punitivas como podemos pensar, y al contrario de lo que pueda parecer, la Justicia Restaurativa se revela como ideal para poder ayudarlas a afrontar el delito, el trauma y atender sus necesidades. Esta Justicia si, se centra en las personas y en el daño, y en cómo ayudarlas a reconectar con la comunidad, si el delito es grave y el infractor debe recibir una condena, a pesar de esto, se le ayudará  si quiere una oportunidad de hacer las cosas bien. Se le prestará la atención necesaria para que cuando abandone la prisión, sea una persona nueva, y se le ayudará a entender que hasta el más "villano del cuento" puede encontrar su lado humano y cambiar.

17 de jul. de 2017

Justiça Restaurativa é tema de encontro em Cuiabá

O tema Justiça Restaurativa foi um dos destaques do Encontro Interssetorial do Sistema Socioeducativo de Mato Grosso, realizado no auditório Gervásio Leite, na sede do Tribunal de Justiça (TJMT), nesta sexta-feira (14 de julho). Promovido pela Secretaria de Justiça e Direitos Humanos, três mediadoras do Poder Judiciário do Estado foram convidadas para falar de suas experiências de trabalho e abordaram “Justiça Restaurativa com foco no Sistema Socioeducativo”.
A mediadora do Núcleo Permanente de Métodos Consensuais de Solução de Conflitos (Nupemec), Ana Thereza Pereira Luz, falou sobre a formação e capacitação de equipes técnicas e como se dá essa formação para que os capacitados possam realizar círculos restaurativos dentro do sistema socioeducativo e trabalhar com os menores. “Nessas oportunidades eles recebem teoria vivencial e aprendem como se faz um círculo de construção de paz ou um círculo de resolução de conflitos”.
De acordo com Ana Thereza, os resultados para os que participam dessas técnicas são produtivos porque é feita construção de valores e respeito entre os envolvidos. Ela lembra que em Mato Grosso essa experiência ainda é inicial mas que já foi realizada no Complexo Pomeri.
A “Conscientização e empoderamento das partes para a solução coletiva” foi o tema abordado pela mediadora do TJMT Claudete Pinheiro da Silva Martins, que explicou a importância do trabalho desenvolvido na reconstrução do diálogo, da cultura de paz. Ela compartilhou com os presentes a conscientização de que é possível construir um ambiente melhor para as futuras gerações e que os profissionais dessas áreas têm responsabilidade nisso. “Por isso eventos que tratam de assuntos como este são importantes, porque interagem e integram vários ramos da sociedade em torno de um objetivo comum, que é construir a paz em todos os ambientes em que atuamos”.
Na avaliação da mediadora, a Justiça Restaurativa tem contribuído porque é um método de solução de conflitos, onde o princípio básico é a restauração do diálogo. “A gente percebe na prática que em muitas questões a base dos conflitos é a falta de conversa. E com isso a gente faz o círculo de construção de paz, que é uma das práticas dentro da Justiça Restaurativa, colocando as pessoas em um ambiente seguro para que elas possam dialogar, depositar ali seus interesses com foco no futuro”, comentou.
A mediadora do Centro Judiciário de Solução de Conflitos e Cidadania (Cejusc) da Infância, Roseli Barreto Coelho Saldanha, discorreu sobre a “Implantação de práticas restaurativas nas varas da infância e juventude” e dentro desse tema abordou a mediação: vítima e ofensor e o encontro promovido entre ambos, dando voz para cada um deles. “Nesse tipo de mediação a gente oferece esse apoio, um momento para que eles falem dos seus sentimentos, necessidades e reais interesses para que possam entrar num consenso e se retratar, reparar os danos”.
Segundo Roseli, que também é psicóloga, com essa experiência os resultados obtidos são muito bons, uma vez que quando se empodera as partes acaba-se dando autonomia para que elas sejam donas das decisões que querem tomar. “Os resultados são positivos porque estirpam o conflito, humanizam a relação numa maneira de igualdade, de horizontalidade, deixam de fazer embates para se colocar numa situação de igualdade e de fraternidade. É um ganho para a sociedade, para as famílias, para as pessoas e a gente ensina isso para nossas crianças”, finalizou.
O Encontro Interssetorial do Sistema Socioeducativo de Mato Grosso contou com a participação de diversos profissionais ligados ao setor. Nesta sexta-feira participaram do evento como palestrantes a presidente do Conselho Estadual dos Direitos da Criança e do Adolescente (CEDCA), Cleidi Elaine de Souza; o professor Paulo César Duarte Paes, da Universidade Federal de Mato Grosso do Sul (UFMS), que falou sobre os “Desafios para implementação do Sinase nas medidas socioeducativas de internação e semiliberdade”; a doutora Delma Perpétua de Oliveira, da Universidade Federal de Mato Grosso (UFMT), que encerrará o evento e fará relato de experiências - Rede Intersetorial de Assistência aos adolescentes em conflito com a lei e seus familiares.

La Justicia Restaurativa busca la verdad emocional

Posted: 17 Jul 2017 12:07 AM PDT
Cuando se habla de Justicia Restaurativa, es porque ha habido una serie de daños tras la comisión de un delito, pueden ser más graves o más leves y detrás de estos daños hay personas que sufren, en primer lugar las víctimas directas pero también las indirectas como la comunidad (familiares y allegados) y los propios infractores.
Los procesos restaurativos se centran en buscar la verdad emocional, ¿como el delito impactó en sus vidas? y ¿qué necesitarían para empezar su camino hacia la superación? Generalmente estas preguntas son para las que sufrieron el daño directamente pero los infractores también pueden tener una serie de problemas emocionales, que por una serie de circunstancias, les llevaron a cometer el crimen.
Por eso, la Justicia Restaurativa aborda el delito de una manera global, atendiendo al por qué, incidiendo en el daño causado y mirando hacia el futuro. Los procesos de esta forma se dividirían en cuatro partes importantes:
Contar la historia
Sentimientos hacia lo sucedido
Necesidades
Transformación hacia un futuro mejor
Respecto de las necesidades, los facilitadores de la Justicia Restaurativa deben saber abordar el trauma del delito y los sentimientos que acarrean así como las necesidades que generan estos sentimientos:
Como ejemplo, tras el daño se genera miedo y las víctimas suelen demandar; seguridad ((que el infractor se comprometa a no volver a hacerlo lo cual será más fácil si se facilita su asunción de responsabilidad, precisamente con esta Justicia)
Puede surgir ira, lo que las hará reclamar justicia, y justicia aunque parezca extraño significa para la mayoría, que haya alguien que se responsabilice del daño sufrido, que digan fui yo, fue mi culpa y soy el responsable. El proceso tradicional de justicia penal, rara vez fomenta esta rendición de cuentas del infractor
También se genera en las víctimas, ansiedad, esto las lleva a reclamar respeto y necesitar recuperar el control de su vida que se vio afectado tras sufrir el delito. El empoderamiento y protagonismo de los procesos restaurativos, las hace sentirse dignas de respeto, son escuchadas y sobre todo pueden volver a retomar el control de su vida.
Estos son algunos ejemplos de cómo la Justicia Restaurativa trata de buscar la verdad emocional y transformar los sentimientos negativos en otros positivos.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.