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3 de abr. de 2018

Justicia Restaurativa por Virginia Domingo (02 e 3/04)

Posted: 03 Apr 2018 12:10 AM PDT
"Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo" decía Abraham Maslow. Cuando un infractor comete un delito automáticamente queda etiquetado y estigmatizado: es un delincuente. Además el sistema suele mentirlos porque les dice que una vez cumplida su condena y pasado un tiempo, se cancelarán los antecedentes pero lo que no se les comenta es que el estigma, el rol de infractor va a ser casi perpetuo, por eso no es de extrañar que si la sociedad le trata así,  no sepan o no vean otro camino que continuar su carrera delictiva. La Justicia Penal tradicional reparte unos roles, el de víctima y el de infractor y removerlos es prácticamente imposible. El infractor pasa a ser el delincuente sin posibilidad de reinserción, y la víctima será la víctima de por vida, lo cual no ayudará en nada a su recuperación. Pocas veces la Justicia tradicional da una oportunidad al infractor de ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante pero además hay pocos estímulos para que decidan no delinquir, no por temor al castigo sino porque se han dado cuenta de que no quieren volver a dañar a otra persona.
  
Sin embargo, la Justicia Restaurativa ofrece una posibilidad al infractor de ser tratado diferente y de despojarse de este rol de delincuente. Le da una oportunidad de hacer las cosas bien, y si la escoge, la sociedad y su entorno lo va a ayudar. Va a poder salir de la espiral destructiva que supone el estigma de ser considerado un delincuente y además ayudará a la víctima, a la que causó un daño y a la sociedad porque podrá recuperarlo, de nuevo.

Esta Justicia Restaurativa, le recuerda su humanidad y que se le va a mirar por lo bueno que puede hacer en el futuro y no solo por lo que hizo en el pasado. Es una puerta abierta al futuro. Obviamente no todos sabrán o podrán aprovechar la oportunidad de hacer lo correcto que les brinda la Justicia Restaurativa pero sin duda, es algo  que debiera estar a disposición de todos los infractores y todas las víctimas con independencia del delito cometido y/o sufrido. Son los afectados por el delito los que deberían tener derecho a decidir cómo quieren gestionar el delito, en el caso del infractor, las opciones son claras o asumir el daño y hacer lo correcto o intentar evadir la responsabilidad lo máximo posible. Para que el infractor decida escoger el camino de lo correcto es importante que vea que no va a ser tratado eternamente como un delincuente y que errar es de humanos y rectificar de sabios.

Es una opción para un futuro mejor en el que los estereotipos y los estigmas puedan ser removidos, el infractor dejaría de serlo si se conciencia y se responsabiliza y la víctima se despojaría también del rol de víctima. Con ello tendremos, una comunidad más satisfecha y más responsable y sobre todo concienciada que el que hace algo mal, no siempre es un ser malvado y sin escrúpulos y que si le damos las opciones,  se puede transformar su vida, la de su familia, entorno e incluso la de las víctimas.
Posted: 02 Apr 2018 02:13 AM PDT
Cuando comencé a escribir este blog, lo hice para dar a conocer mi visión de la Justicia Restaurativa, aplicada al ámbito penal. Es cierto que me nutro, de mi maestro Howard Zehr y otros grandes de la Justicia Restaurativa como Ron Claasen, Braithwaite, Christie, Stauffer y muchos otros. No me gusta atribuirme méritos, que no son míos, pero lo que si es cierto es que lo hago encantada para que se conozca esta Justicia en toda su amplitud y la gente pueda llegar a ella. Para mi, es la Justicia ideal, la que todos aspiramos a conseguir.
Últimamente, estoy viendo como muchos se suben al carro de esta Justicia Restaurativa, la mediación, ya no da de si, para impartir cursos , y se apuntan a la "nueva moda", realmente no me parece mal, sino fuera porque copian literalmente, las palabras de los demás, y lo hacen mal, encima.
Me resulta muy curioso que un notable mediador, con el que estuve en un congreso, estuviera todo el tiempo diciendo que él no era experto en Justicia Restaurativa y ahora se dedique a escribir artículos, cómo no, mencionando su excelsa carrera y poniendo notas de cosas que según el, escribió sobre Justicia Restaurativa  hace 12 años, (no era que no sabía de Justicia Restaurativa y ahora resulta, que ya escribió sobre ello hace mucho tiempo). Ese no es el problema porque realmente cada cual lleva en su conciencia a quien copia y por qué lo hace. El problema es cuando copian mal porque esto puede generar errores en las personas que lo leen.

A ver, si se quiere copiar el gráfico de Ted Watchel pero quieres decir que lo has hecho tu, no lo copies a medias y mal, o dices que es de Ted Watchel o copialo bien al menos; 
El cuadro de Ted, es el de arriba, pues algun listillo incluye su propio cuadro y mete como práctica restaurativa la Justicia Juvenil y algo que él llama foro y sentencias (claro cuando se copia, al final no se sabe qué es y como se quiere copiar y atribuir la paternidad de algo que no es tuyo, pues te lías). 
La Justicia Juvenil, por si sola, no es una práctica restaurativa, eso sí, se puede construir con un enfoque restaurativo, esto es sobre lo que llevamos escribiendo, me incluyo yo y una prueba es este blog, varias personas durante largo tiempo. Los foros y sentencias, como práctica restaurativa, me quedo perpleja, para mi que es una mala traducción,  igual se quería referir a los círculos de sentencia como prácticas restaurativas pero cuando copias sin saber, el riesgo es que pongas una burrada...por supuesto que si. 

Y digo yo, si alguien quiere reflejar la amplitud de las prácticas restaurativas que son como siempre digo la forma de aplicar la Justicia Restaurativa en la realidad,  ¿por qué no incluir el gráfico de Ted Watchel ? En lugar de hacer una mala copia y solo con el afán de decir que lo has hecho tu..... Pues no, porque el ego es el ego, a este paso muchos que el año pasado, no sabían nada de esta Justicia van a acabar siendo los padres de la Justicia Restaurativa. Como decía un facilitador de México, para trabajar en Justicia Restaurativa hay que ser más humano...tanto ego va a acabar con la Justicia Restaurativa. Sé que muchos diréis que por qué me importa, pues porque todo el trabajo que llevamos haciendo durante años, puede venirse al traste con esta gente, que copia, copia mal y luego como tienen ese excelente curriculum, son copiados por otras personas...al final, se trasmite mal lo que la Justicia Restaurativa implica y esto, nos perjudica a todos, incluidos a los que en este momento me estáis leyendo.
Posted: 02 Apr 2018 01:08 AM PDT
Frecuentemente se habla del perdón y cómo no es el objetivo, al menos prioritario de la Justicia Restaurativa, sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento. Sé que para muchos, todo esto suena como algo religioso y con esto corremos el riesgo de que infractores que no se consideren religiosos, crean que no va con ellos, o que personas que quieran aplicarla, lo vean demasiado espiritual y tampoco se tomen medidas para su efectividad real. Pero sin duda, el remordimiento puede ser algo religioso para los que lo sean, pero para los que no, será algo ético, una forma de enfocar al infractor en la realidad, donde está y cómo hacer lo correcto. Además, esta palabra no está contemplada expresamente pero de forma indirecta, si existe en muchas legislaciones sobre Justicia Restaurativa. De esta forma, en muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo, se impone como necesario, y así lo dice el Estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. En concreto, el Estatuto habla de que el el infractor reconozca los elementos esenciales de los que deriva su responsabilidad. Es decir que asuma que cometió el delito. Pero muchos nos preguntamos ¿y el remordimiento, es necesario? Es ir un poco más allá, es preguntarnos si es necesario que el infractor se arrepienta sinceramente del daño causado, y si fuera necesario, cómo saber si este requisito se da.

Para mí, como persona, no víctima, ajena al delito al menos directamente, es más importante que el infractor reconozca que dañó a otra persona, si se arrepiente o no, puede ser un proceso interno ético y moral que puede darse durante el proceso restaurativo, después o no darse. Lo que si es interesante es saber que una persona se ha responsabilizado del daño y por lo tanto, asume que su obligación es reparar o mitigar este dolor que causó. Aunque es cierto que si se responsabilizan del daño, es probable que sea porque la inercia del proceso restaurativo lo ha llevado al remordimiento. Y es porque los procesos restaurativos fomentan que su sentimiento de vergüenza, no pueda más que su sentido de responsabilidad y aquí es donde entra en juego la redención. El infractor tiene que redimirse y para ello debe cumplir con su obligación de reparar el daño. El infractor debe liberarse del dolor y de la vergüenza que le ha supuesto cometer el delito y para eso nada mejor que hacer lo correcto. El primer paso será dejar de pensar que el delito simplemente pasó, para reconocer que él provocó que pasara. 

Y continuando con el remordimiento la siguiente pregunta sería y para la víctima ¿es importante que sienta de verdad el remordimiento sincero del infractor?

Dependerá de cada víctima y sus necesidades, así como las expectativas que tenga con el proceso restaurativo, en ocasiones la víctima solo querrá ver y poner rostro al infractor, dialogar acerca del por qué, y no esperará ni que la pidan perdón ni ver remordimiento o arrepentimiento sincero por parte del infractor. Otras veces quizá la víctima espere que surja este remordimiento, por tanto facilitar un encuentro con el delincuente, sin saber bien la actitud de éste sería peligroso y nada sanador para las víctimas. En estos casos, se debería trabajar individualmente con cada parte más tiempo para favorecer esta actitud de arrepentimiento en el infractor y para que la víctima sepa y vea qué puede obtener del encuentro y qué no puede esperar a priori ( lo cual no implica que pueda surgir de forma espontánea durante el proceso). Muchas veces las víctimas dicen que no perdonarán a su víctimario y sin embargo, de forma totalmente voluntaria, lo hacen durante el proceso porque se dan cuenta que así se liberan de la "carga de ser víctimas" y también y a la inversa muchos infractores dicen que no pedirán perdón y sin embargo, durante el encuentro llegan a tal grado de remordimiento, al ver y poner rostro a su acción delictiva que surge de manera espontánea esta petición de disculpas y este sincero arrepentimiento.

Otra pregunta es ¿y si a pesar de que el infractor no muestra arrepentimiento, la víctima desea un encuentro restaurativo? Sin duda alguna, la Justicia Restaurativa está por y para las víctimas, y si esta valora como necesario para su curación el encuentro con el infractor, a pesar de que se la ha comunicado el no arrepentimiento del delincuente, debería permitirse. Eso si, con un facilitador o mediador que sepa trabajar con cada uno de ellos individualmente para que puedan ver qué pueden obtener del encuentro y que no y en qué puede servirles este proceso restaurativo. Lo importante es que se piensa en las víctimas como nunca antes se ha hecho, y se fomenta una actitud responsable y activa en el delincuente.

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
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  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
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